Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.867 1 Sección
Miércoles 27 de marzo de 2002

3

3 Definición de términos y abreviaturas Se adoptan las siguientes definiciones al solo efecto de este documento.

RESOLUCIONES

C.A.: Corriente alterna C.C.: Corriente continua
Comisión Nacional de Comunicaciones
EBP: equipo bajo prueba
SERVICIO TELEFONICO

RTP: Red Telefónica Pública
Resolución 259/2002
Norma Técnica CNC-St2-44.01 V02.1 Equipos Terminales Telefónicos. Requisitos. Métodos de ensayo.
Bs. As., 15/3/2002
VISTO el Expediente N 11049/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el que se dictó la Resolución CNC N 1846/98, y
Estado de reposo: condición en la cual circula por el EBP una corriente continua insuficiente para establecer la conmutación. En equipos que posean microteléfono, esta condición se dará con el mismo en posición de colgado.
Estado de selección: condición en la cual por el EBP circula una corriente suficiente para iniciar la marcación, previa a la conmutación y establecimiento de circuito.

CONSIDERANDO:
Que en la precitada Resolución CNC N 1846/98 fue aprobada la Norma Técnica CNC-St244.01 EQUIPOS TERMINALES TELEFONICOS.
Que dicha normativa tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de conexión a la Red Telefónica Pública Nacional RTPN de los equipos terminales telefónicos que se conectan a la línea de abonado, y la misma es requerida en las homologaciones de equipos tales como: módems, identificadores de llamadas, transceptores facsímiles, y otros.
Que además de la necesidad habitual de actualizar la norma para mantenerla operativa, se han presentado otras cuestiones que llevaron al Area Normalización de Equipos y Homologaciones a elaborar un nuevo texto normativo.
Que a tal fin el Area mencionada solicitó, según lo especificado en Res. 700 CNT/96, la cooperación de los Laboratorios Autorizados.
Que han sido consultadas las distintas cámaras del sector CICOMRA, CADyE, CATyA y el Consejo Profesional de Ingeniería, Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC, quienes han dado su visto bueno al proyecto.
Que la nueva norma es aplicable para la homologación de los aparatos telefónicos, tanto alámbricos como inalámbricos, que actualmente están regulados por las normas SC-St244.04 Aparatos Telefónicos Suplementarios Automáticos y CNC-Q2-60.20. Equipos utilizados en los sistemas inalámbricos analógicos de acceso a la red telefónica pública SIAAR.
Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 inc. x del Decreto N 1185/90 y sus modificatorios.

Estado de línea tomada: condición en la cual circula por el EBP la suficiente corriente continua para mantener la conmutación estable.
Terminal telefónico: equipo diseñado para transmitir y/o recibir información, desde el lado usuario, mediante el uso del canal telefónico, conectado a través de uno o varios pares metálicos a la Red Telefónica Pública.
Canal telefónico: medio destinado a la transmisión de señales en un rango de frecuencias de 300 a 3400 Hz.
4 Requisitos generales 4.1 Presentación del EBP para los ensayos 4.1.1. El solicitante deberá proveer al laboratorio tres muestras del equipo. Estas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Las muestras deberán estar identificadas con su correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie sí es prototipo, debe indicar tal situación.
Se presentarán acompañadas de los manuales técnicos correspondientes.
Tanto el software como el hardware deberán estar ajustados con los parámetros que el fabricante especifica para el mercado local.
Las tarjetas de pc deberán ser acompañadas de la CPU o pc portátil que permita el funcionamiento requerido para cada uno de los ensayos.
Ante la necesidad de uso de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, estos serán facilitados por el solicitante.

Por ello EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Si determinado ensayo requiere el uso de otro equipo, similar al EBP, como contraparte del mismo master, master de telesupervisión, etc., debe ser facilitado por el solicitante.

Artículo 1º Aprobar la Norma Técnica CNC-St2-44.01 V02.1 EQUIPOS TERMINALES
TELEFONICOS que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Derogar las Resoluciones 297 SUBC/82 Norma Técnica SC-St2-44.04 Aparatos Telefónicos Suplementarios Automáticos, 1923 CNC/97 Norma Técnica CNC-Q2-60.20 Equipos utilizados en los sistemas inalámbricos analógicos de acceso a la red telefónica pública -SIAAR-, y 1846 CNC/98 Norma Técnica CNC-St2-44.01 Terminales Telefónicos.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos T. Forno. Carlos A. Killian. Raúl M. Lissarrague. Guillermo G. Klein.
Anexo I
Norma Técnica CNC-St2-44.01 V02.1
Equipos Terminales Telefónicos Capítulo I: Requisitos 1. Objeto Definir las condiciones mínimas que deben cumplir los equipos terminales telefónicos en cuanto a la compatibilidad con la conexión a la Red Telefónica Pública RTP y la seguridad del usuario.
2. Alcance Esta normativa alcanza a todo terminal telefónico, con excepción de las centrales telefónicas privadas, teléfonos dedicados sólo aptos para centrales privadas, teléfonos públicos y semipúblicos y equipos tarifadores.

Si el equipo transmite en modo ráfagas o presenta cualquier característica particular que impida el normal registro por parte de instrumental del laboratorio de los valores medidos, los mismos deben ser acompañados por un software de prueba adecuado que permita su ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma.
4.1.2. Las muestras ensayadas serán siempre las mismas, no pudiéndose cambiar ninguna de ellas durante el transcurso de las mediciones.
4.1.3. Todos los ensayos, salvo especificación contraria, se repetirán en cada equipo indicando el resultado obtenido para cada muestra individualmente identificada en lo posible por su número de serie.
4.1.4. Se considerará cumplido el ítem cuando cada una de las tres muestras cumpla los requerimientos del mismo.
4.1.5. Las muestras utilizadas durante los ensayos serán devueltas por el laboratorio una vez concluidas las mediciones. Las mismas deberán ser mantenidas en custodia por el solicitante, sin ser alteradas, durante el período de vigencia de la homologación respectiva.
Nota: se aclara que algunas pruebas pueden ser destructivas si el EBP no posee las protecciones adecuadas.
4.2 Polaridad de los terminales de línea El EBP deberá satisfacer todos los parámetros incluidos en esta norma independientemente de la polaridad aplicada a sus terminales de línea.
Para la verificación de este punto, el laboratorio podrá cambiar la polaridad aplicada a los terminales de línea del equipo bajo prueba, en cualquier momento de la secuencia de ensayos.

La siguiente es una lista no exhaustiva de equipamiento regulado por esta norma:

5 Requisitos de Corriente Continua
Teléfonos Teléfonos inalámbricos Dispositivos de alarma y seguridad conexión por línea telefónica
5.1 Resistencias en C.C.

Dispositivos de respuesta automática
Dispositivos derivadores de llamadas Dispositivos multimedia Dispositivos para manos libres Transceptores de facsimil Identificadores de llamada Inhibidores de llamadas Módems
5.1.1 Para estado de reposo La resistencia entre los terminales de línea del EBP para líneas normalizadas de 0 y 5 km será mayor o igual que 1 M.
Para equipos como identificadores de llamadas que normalmente requieren un mayor consumo en reposo y no poseen bateria de respaldo, se admitirá un valor de resistencia mayor o igual a 500 k.
5.1.2 En estado de línea tomada El equipo presentará entre los terminales de línea, para líneas normalizadas de 0 y 5 km, una resistencia equivalente menor o igual que 400 .
6 Requisitos de Corriente Alterna 6.1 Impedancia de entrada El equipo deberá presentar, en estado de línea tomada, una perdida de retorno con respecto a una Zr de 600 , mayor o igual que 6 dB, entre 300 y 3400 Hz.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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