Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.660 1 Sección definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26 de la Ley N 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 7 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 1/6 N 352.766 v. 1/6/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA

Viernes 1 de junio de 2001

18

ARTICULO 2 El régimen autorizado en el artículo 1 de la presente resolución es con el carácter provisorio en el sentido de que regirá durante la vigencia de los contratos de afiliación.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. JUAN
PABLO CHEVALLIER-BOUTELL, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede consultada en Av. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 1/6 N 352.677 v. 1/6/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

REGION NORTE

Resolución N 55/2001

Bs. As., 28/5/2001

Bs. As., 29/5/2001

La REGION NORTE dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA informa el nuevo domicilio de a partir del día 28/5/2001 de las AGENCIAS N 2 y 41 Avenida de los Constituyentes 5833, Capital Federal, pisos 1, 4 y 5 para AGENCIA n 2 y planta baja, 2 y 3 AGENCIA N 41. C.P. CARLOS ROBERTO CAPMOURTERES, Jefe Región Norte.
e. 1/6 N 352.823 v. 1/6/2001

VISTO el Expediente N 218-000099/2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N 24.467, N 25.233 y N 25.300, los Decretos N 908 de fecha 11 de diciembre de 1995, N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y N
20 de fecha 13 de diciembre de 1999, las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA N 133 de fecha 1 de diciembre de 1998, N 134 de fecha 1 de diciembre de 1998 y N 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE ECONOMIA

Que mediante la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438/92 modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233, se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General N 75, Art. 10
NOMINA DE EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES Y/O PAGO A
CUENTA EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON VIGENCIA HASTA EL 31/5/2002
DEPENDENCIA : REGION CORDOBA
CUIT

DENOMINACION

30-52182165-1

BELEN S.A.

ESTABLECIMIENTO
0

PORCENTAJE
DE EXCLUSION
100

Firma: C.P. MARIA CECILIA VILLAGRA
Carácter: JEFE AGENCIA SEDE CORDOBA N 1
e. 1/6 N 353.158 v. 1/6/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28.218 del 24/5/2001
Expediente N 41.514 - Situación Patrimonial de Reliance National Compañía Argentina de Seguros S.A.
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Emplazar a RELIANCE NATIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS
S.A. para que brinde explicaciones y adopte las medidas tendientes a mantener la integridad de su patrimonio, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento del déficit patrimonial que la afecta en el plazo previsto en el artículo 31, primera parte, de la ley 20.091.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N 24.467, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 17 del Decreto N 943/97.
Que en cumplimiento del artículo 42 de la Ley N 24.467, esta Secretaría aprobó el Estatuto Tipo para la constitución de las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA mediante la Resolución SEPyME
N 133/98.
Que la Resolución SEPyME N 134/98, resolvió que las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
que soliciten autorización para funcionar deben presentar ante la Autoridad de Aplicación copia autenticada del Estatuto Social y la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañando los formularios que como Anexos I, II y III forman parte de la Resolución aludida.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación otorgar la autorización para funcionar a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N
25.300.
Que la Autoridad de Aplicación, en función de lo establecido en el artículo 81 de la Ley N 24.467, debe fiscalizar supervisar a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, dejando a salvo las funciones de superintendencia que otorga el artículo 30 de la Ley N 25.300 al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA B.C.R.A..
Que en virtud de la Resolución SEPyME N 24/2001 y su modificatoria, se estableció el nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, para considerar a una firma incluida en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

ARTICULO 2 Prohibir a RELIANCE NATIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
celebrar nuevos contratos de seguro en todos los planes en que opera.

Que de las constancias obrantes a fs. 29/30 del Expediente mencionado en el Visto, S.G.R.
LIBERTAD solicita su constitución con un mínimo inicial de socios partícipes inferior a lo estipulado en la normativa vigente, comprometiéndose LIBERTAD S.A. a cubrir los déficit de explotación que tenga dicha SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA hasta alcanzar el punto de equilibrio, a fin de evitar que los socios partícipes deban efectuar reintegraciones de capital.

ARTICULO 3 Prohibir a RELIANCE NATIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.

Que en consecuencia resulta procedente para el desarrollo del sector PyME de la provincia de Córdoba, autorizar la constitución de S.G.R. LIBERTAD con un mínimo de OCHENTA Y CUATRO 84
socios partícipes.

ARTICULO 4 Prohibir a RELIANCE NATIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
realizar actos de administración respecto de los fondos a su disposición provenientes del Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación, a cuyos efectos la aseguradora deberá requerir autorización para su percepción, informando previamente el destino al que se propone aplicarlos.

Que S.G.R. LIBERTAD ha acreditado la calidad de PyMES de los socios partícipes titulares de las Pequeñas y Medianas Empresas, cuya nómina se agrega como Anexo I a la presente resolución.

ARTICULO 5 Prohibir a RELIANCE NATIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Control labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha evaluado la solicitud de autorización, el estatuto social, la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Córdoba y demás documentación presentada, concluyendo que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para que la Autoridad de Aplicación otorgue la autorización para funcionar en un todo de acuerdo a la Ley N 24.467 y su modificatoria N 25.300.

ARTICULO 6 A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Control procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia Jurídica tomará nota en el Registro de Entidades de Seguro de la medida ordenada en el artículo segundo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL
dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

ARTICULO 7 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091 texto ley 24.241.
ARTICULO 8 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado, hágase saber al Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 1/6 N 352.675 v. 1/6/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28.219 del 24/5/2001
Expediente N 34.090
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar el régimen de alícuotas propuesto por entidad CAJA POPULAR DE
AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN obrante a fs. 160/169.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley N 24.467 y los artículos 3 y 17 del Decreto N 943 de fecha 15
de septiembre de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el Estatuto Social de S.G.R. LIBERTAD en los términos y condiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N 133 de fecha 1 de diciembre de 1998.
ARTICULO 2 Autorízase a funcionar a S.G.R. LIBERTAD como SOCIEDAD DE GARANTIA
RECIPROCA, con domicilio legal en la calle Fray Luis Beltrán y Av. Cardeñosa s/N Barrio Poeta Lugones de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, en los términos de la Ley N 24.467 y su modificatoria N 25.300, cuya inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Córdoba, se ha verificado.
ARTICULO 3 La autorización otorgada en el artículo precedente queda sujeta a que LIBERTAD
S.A., socio protector mayoritario, asuma los posibles déficit hasta alcanzar el punto de equilibrio a fin de evitar que los socios partícipes deban efectuar reintegraciones de capital.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/06/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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