Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.865 1 Sección el Concesionario construyó lindante con la anterior, una playa de estacionamiento de camiones con capacidad aproximada de OCHENTA 80 camiones a la espera de su ingreso a la ZCA, para su posterior ingreso a la Zona Franca, como también un sector separado destinado al ingreso/egreso de vehículos livianos y peatonal, a la Zona Franca.
Que el predio a habilitar posee forma cuasi rectangular con una superficie aproximada de VEINTE MIL CIEN METROS CUADRADOS
20.100 M2, estando cercado en todo su perímetro con alambrado tejido y postes de hormigón armado, en una altura de TRES
CON SETENTA METROS 3,70 mts y portones con marcos de hierro caño, reticulados y alambre tejido romboidal que permiten la colocación de cadenas, candados y precintos de seguridad.
Que los puestos destinados al uso del servicio aduanero, como así también el destinado a Edificio Central, cuentan con la provisión de todos los servicios básicos para su buen funcionamiento, como ser energía eléctrica, telefonía, agua corriente potable, servicio de cloacas conectado, aire acondicionado fríocalor; alimentación de energía con instalación separada e independiente y cableado para el funcionamiento del servicio informático MARIA y tomas de acceso de energía en caso de emergencia desde motogenerador a instalar en el exterior de cada uno de ellos.

ingreso/egreso terrestre a la Zona Franca LA PLATA - Provincia de BUENOS AIRES como sigue:
Partiendo de la intersección de las calles HIPOLITO YRIGOYEN y MEXICO, con dirección NORTE
- NOROESTE, una línea imaginaria interna coincidente con el alambrado tejido de TRES CON
SETENTA METROS 3,70 mts de altura, perimetral y en una longitud de CIENTO NOVENTA Y
NUEVE CON CINCUENTA METROS 199,50
mts, contados hasta el extremo de la balanza de pesajes de camiones de ingreso a la ZCA. Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria con dirección NORTE - NOROESTE, coincidente con el alambrado tejido de separación de los sectores destinado a playa de estacionamiento de camiones y la ZCA, en una longitud de OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA METROS 85,40 mts hasta su intersección con el alambrado perimetral de la Zona Franca. Desde este vértice, siguiendo una línea imaginaria coincidente con el alambrado perimetral de la Zona Franca y con dirección NORTE-ESTE, pasando por el extremo OESTE del hidroneumático y extremo ESTE del pórtico metálico original, actual egreso de camiones de la Zona Franca, y continuando por el alambrado perimetral en forma colineal hasta su intersección con el alambrado perimetral existente paralelo a la calle MEXICO y vértice extremo del depósito de almacenaje de mercaderías provenientes de secuestros, lo que hace una longitud de DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON DIEZ METROS 242,10
mts. Desde esta intersección, en una línea imaginaria coincidente con el alambrado tejido perimetral paralelo a calle MEXICO, en dirección ESTE SUR, en una longitud de SESENTA Y DOS CON
CINCUENTA METROS 62,50 mts. Desde este vértice y en dirección ESTE - OESTE, siguiendo una línea imaginaria coincidente con el alambrado perimetral y portón de egreso de camiones de la ZCA, en una longitud de CUARENTA Y SIETE
METROS 47 mts forma ochava, hasta coincidir con el punto origen del trazado. En el sector destinado al ingreso/egreso de vehículos livianos a la Zona Franca, se delimita una superficie formada por todo el ancho del pórtico construido y una longitud transversal de VEINTE METROS 20
mts, contados desde el límite del pórtico con la Zona Franca, lo que hace una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS 430 M2. Todo lo cual conforma una superficie total aproximada de VEINTE MIL CIEN METROS CUADRADOS 20.100 M2.

Que el predio que se solicita habilitar cuenta también con DOS 2 balanzas instaladas destinadas al pesaje de camiones; de un depósito destinado al estibaje y almacenaje de mercaderías provenientes de secuestros, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS 120 M2 y un volumen de SEISCIENTOS METROS CUBICOS 600 M3; como así también una plataforma elevada a UNO CON VEINTE METROS
1,20 mts destinada a verificación y desconsolidado de contenedores, de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS 300 M2 de superficie, techada y con rampa de acceso para motoelevadores tipo Clark e iluminada adecuadamente. También cuenta con un tinglado metálico semi abierto para verificación de mercaderías en horario nocturno o por razones meteorológicas desfavorables, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS 850 M2 e iluminación especial apropiada.

Art. 2 Habilitar en los términos del Artículo 1º de la presente, como Zona de Control Aduanero ZCA, a los efectos de los regímenes establecidos por la Resolución General AFIP Nº 270 de fecha 19 de Noviembre de 1998.

Que la Zona Franca de LA PLATA fue creada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL 1788/93, Reglamentario de la Ley 5142
sancionada el 22 de septiembre de 1907 y que por Resolución N 420/94 de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca LA PLATA - Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 3 Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
MONTEVIDEO-ROU, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION MONTEVIDEOROU. Cumplido, archívese. Regístrese. Alberto R. Abad.

Que la Aduana de LA PLATA efectuó la propuesta de la delimitación correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999, para la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en el Territorio Aduanero General.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de LA PLATA, la Región Aduanera LA PLATA, quienes labraron Acta de Constatación de las obras ofrecidas para el desarrollo de las actividades del servicio aduanero.
Que han prestado conformidad a las mismas, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7 del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Delimitar la Zona de Control Aduanero ZCA correspondiente al sector de
Lunes 25 de marzo de 2002

dictó la Resolución N 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE
ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N 691/2000.
Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL
DARDO ROCHA; ASOCIACION MUTUAL
ARGENTINA TU MUTUAL, A.M.A.TU.M.;
ASOCIACION MUTUAL 25 DE OCTUBRE;
MUTUAL DE EMPRESAS E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS; CIRCULO DE
SUBOFICIALES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ARGENTINO ASOCIACION MUTUAL CIRSU - SEPEFA A. M. han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N 691/2000 y la Resolución S. H. N 353/2000 razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA
DE HACIENDA por el artículo 5 del Decreto N 691/2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1 Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5 del Decreto N 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente; otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar S. Lamberto.
ANEXO I

DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE
DESCUENTO

ASOCIACION MUTUAL DARDO ROCHA

11702
11705

Secretaría de Hacienda
ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA TU MUTUAL
A.M.A.TU.M.

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

11731
11733
11734

ASOCIACION MUTUAL 25 DE OCTUBRE

11741
11742
11743
11744

Resolución 7/2002
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5 del Decreto N 691/2000.

MUTUAL DE EMPRESAS E INSTITUCIONES
PUBLICAS Y PRIVADAS

11751
11752
11753
11754
11755

CIRCULO DE SUBOFICIALES DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL ARGENTINO
ASOCIACION MUTUAL CIRSU - SEPEFA A. M.

11761
11762
11763
11764

Bs. As., 20/3/2002
VISTO el Decreto N 691 del 11 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA

El último dígito del Código de Descuento implica la imputación que corresponde asignar a las diversas operaciones, de acuerdo al tipo de servicio que otorgue la Entidad.
1 2
3 4
5

Cuota Social Créditos en dinero Proveeduría, consumos varios.
Turismo Vivienda
2

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 3/2002
Libéranse garantías constituidas en el marco del artículo 14 del Decreto N 660/2000 por las empresas importadoras de determinados productos automotores.
Bs. As., 20/3/2002
VISTO el Expediente S01: 0148188/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 660 de fecha 1 de agosto de 2000 establece las disposiciones que deben aplicarse al intercambio comercial con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para los productos automotores incluidos en los Anexos I y II del mismo.
Que dicha norma, en su artículo 14, prevé que las empresas que importen los productos automotores listados en sus anexos, desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sin los certificados mencionados en el artículo 20, deberán garantizar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA, el valor correspondiente al SETENTA POR CIENTO 70% de los aranceles indicados en el Anexo I ítems a a i y, para el caso de los bienes del Anexo II ítem j, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% de los aranceles establecidos en los artículos 5, 6 y 9 del citado decreto.
Que el artículo 15 del Decreto N 660/2000
establece que, con el objeto de liberar las garantías establecidas por el mecanismo previsto en el artículo mencionado precedentemente, las empresas deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, exportaciones realizadas a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL a los fines de que la misma emita certificados para la liberación de las garantías.
Que el mecanismo previsto para la liberación de garantías aún no ha sido reglamentado, por lo que las empresas que han importado productos automotores definidos en el Decreto N 660/2000 desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL continúan manteniendo constituidas dichas garantías.
Que el artículo 16 del Decreto N 660/2000
dispone que la Autoridad de Aplicación evaluará anualmente y en forma global el flujo del comercio bilateral de los bienes definidos en sus Anexos I y II.
Que, de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la REPUBLICA ARGENTINA, en el curso del año 2001, arrojó un saldo comercial superavitario.
Que, como consecuencia de los resultados comerciales favorables, corresponde proceder a liberar la totalidad de las garantías constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 en el marco del artículo 15
y 16 del Decreto N 660/2000.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la disposición DGAJ N 4
de fecha 12 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 14, 15, 16 y 39 del Decreto N 660/2000 y el Decreto N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1 Libéranse las garantías constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/03/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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