Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.852 1 Sección Que en los autos caratulados FRIGORIFICO GUARDIA NACIONAL S.A. S/QUIEBRA S/
INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 23, de Capital Federal, se ha dispuesto con fecha 7 de septiembre de 2001, hacer lugar a la ampliación de DOSCIENTAS DOS
202 toneladas de Cuota Hilton solicitada por CARNES ABAROA ARGENTINA S.A. que comprendía el período 2000/2001, por un período de tiempo igual el cual no pudo ser utilizado, previo cumplimiento de toda la normativa vigente, que será estimada por el organismo administrativo correspondiente.
Que en los autos caratulados FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C S/CONCURSO PREVENTIVO, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, de Capital Federal, se ha resuelto reservar para la concursada la cantidad de toneladas asignadas en períodos anteriores relativas a la comercialización de cortes cárnicos beneficiados con la denominada Cuota Hilton para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, es decir la cantidad de TRESCIENTAS VEINTE 320 toneladas.
Que en los autos caratulados REXCEL S.A. C/E.N. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION S/AMPARO LEY 16.986, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, de Capital Federal, con fecha 3 de septiembre de 2001, se ha resuelto Fallo: haciendo lugar, parcialmente, a la acción de amparo incoada por la firma REXCEL S.A. contra SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a quien condeno a adjudicarle a la amparista, en la primera distribución que efectúe en el futuro, la cantidad de DOSCIENTAS
200 toneladas de cortes vacunos enfriados sin hueso de alta calidad que otorgue la UNION
EUROPEA a nuestro país Cuota Hilton.
Que en los autos caratulados FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 15, de Capital Federal, se ha resuelto hacer saber que cuando proceda la adjudicación de Cuota Hilton, se adjudique el volumen que le corresponde a FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. conforme los parámetros de la Resolución Nº 914/01, a fin de que dicho volumen, en el momento en que sea levantada la restricción del país por la UNION EUROPEA, pueda ser exportado por FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., previa elaboración del mismo en establecimiento habilitado al efecto; ello, hasta tanto el establecimiento propiedad de FRIGORIFICO LAFAYETTE
S.A. cuente con la pertinente habilitación. Para el caso que la Secretaría citada aún no haya procedido a la adjudicación de la Cuota Hilton entre los frigoríficos participantes, al momento de hacerlo adjudique el volumen que le correspondiere a FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.
conforme los citados parámetros, a fin que el volumen respectivo pueda ser exportado por FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., a partir del momento en que sea levantada la restricción del país para la UNION EUROPEA, previa elaboración del mismo en establecimiento habilitada al efecto y hasta tanto el establecimiento de propiedad de FRIGORIFICO LAFAYETTE
S.A. cuente con la pertinente habilitación.
Que en los autos FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S.A.C.I.A.F.I.F S/QUIEBRA, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 5 del Departamento Judicial de MAR DEL PLATA, se ha dispuesto ordenar que deberá, por medida cautelar dictada en los autos del rubro, mantenerse el cupo de Cuota Hilton que históricamente se asignaba a la fallida, es decir la posibilidad de producir y exportar CUATROCIENTAS CINCUENTA 450
toneladas métricas anuales. Dicha medida incluye la cuota correspondiente al año 1996, el presente 1997, y así sucesivamente hasta nueva resolución.
Que en los autos caratulados FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO, que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría Unica, se ha ordenado a esta Autoridad de Aplicación, se mantenga sin alteración el cupo Hilton asignado a FRIGORIFICO MORRONE S.A. para los años 1995 y 1996 hasta el momento que se de total cumplimiento del acuerdo concursal al que se arribe en estos autos bajo apercibimiento de multa, por lo que corresponde asignar a la firma la cantidad de QUINIENTAS CUATRO 504 toneladas.
Que en los autos caratulados SUBPGA S.A.C.I.E.F. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata se resolvió decretar la medida de no innovar solicitada, ordenándose a esta Secretaría que asigne a la concursada para el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, los subsiguientes y hasta que la orden judicial tenga efectos jurisdiccionales, el mejor cupo promedio tarifario de cortes enfriados de carne bovina de alta calidad Cuota Hilton que le fuera adjudicada a SUBPGA S.A.C.I.E. entre los años 1986 y 1993, así como los respectivos certificados de la referida cuota.
Que en el Anexo I que forman parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas adjudicatarias y sus respectivos tonelajes.
Que para acceder a la adjudicación y certificación del cupo en cuestión, resulta imprescindible que las firmas solicitantes den cumplimiento a la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 380 de fecha 27 de febrero de 2002.

3

Las plantas nuevas recibirán por todo concepto, exclusivamente para los DOS 2 ciclos comerciales consecutivos a la habilitación respectiva, una cuota de TRESCIENTAS 300 toneladas, para los llamados Ciclo I, y DOSCIENTAS 200 toneladas, para los llamados Ciclo II.
Para acceder al volumen citado en el segundo ciclo comercial, las plantas en cuestión, deberán además haber realizado durante el primer año al menos el doble de exportaciones de cortes enfriados y congelados, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario. En tal sentido, si se mantienen las restricciones de acceso a los diferentes mercados, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá exceptuar a las plantas adjudicatarias de tal obligación. El tonelaje que corresponda a las plantas nuevas se deducirá automáticamente del NOVENTA Y CUATRO
POR CIENTO 94% del cupo tarifario que se otorgue a nuestro país.
En los casos en los cuales el tonelaje correspondiente al segundo ciclo comercial calculado en base a lo establecido en el Artículo 5º supere a las cuotas establecidas en el presente artículo, se asignará solamente los volúmenes calculados según el Artículo 5º.
Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, no será de aplicación la exigencia temporal respecto de la fecha de construcción o adquisición de las plantas, dejándose constancia que dichas empresas deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el citada norma.
ARTICULO 13. En virtud del cierre temporal del mercado europeo, las plantas denominadas Ciclo I y II consideradas nuevas en el ciclo comercial 2000/2001 podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 10 para los DOS 2 próximos ciclos comerciales, con un volumen total equivalente a la mitad del consignado en el mismo, es decir CIENTO CINCUENTA 150 toneladas y CIEN 100 toneladas respectivamente.
En los casos en los cuales el tonelaje correspondiente al primer y segundo ciclo comercial calculado en base a lo establecido en el Artículo 5º supere a las cuotas establecidas en el presente artículo, se asignará solamente los volúmenes calculados según el Artículo 5º.
Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, aquellas empresas que hayan ingresado en el período 2000/2001 en virtud del artículo 4º de la Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que se hayan visto impedidas de exportar por circunstancias ajenas a su voluntad derivadas del cierre del mercado, deberán ser incluidas dentro del régimen previsto en el presente artículo.
Art. 2º Incorpórase como artículo 27 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el siguiente:
ARTICULO 27 Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, las Declaraciones Juradas de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.l.P, presentadas por las empresas en oportunidad de solicitar la adjudicación de la Cuota Hilton para el período 2001/2002, tendrán una vigencia de SESENTA 60 días contados a partir de la publicación de la respectiva resolución de adjudicación en el Boletín Oficial, asumiendo dichas empresas durante ese lapso de tiempo, la obligación de regularizar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A.F.l.P.
Art. 3º Distribúyase la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 23.168
toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, conforme los Anexos I, II y III punto A, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º El tonelaje a distribuir mencionado en el artículo anterior, surge de deducir a la cantidad de VEINTIOCHO MIL 28.000 toneladas del citado cupo tarifario, la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA 1.680 toneladas destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el artículo 5º, inciso b de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que será oportunamente distribuido por la Autoridad de Aplicación; la cantidad de DOS MIL DOS 2.002 toneladas destinadas a efectuar una reserva para cubrir medidas cautelares cuya vigencia se encuentra pendiente de verificación por parte de la DIRECCION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, de acuerdo a lo especificado en el Anexo III, punto B, y la cantidad de NOVECIENTAS CINCUENTA 950 toneladas destinadas a efectuar una reserva para aquellas empresas que se encuentran en vías de solucionar sus problemas sanitarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, conforme el detalle expresado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º Asígnase a la firma SURMAR S.A. la cantidad de DOSCIENTAS 200 toneladas de Cuota Hilton conforme a lo resuelto en el expediente Nº 148399/2002 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 6º La adjudicación efectuada en esta resolución, no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION y su modificatoria.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel A. Paulon.
ANEXO I
ADJUDICACION A EMPRESAS FRIGORIFICAS

Por ello,
Miércoles 6 de marzo de 2002

ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A.

TONELADAS
685

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARRE-BEEF S.A.

Artículo 1º Sustitúyense los artículo 10 y 13 de la Resolución Nº 914/01 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CEPA S.A.
CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.

241

ARTICULO 10. Se considerarán plantas nuevas aquellas que hubiesen sido construidas o adquiridas por la empresa solicitante durante el ciclo comercial, previo a la distribución de la cuota y que cuenten con la habilitación para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA. No se considerarán como tales, a los casos en que se hubiese adquirido la planta dentro de una operación de compra de la sociedad, incluida su razón social. En los casos de adquisición, deberá comprobarse fehacientemente un nivel de nuevas inversiones de un mínimo de PESOS CUATROCIENTOS MIL $ 400.000 y PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000 para los denominados Ciclos I y II respectivamente.

COTO CICSA

200

CV INTERNACIONAL S.A.

100

CATTER MEAT S.A.

ESTANCIAS DEL SUR S.A.
EXPORTACIONES AGROIND. ARGENTINAS S.A.

1.207
257
2.392

1.501
297

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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