Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.865 1 Sección 2001, en el marco del artículo 14 del Decreto N 660 de fecha 1 de agosto de 2000, por las empresas importadoras de los productos automotores listados en los Anexos I y II de dicho decreto.
Art. 2 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Braun Cantilo.

Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 304/2002
Presentación voluntaria de operadores para cancelar deudas con la C.N.R.T. en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias. Regularización de deudas por la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
Bs. As., 21/3/2002
VISTO el Expediente Nº 7011/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por su similar Nº 141 de fecha 9 de febrero del año 2001 autorizó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional a fin de que cancelen las deudas que mantenían al 31 de julio del año 2000, con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias, en las que no efectivizaron en tiempo y forma el pago voluntario.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 24 de fecha 16 de abril del año 2001, es el marco regulatorio del sistema de presentación voluntaria aludida.
Que, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Nº 4 de fecha 30 de abril del año 2001 aprobó las Normas Operativas e Instrumentales del Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1395
de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por su similar Nº 141 de fecha 9 de febrero del año 2001 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24/01.
Que la Ley Nº 25.561, en su Artículo 1º declaró, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que corresponde, en consecuencia, reabrir el plazo para la presentación al precitado Régimen.
Que, asimismo, cabe determinar que el operador que mantenga a la fecha de apertura del expediente de Presentación Voluntaria deuda en concepto de TASA NACIONAL DE
FISCALIZACION DEL TRANSPORTE deberá regularizar su situación so pena de tenerlo por desistido, archivándose sin más trámite la actuación administrativa.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y
RECURSOS HUMANOS ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º inciso j del ESTATUTO DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril del año 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Derógase el Artículo 2º de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4 de fecha 30
de abril del año 2001.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 1º, del Anexo I
de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4 de fecha 30 de abril del año 2001 por el siguiente:
ARTICULO 1º Los operadores de servicios de autotransporte de pasajeros que deseen regularizar la deuda que mantienen con la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas por infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000, o por las denuncias o comprobaciones de infracciones cometidas con anterioridad al 31 de julio del año 2000, respecto de las cuales no hubieren satisfecho el pago voluntario, o los que se hubieren adherido a la presentación voluntaria convocada por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 141 de fecha 7 de noviembre del año 2000, efectuarán el acogimiento previsto en el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24 de fecha 16 de abril del año 2001, mediante la presentación del formulario que constituye el Capítulo II del Anexo I de la presente resolución hasta el 28 de junio del año 2002. A partir del día siguiente del ingreso de dicho formulario no se emitirán informes de clausura o actos administrativos en actuaciones sumariales iniciadas por denuncias o actas de infracción ni se perseguirá el cobro de multas contra el operador.
Los transportistas que se hubieren adherido a la presentación voluntaria bajo el régimen del Reglamento de Presentación Voluntaria, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141 de fecha 26 de abril de 1999 sólo deberán manifestar si no están de acuerdo en ingresar automáticamente al presente régimen.
Art. 3º Sustitúyese el Artículo 2º, del Anexo I
de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4 de fecha 30 de abril del año 2001 por el siguiente:
ARTICULO 2º Efectuada la presentación, previo a todo trámite se verificará:
1 que lo haya sido en tiempo y forma,
Lunes 25 de marzo de 2002

ria del Presupuesto del ejercicio 2002, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1 de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que en caso de que al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con ajustes, explícitamente detallados en dicho artículo, que deberá introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados.
Que la Ley Nº 25.565 aprueba la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2002.
Que la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1 de enero de 2002, prorroga transitoriamente la estimación de recursos, de fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del ejercicio 2001, con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que a tal fin es necesario el dictado de los procedimientos que permitan afectar al presupuesto del ejercicio 2002 los gastos realizados durante la prórroga, en función de las disposiciones del citado artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 2666, de fecha 29 de Diciembre de 1992, aprobatorio del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que el SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA
SIDIF no estará operativo desde las 18:00 hs.
del día 26 de marzo próximo hasta de las 9:00 hs.
del 3 de abril de 2002, como máximo.

2 que se trate de un transportista titular de una habilitación, autorización o permiso, y
Art. 2º Apruébase el Procedimiento para la incorporación de la Ley de Presupuesto Nº 25.565
del ejercicio 2002 que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.

3 que el operador no registre deuda en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION
DEL TRANSPORTE. Si ello no ocurriera, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS
HUMANOS intimará al transportista a que en el plazo perentorio de TREINTA 30 días corridos cancele las sumas que adeude por tal concepto.

Art. 3º Apruébase el Procedimiento a realizar por los órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional para la incorporación de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2002 que se adjunta como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución.

En el caso que no se cumpliera con alguno de los requisitos precitados se tendrá por desistido al operador de la Presentación Voluntaria, archivándose sin más trámite el expediente.

Art. 4º Facúltase a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, a modificar los plazos previstos en el procedimiento del Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge T. Pérez.

Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar S. Lamberto.

Secretaría de Hacienda Anexo
PRESUPUESTO
Resolución 9/2002
Procedimientos para la incorporación por las jurisdicciones de la Ley de Presupuesto Nº 25.565 del ejercicio 2002 y el que deberán llevar a cabo los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional. Afectación de los gastos efectuados durante la prórroga del presupuesto vigente el año anterior.
Bs. As., 21/3/2002
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley Nº 25.565 aprobato-

Procedimiento para la incorporación de la Ley de Presupuesto Nº 25.565 del ejercicio 2002

3

tuará las ejecuciones correspondientes a partir del 03/04/02.
- Devengado Impago. La deuda al 26 de marzo de 2002 será cancelada por el Servicio Administrativo Financiero del PP. En el caso de los organismos que operan dentro del sistema de la Cuenta Unica, deberán coordinar con la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION TGN la programación de los pagos en función de la fecha de vencimiento y cuotas de pago asignadas.
- Recursos.
Servicio Administrativo Financiero del PP y el de PA que operan dentro del sistema de Cuenta Unica: Los recursos de FF distintas de 11 recaudados en exceso de los gastos devengados serán rectificados a favor del SAF del PA. Para ello, el SAF del PP deberá remitir a la TGN una nota detallando los formularios C10 de Informe de Recursos que deberán rectificarse, indicando monto y cuenta recaudadora del SAF del PA a quien se transfieren los recursos. La TGN procesará los formularios de rectificación a partir del 03/04/02.
SAF del PA que operará fuera del sistema de la Cuenta Unica: A partir del 03/04/02 el SAF del PP deberá corregir los formularios C10 de Recaudación al AXT 712 por el monto equivalente al recurso recaudado en exceso del gasto devengado y emitir un formulado C42 por igual importe e imputación a favor de la cuenta que indique el SAF
del PA; el SAF del PA deberá registrar en su Sistema Local y transmitir al SIDIF Central SC el formulario C10 de Recaudación correspondiente a los recursos recibidos.
SAF del PP que opera fuera del sistema de la Cuenta Unica: A partir del 03/04/02 el SAF del PP
deberá depositar en la cuenta recaudadora del SAF del PA el importe equivalente al recurso recaudado en exceso del gasto devengado y registrar en su Sistema Local y transmitir al SIDIF Central SC los formularios de corrección de recursos y regularización de gastos correspondientes C10 y C55 o C75, según corresponda.
SAF del PP y SAF del PA que operan fuera del sistema de Cuenta Unica: El SAF del PP deberá hacer el depósito por el monto equivalente al recurso recaudado en exceso del gasto devengado en la cuenta que le indique el SAF del PA y ambos efectuar las registraciones correspondientes a recursos y gastos, en su Sistema Local y transmitidos al SIDIF Central SC.
- Cuentas Bancarias. El SAF del PA receptor de los recursos transferidos por el SAF del PP, deberá tener habilitada antes del 03/04/02 la cuenta bancaria correspondiente recaudadora o corriente, según corresponda. El SAF del PP, de corresponder, deberá proceder al cierre de sus cuentas de conformidad con los procedimientos vigentes.
b Cuando se produzca cambio de Apertura Programática sin modificación de SAF ni de Jurisdicción - Compromisos no devengados. El SAF deberá corregir mediante formularios C35 de Corrección, los compromisos no devengados a partir del 03/04/02, cualquiera sea la FF y carácter del organismo.
2 Fondos Rotatorios y Cajas Chicas El monto por el cual quedarán constituidos los Fondos Rotatorios según las disposiciones del Decreto Nº 2380/94 y su reglamentación, se determinará aplicando el coeficiente del 3% sobre los créditos vigentes al día 15 de Abril para cada SAF del PA.
En función del importe determinado en el punto anterior, los SAF deberán proceder a la adecuación de sus fondos rotatorios y cajas chicas de conformidad con los procedimientos vigentes.

a Cuando se produzca la modificación de un Servicio Administrativo Financiero por fusión, disolución o absorción: se trata de organismos que ejecutaron créditos durante el Presupuesto de Prórroga PP y que se eliminaron en el Presupuesto Aprobado PA.

Para el caso de que el SAF del PP no continúe en el PA, procederá el cierre de sus Fondos Rotatorios y Cajas Chicas. Para ello, deberán rendir los gastos efectuados pendientes de rendición hasta el 05 de abril y efectuar el ingreso de los fondos no gastados a la cuenta del TN o recaudadora de origen, según corresponda, de conformidad con los procedimientos vigentes. Los formularios de reposición pendientes de pago deberán desafectarse antes del 26/03/02.

- Compromisos no devengados. El Servicio Administrativo Financiero del PP deberá desafectar los compromisos no devengados al 26 de marzo de 2002, cualquiera sea la fuente de financiamiento y carácter del organismo. El SAF del PA efec-

Los SAF del PP deberán rendir, antes del 26/03/02, los gastos de aquellos programas que han sido transferidos en función de la Ley 25.565, mediante la emisión de los correspondientes formularios C43 de ejecución.

1 Ejecución de Recursos y Gastos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/03/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31