Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2002 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 29.852 1 Sección ADJUDICACION A EMPRESAS FRIGORIFICAS
TONELADAS
FINEXCOR SACIFIA
2.877
FRIAR S.A.
2.157
FRICOP S.A.
FRIGORIFICO GORINA S.A.
498
1.302
MACELLARIUS S.R.L.
228
PERRIN S.R.L.
100
QUICKFOOD S.A.
2.511
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
632
SADOWA S.A.
610
SURMAR S.A.
125
SWIFT ARMOUR S.A.
2.279
VIANDE S.R.L.
512
VILLA OLGA S.A.
567
ANEXO II
ADJUDICACION A PLANTAS NUEVAS
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS
TONELAJES
ARRE-BEEF S.A. EX REGIONAL SALTO S.A.
300
ECOCARNES S.A.
300
FRIGORIFICO ALBERDI
300
MATTIEVICH S.A.
300
FRIGORIFICO CIRIBE S.A.
200
ANEXO III
AADJUDICACION POR MEDIDAS JUDICIALES:
EMPRESAS FRIGORIFICAS
Miércoles 6 de marzo de 2002
4
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dictada en base a las facultades conferidas por el Decreto N 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común Merluccius hubbsi, se prorrogaron durante el primer bimestre del año en curso, las medidas de conservación y administración establecidas en la Resolución N 285 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de no discontinuar la actividad pesquera hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido en el artículo 27 de la Ley N 24.922.
Que, asimismo, por la resolución citada, se autorizó a un determinado número de buques de la flota arrastrera congeladora a efectuar operaciones al sur del paralelo 41 Sur durante el primer bimestre del año en curso adjudicándoles un cupo máximo de captura a cada buque.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO INIDEP aún no ha realizado las recomendaciones para la determinación de la Captura Máxima Permisible teniendo en cuenta que se encuentra en ejecución la campaña de investigación a tales fines, no obstante lo cual a fin de asegurar la recuperación del recurso para inicios de la temporada 2003, es indispensable manejarse con un criterio precautorio durante el año en curso y no alterar los niveles de esfuerzo y el patrón de explotación.
Que atento ello, siguiendo el principio precautorio recomendado y a efectos de no exceder la Captura Máxima Permisible de la especie en emergencia, resulta necesario restablecer la división en áreas de pesca establecidas en las resoluciones Nros. 24 de fecha 30 de diciembre de 1999, 145 de fecha 31 de marzo de 2000, 327 de fecha 4 de julio de 2000, 73 de fecha 1 de febrero de 2001, 16 de fecha 16 de abril de 2001 y 285 de fecha 29 de junio de 2001, todas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, conforme la cual los buques de la flota arrastrera congeladora deben efectuar operaciones de pesca al sur del paralelo 48 Sur.
Que aún no se encuentran finalizadas las tareas previas para la asignación inicial de cuotas por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y para la adaptación de la estructura administrativa al nuevo Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura.
Que por las razones expuestas resulta conveniente prorrogar las medidas de administración establecidas por la Resolución N 1 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para el año en curso, con las modificaciones indicadas y hasta tanto entre en vigencia el nuevo Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 189 de 30 de diciembre de 1999 y el Decreto N 357 de fecha 21
de febrero de 2002.
Por ello,
TONELAJES
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.
290
REXCEL S.A.
200
Artículo 1 Establécese que los buques de la flota arrastrera fresquera incluidos en el Anexo I
de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41 Sur a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002, hasta el límite de los cupos bimestrales de captura asignados en el citado Anexo.
FRIG. GUARDIA NACIONAL S.A. CARNES ABAROA ARGENTINA S.A.
202
FRIGOLOMAS S.A.
320
Art. 2 Todo buque de la flota pesquera nacional podrá pescar al norte del paralelo 41 sur de conformidad con sus respectivos permisos de pesca y la normativa vigente, con excepción de los buques de la flota arrastrera congeladora.
FRIGORIFICO SAN TELMO S.A. SADOWA S.A.
450
FRIGORIFICO MORRONE S.A.
504
SUBPGA S.A.
526
BRESERVA POR MEDIDAS JUDICIALES:
ANEXO IV
RESERVA POR CUESTIONES SANITARIAS PENDIENTES DE RESOLUCION:
EMPRESAS FRIGORIFICAS
TONELAJES
CARNES DEL PLATA S.A.
100
REXCEL S.A.
100
WESTALL GROUP S.A.
150
CARNES ABAROA ARGENTINA S.A.
200
CONSIGNACIONES RURALES S.A.
200
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.
200
Art. 3 Las capturas efectuadas por los buques citados en el artículo 1 al norte del paralelo 41
S, no serán descontadas de los máximos otorgados por el Anexo I, cuando la marea se realice íntegramente en la zona señalada. Cuando el buque efectúe tareas de pesca al norte y sur del citado paralelo durante una misma marea el total de la captura realizada será descontado de lo asignado a la embarcación por la presente resolución.
Sin perjuicio de lo expuesto, cada vez que un buque atraviese el paralelo 41 Sur en un sentido u otro, antes de cruzar el citado paralelo deberá informar a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, con carácter de Declaración Jurada, la carga de merluza común Merluccius hubbsi que contiene a bordo.
Art. 4 Constatada la superación del cupo bimestral de captura asignado, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría ordenará el inmediato regreso a puerto de la embarcación.
La superación del cupo bimestral de captura asignado se descontará automáticamente del bimestre inmediato posterior.
La superación en más de un DIEZ POR CIENTO 10% del cupo bimestral de captura asignado, será sancionable con multa no inferior a los PESOS DIEZ MIL $ 10.000. Sin perjuicio de ello, el buque será pasible de una parada automática de TREINTA 30 días corridos en muelle.
Art. 5 Cuando el buque no capturara el total del cupo bimestral otorgado, transferirá en forma automática el excedente al bimestre inmediato posterior.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 8/2002
Establécese que determinados buques de la flota arrastrera fresquera podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41 sur a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002, hasta el límite de los cupos bimestrales de captura asignados.
Bs. As., 1/3/2002
VISTO el expediente N 800-006142/2001 y la Resolución N 1 de fecha 28 de diciembre de 2001
ambos del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
No podrán transferirse valores de un bimestre posterior a uno anterior.
Los cupos bimestrales asignados a cada buque sólo podrán ser transferidos a otra unidad de propiedad o locado por la misma empresa que cuente con permiso de pesca que lo habilite para la captura de especie merluza común Merluccius hubbsi, en caso de fuerza mayor debidamente acreditada que impida la actividad del buque, la que deberá ser previamente autorizada por la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Art. 6 Los valores asignados por las Resoluciones N 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que no hubiesen sido utilizados caducarán automáticamente a partir del 1 de marzo de 2002. La superación cupo bimestral de captura asignado por la citada Resolución N 1/2001, se descontará automáticamente del cupo asignado por la presente para el segundo bimestre del año en curso.