Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.660 1 Sección
Viernes 1 de junio de 2001

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Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO Director General Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
e. 30/5 N 352.082 v. 1/6/2001

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

PODER JUDICIAL DE LA NACION

PODER JUDICIAL DE LA NACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARCHIVO GENERAL del PODER JUDICIAL DE LA NACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARCHIVO GENERAL del PODER JUDICIAL DE LA NACION
CDE. ACT. N 10640/01 - 11086/01 -11087/01-11088/01 y 12946/01

CDE. ACT. N 12.002/01

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley N 6848/63, Ley N 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes al Juzgado Nacional de Primera Instancia, en lo CORRECCIONAL N 1 a cargo del DR. OMAR A. FACCIUTO, Secretaría N 52 a cargo de la Dra. ALICIA PEREZ de GALLEGO iniciados entre los años 1964 a ENERO de 1991; CORRECCIONAL N 2 a cargo interinamente del Dr. OMAR A. FACCIUTO, Secretaría N 59 a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL SABINO, iniciados entre los años 1982 a 1990; CIVIL N 37
a cargo de la Dra. CARMEN HELENA PALACIOS, iniciados entre los años 1969 a 1990, CIVIL N 49 a cargo del DR. EDUARDO J. COLL, iniciados entre los años 1969 a 1990, y CIVIL N 73 a cargo del Dr.
CESAR COZZI GAINZA, iniciados entre los años 1968 a 1990 y que estén comprendidos en el art. 17
de dicho Decreto-Ley.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley N 6848/63, Ley N 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del TRABAJO N 1 al 40-43-44-45-47-48-57-61 y 66, iniciados entre los años 1968 a 1990, y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto-Ley.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO Director General Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
e. 30/5 N 352.084 v. 1/6/2001

SEPARATAS

Pasos significativos en el Procedimiento Laboral
La importancia de dos leyes CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
Ley Nº 24.937

LEY ORGANICA DEL
MINISTERIO PUBLICO
Ley Nº 24.946

y además:
ACORDADA Nº 14/98
de la Corte Suprema de la Nación
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Ley N ATUR
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Principio de Interpretación y Aplicación de los Procedimientos Fiscales
Decreto 106/98

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46
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ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO
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y además:
NORMAS COMPLEMENTARIAS

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REGLAMENTO DE LA CONCILIACION
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Ley Nº 11.683
T.O. 1998

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Suipacha 767, de 11.30 a 16 hs. y Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/06/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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