Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.869 1 Sección La delegación de Brasil recordó los compromisos asumidos en el artículo 3 de la RES. GMC
Nº 60/00, que dispone que en caso que un Estado Parte no haya concluido el proceso de incorporación a su ordenamiento jurídico interno de las modificaciones de la NCM y su correspondiente Arancel Externo Común, no podrá negarse a dar curso, en condiciones preferenciales, a las importaciones de los demás Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos, en base a divergencias de Nomenclatura.

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CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Argentina sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por Argentina.

12.2. SAM

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

La SAM realizó el seguimiento de los números de Reunión de la CCM y de sus órganos dependientes MERCOSUR/SAM/DT Nº 6/02, Reservado, el cual no forma parte del Acta, de modo de cumplir con lo establecido en la RES. GMC Nº 26/01, Anexo II, punto 7. Al respecto, la PPT analizará el respectivo documento.

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el siguiente ítem arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

13. PROXIMA REUNION

NCM 2914.19.90 Las demás
La CCM acordó realizar la LV Reunión Ordinaria durante los días 4 y 5 de abril de 2002.
14. ANEXOS

Cupo: 25.000 kilogramos Plazo: 1 año Alícuota: 2%

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Nota Referencial:

Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo Vl Anexo Vll
Miércoles 3 de abril de 2002

-

Lista de Participantes Agenda Resumen del Acta Directivas Nº 1/02 y Nº 2/02
Nuevas Consultas Consultas en Plenario MERCOSUR/LIV CCM/DT Nº 1/02 Programa de Trabajo del CT
3 del año 2002
MERCOSUR/LIV CCM/DT Nº 10/01 - Rev. 1 Proyecto de modificación del capítulo Vl del VIII Protocolo Adicional al ACE
Nº 18 Régimen de Origen del MERCOSUR artículos 18 al 34
RESERVADO.

Anexo VIII -

Metil isopropil cetona LIV CCM - Buenos Aires, 26/II/02
NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XXIV REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO
MERCADO COMUN, DE LA III REUNION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN Y DE LA LIV REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 14 Y 15 DE FEBRERO, 18 DE FEBRERO, 25 Y 26 DE FEBRERO DE 2002, RESPECTIVAMENTE, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION
DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL SUIPACHA 767, CAPITAL
FEDERAL.
e. 3/4 Nº 379.325 v. 3/4/2002
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 206/2002
Bs. As., 20/3/2002
VISTO el Expediente Nº 024-99-80652874-5-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D. E.-A. Nº 230/99 y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por la ALFA COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., en virtud de su nota de fecha 5 de julio de 2001. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.- Nº 230/99.
Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que la ALFA COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.
cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-Nº 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 2 de la norma ya mencionada.

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 1/02
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:

Que por Resolución D.E.- Nº 443/01 se otorgaron códigos de descuento a otra entidad que había formulado la petición en idéntica forma que la COOPERATIVA.
Que de conformidad con el art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por Brasil.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto 189/02.
Por ello,
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para el siguiente ítem arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a ALFA COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., conforme la normativa que se encuentra vigente.

NCM 7228.30.00 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente Cupo: 300 toneladas Plazo: 1 año Alícuota: 5%

ARTICULO 2º Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota social y el restante para los servicios especiales.
ARTICULO 3º Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Nota Referencial:
30 toneladas: Exclusivamente para barras de acero cromo-molibdenio-vanadio, simplemente laminadas a caliente, con espesura superior a 9 mm y largo superior a 101,6 mm, con un tenor, en peso, de cromo superior o igual a 4,8% e inferior o igual a 7,8%, molibdenio superior o igual a 1,25% e inferior o igual a 1,5% y vanadio superior o igual a 0,8% e inferior o igual a 1,5%.
270 toneladas: Exclusivamente de barras de acero cromo-molibdenio-tungstenio simplemente laminadas a caliente, con espesura superior a 9 mm y largo superior a 101,6 mm, con un tenor, en peso, de cromo superior o igual a 8,0% e inferior e igual a 9,0%, molibdenio superior o igual a 1,1% e inferior o igual a 1,3%, y tungstenio superior o igual a 1,1% e inferior o igual a 1,3%.

ARTICULO 4º Autorízase al Sr. Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Lic. Alberto José FREIRE D.N.I. 13.679.671 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3º.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: El Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I no se publica. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.
e. 3/4 Nº 379.179 v. 3/4/2002
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 2/02
Resolución Nº 207/2002
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

Bs. As., 20/3/2002
VISTO el Expediente Nº 024-99-80645394-0-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N. Nº 230/99 y,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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