Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.507 1 Sección Administración Nacional de la Seguridad Social
Cartera Activa con o sin Juicio Iniciado. Plan de Regularización de Deuda para Deudores con Juicio Iniciado. Procedimientos.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 962/2000

Bs. As., 12/10/2000

Inclúyense en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares todas las empresas de la construcción incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social que desarrollen sus actividades en la provincia de Entre Ríos, a partir de los haberes devengados del mes de octubre de 2000.

VISTO el Expediente N 090-004151/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Bs. As., 13/10/2000
VISTO el Expediente N 024-99-80585724-9-790
de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Ley N 19.722, la Ley N 24.714, la Resolución DE N 488/00 de fecha 24 de mayo de 2000, la Resolución DE N 585 de fecha 27 de junio de 2000; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO tramita la inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de la actividad de la construcción de la Provincia de Entre Ríos.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto N 2741/91, dispuso la creación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, facultándola a administrar el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley N 24.714.
Que las particulares características que presenta la actividad de la construcción en la provincia antes citada tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la implementación de este sistema se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.
Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores de la actividad de la construcción que se desempeñen en la Provincia de Entre Ríos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N 15.127 de fecha 29 de setiembre de 2000.
Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Decláranse comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de octubre de 2000, a todas las empresas de la actividad de la construcción incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollen sus actividades en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Alberto F. López Bujanda.

Ministerio de Economía
BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO
Resolución 831/2000
Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO. Plan de Regularización de Deuda para Deudores Radicados en
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 23.696 otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de suprimir, disolver y liquidar entes jurídicos, empresas o sociedades del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la citada norma se dictó el Decreto N 1027 del 18 de mayo de 1993, por el que se declaró disuelto y en estado de liquidación al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, cuya unidad patrimonial, a los fines de su liquidación, pasó a llamarse Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO, actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA
de este Ministerio.
Que en el dispositivo mencionado se designó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA
como Liquidador del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, con fundamento en la capacidad de ese banco para la administración de activos y pasivos originados en operaciones de crédito, con la finalidad de una rápida liquidación de ese sector del patrimonio del BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO.
Que a su vez, el artículo 1 de ese cuerpo normativo, dispone que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será tenido como sucesor a título singular en la titularidad de cada derecho y obligación que al 18 de mayo de 1993 formaba parte del conjunto patrimonial del BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO, fijándose los mecanismos para la cancelación de las obligaciones y demás pasivos del Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

legio de la prenda con registro conforme a la Ley de Prenda con Registro, Decreto-Ley N
15.348/46, ratificado por la Ley N 12.962 y modificado por el Decreto-Ley N 6810/63
texto ordenado por Decreto N 897 del 11 de diciembre de 1995, es inferior a otros créditos que también tienen privilegio sobre el bien afectado.
Que, luego de resultar satisfechas aquellas acreencias, recién percibirán sus créditos los acreedores garantizados con prenda, lo cual reduce aún más las expectativas de cobro efectivo de este tipo de créditos.
Que lo mismo ocurre con el rango de la hipoteca naval a la luz de la Ley de Navegación N 20.094, que cede frente a otros créditos que también tienen privilegio sobre el buque con un preferente grado de prelación.
Que respecto a la cartera activa, no obstante verificarse un elevado porcentaje de recupero y cumplimiento de las obligaciones por los deudores allí radicados producto de una celosa vigilancia de los vencimientos y búsqueda permanente de soluciones alternativas a los distintos problemas financieros que van surgiendo, tratándose de pequeñas y medianas empresas en su mayoría y en atención a la extensión de los plazos de los financiamientos oportunamente acordados, esta cartera, para el caso de serias dificultades financieras o incluso de cesación de pagos de los deudores, presenta un potencial riesgo de incobrabilidad en virtud del insuficiente respaldo patrimonial que las garantías subsistentes importan.
Que, en tal sentido, resulta conveniente adoptar alternativas que permitan armonizar una mejora en la calidad de las carteras de crédito, con un ágil desarrollo de las tareas liquidatorias, que importen una solución general y definitiva, en resguardo de los intereses del ESTADO NACIONAL y dentro del marco del proceso de reforma del Estado.

Que por Decreto N 532 del 11 de junio de 1997, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cesó en sus funciones como Liquidador del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que por el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 103 de fecha 11 de agosto de 2000, se dio por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2000, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N 11 de fecha 2
de febrero de 2000, para la liquidación definitiva de los entes comprendidos en el Anexo II, entre los que se encuentra el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que en uso de las facultades previstas en el artículo 2 del Decreto N 2394 del 15 de diciembre de 1992 y en el artículo 7 del Decreto N 532/97, el MINISTERIO DE ECONOMIA, por Resolución N 147 de fecha 1
marzo de 2000, dispuso la designación de un Liquidador para el desarrollo de las tareas liquidatorias pendientes.

Que en consecuencia, resulta pertinente el dictado de las normas y procedimientos necesarios para posibilitar el recupero eficaz de la cartera cediticia del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, con el objeto de lograr el finiquito de ese proceso liquidatorio.

Que la gestión de recupero, tanto en sede extrajudicial como judicial, de la cartera morosa de créditos del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, se ve frustrada tanto por la situación de insolvencia y/o restricción patrimonial de los deudores principales y codeudores solidarios, como por la insuficiencia de las garantías oportunamente instrumentadas, derivado de la aplicación de ajustes y cargos punitorios sobre las sumas adeudadas.
Que, asimismo, en el caso de los juicios de significación económica, se generan importantes erogaciones resultantes del pago de tasas de justicia y honorarios devengados a favor de letrados, tasadores, martilleros y demás auxiliares de la justicia, y cuya recuperabilidad depende de la suficiencia de las garantías acordadas, siendo por otra parte insuficiente el patrimonio de los deudores demandados como respaldo alternativo de los créditos oportunamente otorgados.
Que el recupero obtenido por medio de la ejecución judicial de las garantías prendarias, dado el alto grado de obsolescencia y amortización de las maquinarias gravadas, resulta de escasa importancia, siendo en muchos casos, inferior a los gastos generados por la promoción de la demanda.
Que en ese orden de ideas, debe considerarse y tenerse presente que el rango del privi-

Que para alcanzar tal objetivo, resulta adecuado y conducente realizar una convocatoria a los deudores para la regularización de sus deudas, en la cual se tome en cuenta, el valor de las garantías en la actualidad.
Que, asimismo, se prevé incentivar la cancelación de las deudas estimulando el pago al contado, mediante el otorgamiento de una quita importante con relación al monto de la deuda recalculada, como un modo de poner fin a eventuales conflictos futuros y a la vez agilizar el proceso de liquidación del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO.
Que los mecanismos que permitirán alcanzar los objetivos señalados, se hallan determinados en los PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS que como ANEXOS I y II
forman parte de la presente Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438/92 modificada por las Leyes N
24.190 y N 25.233, y los artículos 13 y 15 de la Ley N 23.696.

Jueves 19 de octubre de 2000

4

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébanse los PLANES DE
REGULARIZACION DE DEUDAS que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2 Apruébanse las DISPOSICIONES
GENERALES que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3 Apruébase el PROCEDIMIENTO
PARA LOS PLANES DE REGULARIZACION DE
DEUDAS que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4 Autorízase al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a adoptar las medidas conducentes para la convocatoria a quienes resulten interesados y a instrumentar los planes que se aprueban por el artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 5 Los interesados en los PLANES DE
REGULARIZACION DE DEUDAS tendrán un plazo de SESENTA 60 días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para formular las propuestas de cancelación correspondientes.
Art. 6 Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Machinea.
ANEXO I
PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDA
PARA DEUDORES RADICADOS EN CARTERA
ACTIVA CON O SIN JUICIO INICIADO
1. Modalidad: En la moneda de cada operación que, en caso de corresponder, se convertirá a DOLARES ESTADOUNIDENSES, al tipo de cambio comprador del día que se determine la deuda, según cierre del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, debiendo cancelarse de contado el neto resultante.
2. Destinatarios: Deudores que se encuentren con deuda totalmente a vencer o con deuda vencida y a vencer, sin juicio iniciado. Quedan incluidos, asimismo, aquellos deudores que se encuentran con juicio iniciado antes del 10 de diciembre de 1999 pero con refinanciación vigente, y que no mantengan una mora mayor a los CIENTO
OCHENTA 180 días.
3. Forma de determinación de las deudas:
3.1. Para los deudores en situación normal sin refinanciación vigente, se procederá a calcular cada uno de los vencimientos futuros en base a las pautas establecidas en las resoluciones de origen según los cronogramas de vencimientos, tasas de interés y comisiones. Una vez determinado el cronograma de vencimientos se aplicará lo dispuesto en el punto 3.4 de este ANEXO.
3.2. Para los deudores en situación normal con refinanciación vigente a la fecha de la presente resolución se procederá a calcular cada uno de los vencimientos futuros en base a la tasa pactada en la misma. Una vez determinado el cronograma correspondiente se aplicará lo dispuesto en el punto 3.4 del presente ANEXO.
3.3. Para los deudores que al momento de formular la propuesta de cancelación se encuentren con deuda vencida, ésta previamente se actualizará aplicando una tasa del DOCE POR CIENTO
12% nominal anual sin capitalización y sin intereses punitorios hasta la fecha de efectivo pago.
Respecto a las cuotas a vencer se procederá a calcular cada uno de los vencimientos futuros en base a la tasa pactada en la misma. Una vez determinado el cronograma correspondiente se aplicará lo dispuesto en el punto 3.4. del presente ANEXO.
3.4. Valor presente: Consolidada la deuda conforme los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/10/2000

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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