Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.874 1 Sección ARTICULO 2 Decláranse NORMALES a los efectos del artículo 1 de la Ley N 11.544, las tareas de la Sección Galvanoplastía que se realizan en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO CUIT N 20-04551711-0 denominada SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48 de esta Capital Federal.

Miércoles 10 de abril de 2002

12

puedan tener sus medidas en particular en las áreas operativas con atención de público, en orden a la concepción de los puestos de trabajo, así como en la elección de los equipos y los métodos de labor y de producción.

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. PEDRO J. M. TADDEI, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
e. 10/4 N 380.038 v. 10/4/2002

Que por otra parte, resulta imprescindible atenuar los efectos negativos observados a partir de una gestión alejada de los agentes en servicio en lugares de gran presión social, a los que por otra parte desincentiva una tarea monótona y repetitiva, cumplida en base a instrucciones superiores que no contemplan las situaciones contingentes a los que son sometidos.

MINISTERIO DE SALUD

Que consecuentemente, una interacción que propenda a una participación y comunicación entre los diversos estamentos de la Organización, conducirá naturalmente a potenciar un proyecto de fortalecimiento institucional.

Resolución N 110/2002
Bs. As., 11/3/2002
VISTO las Resoluciones Ministeriales Nros. 29 del 13 de enero de 2000, y 1376 del 22 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término se creó en jurisdicción de este Ministerio una UNIDAD COORDINADORA EJECUTORA para coordinar las actividades del PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS Leucemia y SIDA, creado por Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N 18/92, y las acciones del PROYECTO DE
CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL LUSIDA, proyecto con financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIF.
Que por el Artículo 50 de la citada Resolución N 29/00 se designó Coordinadora de la referida Unidad, con carácter de representante del señor Ministro de Salud, a la DOCTORA Da. Mabel Beatriz BIANCO.
Que mediante la Resolución Ministerial N 1376/01 a la nombrada profesional se le acepta la renuncia presentada a dicho cargo.
Que, con el objeto de cumplimentar los objetivos fijados para la UNIDAD COORDINADORA en cuestión, resulta imprescindible formalizar la designación de un nuevo representante del señor Ministro.

Que a tales fines, resulta aconsejable establecer un PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL, en cuya primer etapa los gerentes de primer y segundo nivel cualquiera sea su situación de revista en el Organismo a la fecha de la presente, deberán desempeñarse durante un período no inferior a 2 DOS
semanas al año a una UDAI, Oficina o Delegación de la jurisdicción en la que habitualmente prestan servicios o cercana a ésta.
Que a partir de la fecha de esta resolución análoga medida se aplicará al personal ingresante de cualquier grado, sin interesar el tipo de contratación y/o plazo temporal que lo vincule a ANSES con permanencia en una UDAI, Oficina o Delegación por el plazo de 1UN mes.
Que a los fines de implementar lo señalado en los considerandos que anteceden, el Gerente de Prestaciones deberá coordinar con los gerentes de primer y segundo nivel y con la Gerencia de Recursos Humanos, según corresponda, la UDAI, Oficina o Delegación asignada y las fechas y horarios de la prestación de servicios, a cuyo efecto se le confieren las facultades necesarias en orden a resolver eventuales conflictos que pudieren plantearse.
Que el Gerente de Prestaciones en su carácter de Coordinador del PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL, deberá cursar un informe escrito por mes vencido los primeros 5 CINCO días hábiles subsiguientes a cada uno, a la Gerencia General para seguimiento y control de lo actuado en el que además constará, la planificación del mes siguiente.
Que el primer informe, será puesto a disposición de la Dirección Ejecutiva por única vez, el 15 de abril de 2002, con la planificación de la segunda quincena de ese mes y del mes de mayo.

Que el señor Subsecretario de Programas de Prevención y Promoción, DOCTOR D. Andrés Joaquín LEIBOVICH, reúne el perfil requerido y las condiciones de idoneidad y experiencia para hacerse cargo de las responsabilidades propias de la función en cuestión.

Que esta primer etapa del PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL fase presencial, lo será sin perjuicio de otros tramos de capacitación de carácter general o de especialización que lo integren en el futuro o que correspondan a actividades para las que resulten convocados los agentes y funcionarios de ANSES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1 inciso a del Decreto N 101/85.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desígnase Coordinador de la UNIDAD COORDINADORA EJECUTORA creada por Resolución Ministerial N 29/00 al señor Subsecretario de Programas de Prevención y Promoción, DOCTOR D. Andrés Joaquín LEIBOVICH DNI N 10.198.904, con carácter de representante del señor Ministro de Salud, quien desempeñará dicha función en condición Ad-Honorem ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, archívese. Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.
e. 10/4 N 380.012 v. 10/4/2002

MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION DE DESPACHO
Nota N 056
Conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O. 1991 y atento la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica a la firma PHARMI S.R.L. que mediante Disposición de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION N 73 del 7 de diciembre de 2001, dictada en el expediente N 2002-20246/98/8, se desestimó la solicitud de consolidación de deudas, en los términos de la Ley N 23.982, Decreto N 211/92, por parte de la firma PHARMI S.R.L. originada en la mora de pago de las facturas N 30 correspondiente a la Contratación Directa N 182/88; N 252/89 correspondiente a la Licitación Pública N 22/89 y Nros.
142/89, 143/89 y 144/89 correspondientes a la Licitación Pública N 43/89, por cuanto ha cesado la competencia administrativa para la resolución de lo peticionado, conforme a la normativa que se desprende del artículo 27 de la Ley N 24.447 y Decreto N 852/95. Conforme a lo dispuesto por el antes mencionado artículo 42, se dará por notificada a la firma antes referida a los CINCO 5 días contados a partir del siguiente, al último día de publicación del presente. Firmado: Señor D. PEDRO DIELSI, Director de Despacho.
e. 10/4 N 380.011 v. 12/4/2002

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese el PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, en cuya primer etapa los gerentes de primer y segundo nivel a la fecha de la presente, deberán desempeñarse durante un período no inferior a 2 DOS semanas al año en una UDAI, Oficina o Delegación de la jurisdicción en la que habitualmente prestan servicios o cercana a ésta.
ARTICULO 2 Dispónese que el personal ingresante a partir de la fecha de esta resolución, de cualquier grado y/o tipo de contratación y/o plazo temporal de vinculación con ANSES, deberá desempeñarse durante un período no inferior a 1 UN mes en una UDAI, Oficina o Delegación de la jurisdicción en la que habitualmente prestará servicios o cercana a ésta.
ARTICULO 3 Desígnase al Gerente de Prestaciones, Coordinador del PLAN FORMATIVO
ORGANIZACIONAL DE ANSES fase presencial, en los términos y condiciones precisados en los considerandos de la presente, con plenas facultades para resolver cualquier eventual conflicto que pudiere generarse en su implementación.
ARTICULO 4 La Gerencia General, realizará el seguimiento y control del PLAN FORMATIVO
ORGANIZACIONAL DE ANSES fase presencial, a través de un informe escrito del Sr. Coordinador, por mes vencido los primeros 5 CINCO días hábiles subsiguientes a cada uno, en el que además constará, la planificación del mes siguiente. La única excepción la constituirá el primer informe, el que será puesto a disposición de la Gerencia General y de la Dirección Ejecutiva, el 15 de abril de 2002, y en el que se incluirá la planificación de la segunda quincena de ese mes y del mes de mayo completo.
ARTICULO 5 Aclárase que el PLAN FORMATIVO ORGANIZACIONAL DE ANSES fase presencial, lo será sin perjuicio de otros tramos de capacitación de carácter general o de especialización que lo integren en el futuro o que correspondan a actividades para las que resulten convocados los agentes o funcionarios.
ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 10/4 N 379.980 v. 10/4/2002

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Resolución N 236/2002
Bs. As., 4/4/2002
VISTO el Decreto N 2741 del 26 de diciembre de 1991, ratificado por el artículo 167 de la Ley N 24.241; el Decreto N 893 del 10 de julio de 2001; y la Resolución ANSES D. E. - N - N 25 del 8 de febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias y CONSIDERANDO:
Que mediante las disposiciones legales citadas en el VISTO, ha quedado configurada la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que uno de los objetivos prioritarios de esta conducción, es conformar un cuerpo gerencial coherente, que gestione la técnica y organice operativamente las metas que se le encomienden, con sustento en el pleno conocimiento de la naturaleza de las prestaciones y servicios encomendados a la ANSES, en función de sus recursos humanos y materiales reales.
Que al efecto, las máximas categorías de funcionarios, deben planificar y evaluar el desarrollo de su actividad mediante la percepción directa del impacto que, ya sea en forma lineal o tangencial,
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos notifica al Sr. DE VINCENZO, Antonio D.N.I.
N 20.289.345 que, deberá presentarse dentro del término de 48 hs. en la Sección Administrativa de la Región Sur, cita en la Calle Salta N 1451 2 piso Oficina 216 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10.00 a 18.00 hs., a efectos de regularizar su situación, atento encontrarse incurso en abandono de servicio. Caso contrario se procederá a encuadrarlo dentro de los alcances del Artículo 3 del Régimen Disciplinario establecido en el Capítulo Quinto - Artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo otorgado mediante Laudo N 15/91. Firmado Contadora Pública MABEL BEATRIZ RODRIGUEZ, Jefa de Región Sur, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 9/4 N 379.874 v. 11/4/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/04/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930