Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.660 1 Sección
Viernes 1 de junio de 2001

19

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ENRIQUE M. MARTINEZ, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Economía.

población servida con ambos servicios durante los diferentes años del Primer Quinquenio, no serían los reportados oportunamente por el Concesionario, que concretamente, las coberturas reales serían menores a las consideradas año por año por el Ente.

ANEXO I

Que con relación a la misma problemática, la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS
bajo expediente 12.668/00, elevó la propuesta de desechar la pretensión del Concesionario de corregir la base del año cero con el Informe del año 5, manteniendo hasta el final del primer quinquenio las series históricas de los años 0, 1, 2, 3 y 4.

A continuación se detalla la nómina de socios partícipes de S.G.R. LIBERTAD respecto de la cual se ha acreditado la calidad de Pequeñas y Medianas Empresas PyMES:
1.
2.
3.
4.
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78.
79.
80.
81.
82.
83.
84.

LUIS ALBERTO CAMARGO
BROLLO CELESTINO RAFAEL Y OTTO GERARDO RICARDO S. de H.
ENERGISA S.R.L.
ESTABLECIMIENTO MICEL S.R.L.
INDUSTRIAS SI.ME.COR. S.R.L.
SAHADE HNOS. S.A.
LA DANESA S.A.
FRIGORIFICO PAMPA DE MACCIO HERMANOS S.R.L.
VENTAX S.R.L.
GRISELDA KARINA MARQUEZ
AXEL S.R.L.
CRUCIJUEGOS S.R.L.
DANIEL J. AIMARETTI S.A.
FERREYRA EXSA S.R.L.
REP-COR S.R.L.
INDUSTRIA LAM S.A.
FERRETERIA GENERAL PAZ S.R.L.
SPIGA S.R.L.
GERMIGNIANI HUGO Y GERMIGNIANI LEANDRO S. de H.
EXPEND-MATIC S.R.L.
PINTECORD S.R.L.
CONSTRULUZ S.A.
MEDITARRANEA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.
COMPUSERV S.R.L.
CALL-ME S.A.
GM WORK S.R.L.
ESTABLECIMIENTO SAN GABRIEL S.R.L.
MULTI-ALAM S.R.L.
COLOR LIVING S.R.L.
HISPANIA TURISMO S.A.
ERNESTO MAZZOLA
CARLOS ALBERTO PRATAVIERA
PAVAN S.R.L.
NEGEN S.R.L.
MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ
JUAN CARLOS MERLO
DISTRIBUIDORA-INTRODUCTORA DEL INTERIOR S.R.L.
ALDO OMAR BAIONI
CORDOBA FORESTAL S.R.L.
FERNANDO GABRIEL MANZANO
LEONOR CRISTINA DAPUEZ
THE COMPUTER S.R.L.
JUAN LEONARDO GOTTARDELLO
GERARDO ALDO ABDALA ADRIANA TERESA SCAVINO
MEGA AGENCIA S.R.L.
MARIA CECILIA VIVIAN
PERETTI Y CIA. S.R.L.
GUSTAVO ADOLFO GOREN
LABORATORIO DE INVESTIGACIONES COSMETICAS S.R.L.
VICENTE URBA E HIJOS S. de H.
JOSE ROBERTO SEMEGUEN
SERVINCO INGENIERIA S.R.L.
IMPERQUIMICA S.R.L.
MOCINICH JOSE Y SCOTTA REINALDO S. de H.
JOSE V. ROPOLO E HIJOS S.R.L.
GUSTAVO ARIEL SECULIN
AYASSA, FOMBELLA Y CIA. S.R.L.
SALONIA FERNANDO G. RUDISI FERNANDO D. Y CABALLERO CARLOS A. S. de H.
JOSE LLENES S.A.C.I.F.
MENACOR S.R.L.
TRV DISPOSITIVOS ELECTRONICOS S.R.L.
CAMPO DEL LAGO S.A.
IMPRESORA MEDITERRANEA ARGENTINA S.A.
LUMICORP S.R.L.
ROLANDO WASHINGTON BECERRA
MARIA LEONOR BERTONE
CARLOS ALBERTO BILBAO
LABORATORIOS COSMETOLOGICOS CENRO S.R.L.
MARIANO EDUARDO HEAVY
NELDIA ESTHER DEL VALLE VILLARREAL
FRANCO LUIS MERLUZZI
VANOLI Y CIA. S.R.L.
HECTOR RODOLFO COISET
VEGETALES NUEVO SIGLO S.R.L.
AMAXONIA S.R.L.
PRODUCTORA ALIMENTARIA INTEGRAL S.R.L.
HIPOLITO DADONE E HIJOS S.R.L.
TODO PANIFICACION S.R.L.
FORM CONTINUOS WORK S.A.
ITALO GRASSI E HIJOS S.A.
CASA PROSPERAR S.A.
ENCURTIDOS S.R.L.
CRUCIANELLI S.R.L.
e. 1/6 N 352.815 v. 1/6/2001

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N 44/2001
Expte. 12875-99
Bs. As., 10/5/2001
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron con la Nota GCS N 3309 fs. 1 a través de la cual se le comunicó al Directorio que prima facie se podía deducir que los valores reales de las coberturas y
Que sin perjuicio de las consideraciones precedentes y de los análisis legales del caso, podría ser necesario revisar el informe oportunamente remitido por el ETOSS a la AUTORIDAD DE APLICACION
Nota N 9027, expediente N 12.756/99 con relación a la Exposición Financiera Neta Quinquenal correspondiente al primer quinquenio ante la posibilidad de un potencial ahorro obtenido por el Concesionario.
Que habiendo tomado conocimiento de la situación, la Dirección del ETOSS solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS un informe acerca de la magnitud de las discrepancias existentes entre distintos documentos oficiales usados en la regulación, sobre cobertura de servicios durante el primer quinquenio de la concesión, informe que a fs. 4 a 10, corre en el expediente y que concluye mostrando resumidamente las diferencias halladas.
Que mediante la Nota ETOSS N 9983/99 se le solicitó al Concesionario que presente un informe donde se defina la real área servida por cada partido, por cada uno de los años 1, 2, 3, 4 y 5 de la concesión, así como un informe técnico tal que permita evaluar la magnitud de los eventuales errores.
Que este Ente comunicó a la Autoridad de Aplicación, por Nota ETOSS N 9984, que se han detectado discrepancias sobre la cobertura del servicio durante el primer quinquenio de la concesión y que dada la importancia que tiene la dilucidación de este tema en función de los criterios utilizados en la estimación de la Evaluación Financiera Neta Quinquenal del 1 Quinquenio EFNQ1, se ha dispuesto entre otras medidas, la realización de una auditoría especial, tal que permita definir la información correspondiente.
Que el Concesionario tomó vista de las actuaciones a los dieciséis 16 días del mes de diciembre de 1999.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES señaló que de las constancias surge prima facie que la Concesionaria ya se encontraría incursa en incumplimiento a la obligación que establece el Numeral 5.2.7 del Contrato de Concesión en cuanto al deber de cooperar con el Ente Regulador en toda investigación que éste pueda emprender.
Que en tal sentido se envió al concesionario la Nota ETOSS N 10.390, fs. 99, intimándolo a dar cumplimiento de la obligación de que se trata, bajo apercibimiento de aplicar una penalidad del orden de las previstas en el Numeral 13.10.5 del Contrato de Concesión, encuadre que se considera aplicable en la especie en atención a las características del incumplimiento imputado y de conformidad con las pautas de graduación de sanciones que establece el Numeral 13.7 del Contrato de Concesión.
Que no habiéndose recibido respuesta del Concesionario, el DIRECTORIO en su reunión del 28
de septiembre de 2000 Acta N 21/00, compartiendo el criterio sentado por la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES en su informe de fs. 168/169, así como lo informado por la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, dio por iniciado el proceso sancionatorio del Numeral 13.6 del Contrato de Concesión.
Que en virtud de ello y a través de la Nota ETOSS N 11.833/00, se le comunicó que habiendo transcurrido con holgura el plazo acordado y que persistiendo aún el incumplimiento de esa Concesionaria, que habiéndose cumplido con la etapa de intimación previa que establece el Numeral 13.10.10
del Contrato de Concesión, corresponde iniciar el proceso sancionatorio que prevé el Numeral 13.6 del Contrato de Concesión, por hallarse ese Concesionario prima facie incurso en infracción a la obligación que establece el Numeral 5.2.7 del Contrato de Concesión, en cuanto al deber de cooperar con el Ente Regulador en toda investigación que éste pueda emprender con el propósito de decidir sobre la existencia o no de incumplimientos contractuales en los términos de los Numerales 5.2.7.1. y 5.2.7.2.
de dicho plexo normativo, resultando pasible de la aplicación de una penalidad el orden de las previstas en el Numeral 13.10.5. del Contrato de Concesión, encuadre que se considera aplicable en la especie.
Que oportunamente se le otorgó vista a la Concesionaria del expediente mencionado supra, agregándose a fs. 203/205 el descargo que presentara en el plazo establecido a través de la Nota N
16.116/00.
Que al respecto y con relación al fundamento que vierte relativo a que la información fue presentada en forma extraoficial al área encargada de su análisis en los meses de mayo-junio con el objetivo de zanjar posibles diferencias, la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS consideró que el Concesionario respondió luego de cuatro meses y que dicha respuesta no fue acreditada en debida forma.
Que con referencia al punto donde el Concesionario manifiesta que recurrió en primera instancia a brindar esta información en forma extraoficial dado que halló que leído el Expediente 12.668/99
correspondiente al informe del Año 5, la propia área responsable de analizar el informe adjunto había rechazado de plano toda consideración planteada en el mismo sobre los verdaderos valores de población servida al inicio de la Concesión, la evolución de las incorporaciones en el primer quinquenio etc.
la precitada Gerencia manifestó que a los fines de la comunicación con este ENTE ésta también debe ser acreditada en debida forma.
Que cuando el Concesionario manifiesta que la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS
en su informe interno rechazó de plano toda consideración, esa dependencia se ajustó a la interpretación del Numeral 1.7.4 del C.C. así como a los informes del Auditor Técnico de la Concesión correspondiente a cada año de la Concesión.
Que al respecto de lo manifestado por el Concesionario en lo relativo a que de las manifestaciones del Ente se desprendería la pretensión de que este Concesionario debiera haber considerado como verdadero el valor inicial de población carente de exactitud, etc. la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS reiteró que tal consideración es contraria a la letra del Contrato de Concesión en su numeral 1.7.4.
Que en cuanto al párrafo donde el Concesionario manifiesta que ante el requerimiento formulado por la nota ETOSS N 9983 aparecía como un determinante previo que, antes de remitir la información allí solicitada, se arribara con ese Ente Regulador a un consenso sobre esta cuestión previa, aclarando las discrepancias, reconociendo la existencia de errores en la documentación de la ex OSN y su incidencia en el cálculo de las metas contractuales, se halla que tal parecer debió al menos haber sido comunicado a este Ente dentro del período impuesto por la intimación, considerándose que tal instancia hubiera sido razonablemente atendible.
Que por el contrario no existen constancias de ningún intento de consenso en el expediente.
Que de lo expuesto por el Concesionario en su descargo, la GERENCIA DE ADMINISTRACION
DE ACTIVOS no halló que los argumentos presentados por el mismo, conmuevan los reproches for-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/06/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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