Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.869 1 Sección CONSIDERANDO:

Miércoles 3 de abril de 2002

18

ARTICULO 4º Autorízase al Sr. Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Lic. Alberto José FREIRE D.N.I. 13.679.671 a suscribir el convenio aprobado en el articulo 3º.

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO y CONSUMO LTDA. CONFIAR, en virtud de su nota de fecha 14 de mayo de 2001, y su reiteración de fecha 14 de junio de 2001. En ellas, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución DE-N Nº 230/99.
Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO y CONSUMO LTDA. CONFIAR cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N. Nº 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 2º de la norma ya mencionada.
Que por Resolución D.E.-N. Nº 443/01 se otorgaron códigos de descuento a otra entidad que había formulado la petición en idéntica forma que CONFIAR.
Que de conformidad con el art. 7º inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 17.364.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: El Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución, como ANEXO I, no se publica. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.
e.3/4 Nº 379.181 v. 3/4/2002

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 90/2002
Bs. As., 22/3/2002
VISTO el Expediente Nº 29.600/01 SSSalud y, CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO y CONSUMO LTDA. CONFIAR, conforme la normativa que se encuentra vigente.
ARTICULO 2º Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota social y el restante para los servicios especiales.
ARTICULO 3º Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4º Autorízase al Sr. Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Lic. Alberto José FREIRE D.N.I. 13.679.671 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3º.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: El convenio que forma parte integrante de la presente Resolución, como Anexo I, no se publica. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.
e.3/4 Nº 379.180 v. 3/4/2002

Que en las actuaciones del Visto, se presenta el Sr. José Giancaspro, en el carácter de Presidente OBRA SOCIAL DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS O.S.C.E.P., RNOS Nº 1-1610-5
referido a la modificación estatutaria con la incorporación a continuación del artículo 14, inciso j, que corre como nuevo inciso k. También se modifica el artículo 24, donde en forma análoga a lo que prescribe el artículo 8º del Plexo estatutario se consigna que la nominación de la Comisión Revisora de Cuentas es designada por el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios.
Del mismo modo los reemplazos de donde dice ANSSAL por Superintendencia de Servicios de Salud, como también cuando menciona a la Subsecretaría de Salud de la Nación por Ministerio de Salud.
Que a tales fines, no se han producido objeciones al requerimiento incoado.
Que en el marco del Expediente del VISTO se ha emitido el Dictamen Nº 1642/01 GAJ, producido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, en razón de los fundamentos del mismo.
Que esta Superintendencia comparte el criterio expuesto en el aludido Dictamen, correspondiendo en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 23.660, el dictado del acto administrativo que así lo fundamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 112/02 PEN, Por ello,
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 209/2002

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Bs. As., 21/3/2002

ARTICULO 1º: Apruébase el incorporado correspondiente a continuación del artículo 14º, inciso j, que corre como inciso k del Estatuto Social, en el precitado agente de salud el que quedará redactado de la siguiente forma:

VISTO el Expediente Nº 024-99-80652870-2-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N Nº 230/99, y
Aprobar con dos tercios de sus miembros la posibilidad de que la Obra Social pueda fusionarse, federarse o formar parte de consorcios con otras Obras Sociales.

CONSIDERANDO:

ARTICULO 2º: Apruébase la modificación, del Artículo 24º, el que queda conformado como se detalla:

Que en el expediente mencionado en el VlSTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por la COOPERATIVA CONCRETAR DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS
ASISTENCIALES LTDA., en virtud de su nota de fecha 26 de junio de 2001. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución DE-N Nº 230/99.
Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que la COOPERATIVA CONCRETAR DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA
Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA. cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N. Nº 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 2º de la norma ya mencionada.
Que por Resolución D.E. Nº 443/01 se otorgaron códigos de descuento a otra entidad que había formulado la petición en idéntica forma que CONCRETAR
Que de conformidad con el art. 7º inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

La fiscalización de la Obra Social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres 3 miembros que serán designados por el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios, quienes durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requieren las cualidades exigidas en el artículo 11 del presente Estatuto, siendo incompatible ser miembro del Consejo Directivo para integrar la citada Comisión.
ARTICULO 3º: Apruébense los reemplazos en el término de los Artículos 14, inc. d, 31 inc. c, 32
inc. b 34, última parte donde dice ANSSAL se suplanta por Superintendencia de Servicios de Salud, como también la modificación del artículo 4º donde dice Subsecretaría de Salud por Ministerio de Salud.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para publicación y hágase saber al Registro Nacional de Obras Sociales. Oportunamente, archívese. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e.3/4 Nº 379.506 v. 3/4/2002

Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

AVISOS OFICIALES

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a la COOPERATIVA CONCRETAR DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA., conforme la normativa que se encuentra vigente.
ARTICULO 2º Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota social y el restante para los servicios especiales.
ARTICULO 3º Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

ANTERIORES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Miguel Angel Basail, la apertura a prueba del Sumario Nº 936, Expediente Nº 18140/87, por veinte días hábiles bancarios. Notificaciones en Asuntos Contenciosos - Actuaciones Cambiarias - Reconquista 250 Piso 6º, Of. 601 de 10 a 15 hs.
los días lunes y jueves o el siguiente hábil si alguno fuere inhábil, bajo apercibimiento de tener por notificado lo resuelto. Publíquese por 5 cinco días.
e. 25/3 Nº 379.108 v. 3/4/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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