Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.852 1 Sección designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que es necesario cubrir el cargo de Director Nacional del mencionado Instituto, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Dentro de los treinta 30 días de dictada la presente medida deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias que correspondan en las Jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

RESOLUCIONES

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase en forma interina Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Señor Jorge Eduardo COSCIA D.N.I. N 10.520.409.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 375/2002
Bs. As., 26/02/2002
Convalídase el desplazamiento efectuado por el Doctor Diego Ramiro GUELAR a la ciudad de Washington Estados Unidos de América entre los días 26 y 29 de enero de 2002, a los efectos de integrar la Comitiva que participó de la Visita Oficial a ese país.

MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA

INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 3/2002
Exímese del pago de los aranceles aprobados en el marco de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de Asistencia suscriptos con la Secretaría de Estado de Justicia de la Nación a las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo sea la atención y asistencia de necesidades materiales básicas de sectores sociales o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
Bs. As., 4/3/2002
VISTO la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta el 11 de octubre de 2001 por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, y CONSIDERANDO:
Que la Carta Compromiso con el Ciudadano contempla diversas mejoras en la prestación de servicios por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, entre las cuales se encuentra previsto el desarrollo de un Programa de fortalecimiento y asistencia a Organizaciones No Gubernamentales ONGs. de escasos recursos, orientado a que, en forma gratuita, las mismas sean debidamente informadas de todos los mecanismos y procedimientos administrativos de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA para constituir una entidad civil asociación o fundación con personalidad jurídica reconocida por el Estado, conforme a lo dispuesto por el Art. 33, 2da.
parte, inc. 1, Código Civil.

Decreto 376/2002
Bs. As., 26/02/2002
Dase por autorizado a partir del día 18 de septiembre de 2001, el traslado de los señores:
Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Almirante Joaquín Edgardo STELLA y Capitán de Corbeta Pablo Luis FAL, a la ciudad de SANTIAGO
REPUBLICA DE CHILE, en misión transitoria y por el término de dos 2 días, con motivo de haber realizado una visita oficial a la Armada del citado país.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 8/2002
Bs. As., 21/02/2002
Transfiérese al Lic. Bernardo Raúl Maresca Nivel B Grado 0 de la Planta Permanente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con su respectivo cargo y nivel escalafonario a la Planta Permanente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional
Recursos Humanos de la Jurisdicción 25 Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Jurisdicción 40
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que además de dicho compromiso, corresponde considerar que la mejora de los servicios tiene como lógico presupuesto que, una vez reconocidas como personas jurídicas en los términos previstos por la citada norma, las entidades de bien común tengan la posibilidad de efectivo acceso a los mismos.
Que en las actuales circunstancias es dable reconocer la importancia de la obra que desarrollan en general, las Organizaciones No Gubernamentales ONGs., por cuya razón resulta pertinente contemplar la situación de aquellas asociaciones civiles y fundaciones de escasos recursos que tienen por objeto exclusivo la asistencia y atención de necesidades concretas de sectores vulnerables o carenciados de la comunidad.
Que en tal sentido, resulta procedente, para contribuir al desarrollo de las mismas, que sus trámites de constitución y otros posteriores relativos a su funcionamiento y al cumplimiento de obligaciones derivadas del régimen de fiscalización a que se encuentran sometidas, sean eximidos del pago de los aranceles aprobados en el marco de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de Asistencia con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, suscriptos por la SECRETARIA DE
ESTADO DE JUSTICIA DE LA NACION bajo el régimen de las leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N 22.315, EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1 Las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo sea la atención y asistencia de necesidades materiales básicas de
Miércoles 6 de marzo de 2002

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sectores sociales o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, estarán exentas, en las condiciones y con los alcances de la presente resolución, del pago de los aranceles de trámite vigentes en el marco de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de Asistencia con esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, suscriptos por la SECRETARIA DE
ESTADO DE JUSTICIA DE LA NACION bajo el régimen de las leyes Nros. 23.283 y 23.412.

de dicha información, incluidos los que correspondan a reformas estatutarias comprendida, en su caso y en relación con la modificación de la denominación de la entidad, la reserva preventiva de la nueva que se pretenda adoptar, cambios de sede y domicilio, nombramiento y cesación de autoridades, presentación de estados contables si con ésta no se acompañare la información referida y todo otro previsto en la normativa aplicable.

Art. 2 La subsistencia de la exención dependerá del cumplimiento efectivo y suficiente de los objetivos de la entidad, el que será razonablemente evaluado por esta INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA de acuerdo con las circunstancias y los recursos de que disponga la entidad.

La subsanación de la irregularidad informativa rehabilitará la exención, sin derecho a reintegro de los pagos efectuados durante su suspensión.

La omisión de presentar información al respecto, en oportunidad de la presentación anual de estados contables o cuando la requiera esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, suspenderá la vigencia del beneficio respecto a todo trámite que no guarde relación directa con el suministro
Art. 3 Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese.
Guillermo E. Ragazzi.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CARNES
Resolución 7/2002
Modifícase la Resolución Nº 914/2001, con la finalidad de determinar las adjudicaciones del cupo tarifario, de cortes enfriados, vacunos de alta calidad, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, que asigna la Unión Europea a nuestro país.
Bs. As., 1/3/2002
VISTO el expediente Nº 11948/2002 y sus agregados sin acumular Nros. 12196/2002, 148399/2002 y 1711/2002, todos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que asigna a nuestro país por la UNION EUROPEA y los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y Nº 380 de fecha 27 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que atento las especiales circunstancias que afectan el mercado comunitario con relación a las exportaciones de Cuota Hilton y a fin de evitar que se profundice la crítica situación que atraviesa la industria exportadora de carnes, resulta conveniente para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 efectuar algunas modificaciones puntuales a los artículos 10 y 13 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y dada la urgencia de reanudar las exportaciones a la UNION EUROPEA, se hace necesario determinar en el mismo acto, las adjudicaciones de dicho cupo tarifario.
Que en tal sentido, con respecto al régimen de acceso para plantas nuevas previsto en el artículo 10 de la norma ya citada, y teniendo en cuenta las circunstancias descriptas en el considerando anterior, no se considera conveniente en la actualidad, la aplicación de la exigencia temporal respecto de la fecha de construcción o adquisición de las plantas.
Que con relación al artículo 13 del mismo cuerpo legal, y por los mismos argumentos ya expuestos, aquellas empresas que hayan ingresado en el período 2000/2001 en virtud del artículo 4º de la Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que se hayan visto impedidas de exportar por circunstancias ajenas a su voluntad derivadas del cierre del mercado, deberán ser incluidas dentro del régimen previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 914/01
del registro de la mencionada Secretaría.
Que asimismo resulta conveniente incorporar al régimen establecido en la norma citada en último término, que las Declaraciones Juradas de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.l.P, presentadas por las empresas en oportunidad de solicitar la adjudicación de la Cuota Hilton para el período 2001/2002, tendrán una vigencia de SESENTA 60 días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, asumiendo dichas empresas durante ese lapso de tiempo, la obligación de regularizar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.l.P.
Que habiéndose producido la apertura del contingente arancelario comunitario de carne vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, por un total de VEINTIOCHO MIL 28.000 toneladas, resulta conveniente proceder a la distribución del mismo.
Que del tonelaje señalado, se deducirá la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA
1.680 toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el artículo 5º, inciso b de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que será oportunamente distribuido por la Autoridad de Aplicación; UN MIL
CUATROCIENTAS 1.400 toneladas destinadas a la adjudicación de Plantas Nuevas, conforme el Anexo II de la presente resolución, NOVECIENTAS CINCUENTA 950 toneladas destinadas a efectuar una reserva para aquellas empresas que se encuentran en vías de solucionar sus problemas sanitarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA, conforme el detalle expresado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución; DOSCIENTAS 200 toneladas para dar cumplimiento al reclamo administrativo interpuesto por la firma SURMAR S.A. conforme lo resuelto en el expediente Nº 148399/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS 2.492 toneladas destinadas a la reserva o adjudicación en virtud de medidas judiciales, conforme el Anexo III
de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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