Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.865 1 Sección ANEXO II
Procedimiento a realizar por los órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional para la incorporación de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2002.
1. Comunicación previa de la ONP a los Servicios Administrativo Financieros sobre las operaciones presupuestarias a realizar.
2. Reversión del presupuesto vigente La acción contempla:
2.1. Baja del SIDIF a partir de las 18 hs. del día 26 de marzo.
La acción precisa de:
2.1.1. Acuerdo de la TGN.
2.1.2. Acuerdo de la CGN - Comunicación previa de la CGN a los Servicios Administrativo Financieros sobre la fecha/hora de baja del SIDIF y su reanudación a las 9.00hs del 3 de abril.
2.2. Procesamiento de la reversión del presupuesto vigente desde las 19 hs. del 26 de marzo a las 15 hs. del miércoles 27 de marzo.
La acción precisa de:
2.2.1. Tareas de la UI de generación central Administrar transmisión electrónica 2.2.2. Tareas de la ONP: verificación y cierre.
2.2.3. Tareas de los Servicios Administrativo Financieros: Aplicar la reversión - Confirmar a la UI
la aplicación correcta: el presupuesto vigente está en ceros.
3. Actualización de clasificadores presupuestarios ONP, Ul desde las 11 hs a las 18 hs del 27
de marzo.
La acción comprende:
3.1. Adecuación de clasificadores presupuestarios en SIDIF Central desde las 11 hs a las 15
hs del día 27 de marzo ONP y UI.
3.2. Adecuación de clasificadores presupuestarios en los sistemas locales de la SH, desde las 11 hs a las 16 hs del 27 de marzo ONP y Ul 3.3. Comunicar a los SAF con sistemas propios, archivos de clasificadores. Esperar confirmación de la correcta actualización UI.

devengado de los SAF que no continúan una gestión.
En el caso de que un mismo servicio continúe la gestión pero las etapas del gasto registrado han ocurrido en otra numeración de programa, corresponde esperar la remuneración desde el SAF antes de ejecutar esta MP.
La acción comprende:
6. 1. Tarea central de generación de una modificación presupuestaria para disminuir los créditos de la ley en compensación al alta de créditos por registros de devengado no previstos en la ley UI.
6.2. Tarea de la ONP. Completar ajustes no detectados por el proceso automatizado. Verificar, elevar a la firma.
6.3. Dictada la medida por autoridad competente, la ONP cierra la medida.
6.4. Administrar la transmisión a los Servicios Administrativo Financieros y esperar confirmación de los SAF respecto de su correcta aplicación Ul.
7. Proceso de asignación de reprogramación de cuota de compromiso para su absorción en el SAF
continuador ONP y Ul. Se prevé después de cumplir el procedimiento 6
En función de que la etapa de devengado de los SAF que no continúan una gestión no se volvería atrás, porque para ello se ha propiciado la MP de restricción, correspondería asignar cuota dentro del impacto de la incorporación de la ley.
La acción comprende:
7.1. Tarea manual de propuesta de asignación de cuota de compromiso. No es necesario un proceso general, puede procesarse a solicitud del servicio ONP.
7.2. Dictada la/las medida/s por autoridad competente, la ONP cierra la medida.
7.3. Administrar la transmisión a los Servicios Administrativo Financieros y esperar confirmación de los SAF respecto de su correcta aplicación Ul.

4.1. Tarea central de generación de una modificación presupuestaria que contenga la ley Ul.
4.2. Verificación y cierre ONP.
4.3. Administrar la transmisión a los Servicios Administrativo Financieros y esperar confirmación de los SAF respecto de su correcta aplicación Ul.
Informar a la CGN la lista de SAF que no confirmaron.
4.4. Tareas de los Servicios Administrativo Financieros: Aplicar la MP conteniendo la ley. Comunicar a la UI su correcta incorporación, caso contrario se aplicarán las sanciones previstas por las Resoluciones Nº 226/95 y Nº 256/98 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA
5. Proceso de asignación de cuota de compromiso y devengado en base a la ley ONP y Ul, desde las 9 hs del 3 de abril de 2002 hasta las 18
hs. del 5 de abril de 2002 la tarea se realiza con SIDIF operando.
La acción comprende:
5.1. Habilitar y administrar transmisiones. Apoyar la reescritura de solicitudes Ul.
5.2. Procesar solicitudes y proponer asignación de cuota. Verificación, recepción de firma, cierre ONP
5.3. Asistir en la apertura de SAF nuevos CGN, TGN.
5.4. Asistir en la operación de SAF con sistemas nuevos UI.
5.5. Verificación y cierre de la cuota del segundo trimestre ONP.
6. Proceso de restricción de créditos de la ley para cubrir gastos durante la prórroga no previstos en la Ley, desde las 9 hs del 8 de abril a las 18
hs del 10 de abril ONP y Ul.
Se propiciaría una MP de restricción en virtud del criterio de no volver atrás la etapa de
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 139/2002
Prórroga de la suspensión establecida por Disposición N 856/2001, en relación con las inscripciones en el Registro de Mandatarios.
Bs. As., 7/3/2002

EL INTERVENTOR
DE LA DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1 Téngase por prorrogada hasta la oportunidad en que lo determine esta Dirección Nacional, la suspensión establecida por Disposición D.N. N 856/01.

Art. 3 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Landau.

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
TIVOS
NORMATIVOS

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

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La suscripción del año 2002 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

Precio de la suscripción $ 200 por año Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY
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Tucumán 1471 - 3º piso - 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 - www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Disposición D.N. N 856 del 28 de diciembre de 2001 se suspendieron hasta el 1
de marzo de 2002 las inscripciones en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional reguladas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII.
Que subsistiendo las razones que motivaron esa suspensión, resulta necesario disponer la prórroga de su plazo, hasta que se haya implementado el nuevo sistema de matriculación.
Que teniendo en cuenta que la suspensión antes mencionada se dispuso cuando ya habían finalizado los cursos de capacitación autorizados por esta Dirección Nacional, se estima razonable permitir la inscripción de aquellos que hubieren aprobado dichos cursos al 28 de diciembre de 2001.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, incisos a y c, del Decreto N 335/88.

4

Art. 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se podrán inscribir en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional los interesados que hubieren realizado y aprobado los cursos de capacitación dictados por las entidades autorizadas para ello, durante el año 2001.

Por ello,
DISPOSICIONES

4. Incorporación de la Ley de Presupuesto en el SIDIF Central ONP y Ul, desde las 9 hs a las 18
hs del 28 de marzo.
La acción comprende:

Lunes 25 de marzo de 2002

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/03/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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