Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.507 1 Sección calculará el valor presente de la misma hasta la fecha de su efectivo pago, de acuerdo a las siguientes pautas:
3.4.1. A las deudas cuyo vencimiento total se produzca dentro del plazo de UN 1 año, contado desde la fecha de la consolidación de la deuda, se le aplicará una tasa de descuento equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% nominal anual.
3.4.2. A las deudas cuyo vencimiento total se produzca con posterioridad al plazo de UN 1 año, a contar desde la fecha de la consolidación de la deuda, se le aplicará la tasa indicada en el punto 3.4.1. adicionándole un UNO POR CIENTO 1%
nominal anual por cada año, según el siguiente cuadro:
- Cronogramas de hasta UN 1 año: VEINTE
POR CIENTO 20% nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a UN 1 año y hasta DOS 2 años: VEINTIUNO POR CIENTO 21 %
nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a DOS 2 años y hasta TRES 3 años: VEINTIDOS POR CIENTO
22% nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a TRES 3 años y hasta CUATRO 4 años: VEINTITRES POR CIENTO
23% nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a CUATRO 4 años y hasta CINCO 5 años: VEINTICUATRO POR
CIENTO 24% nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a CINCO 5 años y hasta SEIS 6 años: VEINTICINCO POR CIENTO 25% nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a SEIS 6 años y hasta SIETE 7 años: VEINTISEIS POR CIENTO
26% nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a SIETE 7 años y hasta OCHO 8 años: VEINTISIETE POR CIENTO 27% nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a OCHO 8 años:
VEINTIOCHO POR CIENTO 28% nominal anual de descuento.
4. Impuestos aplicables a la operación: Corresponde su tratamiento de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de efectivo pago.
ANEXO II
PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDA
PARA DEUDORES CON JUICIO INICIADO
1. Modalidad: En DOLARES ESTADOUNIDENSES.
2. Destinatarios: Podrán presentar propuestas de pago y/o cancelación de deudas sujeto a las condiciones que más adelante se detallan, los deudores que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban con juicio iniciado por el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO o decreto de quiebra dictado, cuya deuda hubiera sido declarada totalmente vencida y que no se encuentren comprendidos dentro de las disposiciones del ANEXO I. También podrán presentar propuestas de pago los deudores que a la fecha precedentemente indicada se hallen concursados sin juicio iniciado por el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO no ejecutados individualmente y con resolución de apertura de concurso preventivo pronunciada.
3. Presupuestos para la determinación de la deuda: A los efectos de determinar la deuda a cancelar o refinanciar, se procederá del siguiente modo:
3. 1. Recálculo de la deuda: Se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
3.1.1. Los impuestos, gastos y comisiones percibidos, se darán por firmes y no sujetos a actualizaciones.
3.1.2. Se partirá del saldo adeudado en origen, el que se convertirá a DOLARES ESTADOUNIDENSES a la cotización oficial tipo comprador, devengando desde entonces un interés del SEIS
POR CIENTO 6% nominal anual sobre saldos, no acumulativo, hasta la fecha de determinación de la deuda y que se actualizará al momento de la aceptación de la propuesta con idénticas pautas.

3.1.3. En los procesos donde medie sentencia firme, si la deuda recalculada resulta superior al importe producto de aplicar las pautas establecidas por el Tribunal, será la suma fijada por la sentencia la que se tomará como base a los efectos de la determinación de la deuda a cancelar o refinanciar.
3.2. Pagos ya realizados: Se aplicará idéntico criterio al expresado en el punto 3.1.2. del presente ANEXO.
3.3. Tasa de Justicia: Integrará el monto de la deuda.
3.3.1. Si la Tasa de Justicia ya hubiere sido abonada por el Patrimonio en Liquidación -BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO, el monto de la misma será recalculado aplicando el procedimiento establecido en el punto 3.1.2. precedente, partiendo desde la fecha en que se hizo efectivo el pago.

70% VS + 10% D-100%VPR
donde:
D es el importe de la deuda recalculada y VS es el valor de subasta de los bienes dados en garantía.
4.2. Para aquellos deudores que, de acuerdo con el informe técnico respectivo, se encuentren en actividad, la deuda quedará determinada por el SETENTA POR CIENTO 70% del Valor Probable de Realización más el VEINTE POR CIENTO 20% de la diferencia entre la deuda recalculada y el CIEN POR CIENTO 100% del Valor Probable de Realización.
Expresado matemáticamente, el esquema es el siguiente:
70% VPR + 20% D-100%VPR

3.3.2. Si la Tasa de Justicia no se encuentra pagada al momento de otorgarse el acuerdo, el importe de aquélla será agregado a la deuda recalculada conforme el mecanismo previsto en el punto 3.1.2. del presente ANEXO.
3.4. De existir saldo a favor del deudor en virtud del recálculo de su deuda, su límite estará determinado por el importe total de dicha deuda.
3.5. Tasación: Se procederá a efectuar una tasación de las garantías reales existentes y si los hubiere de los bienes embargados. En caso de embargo de bienes inmuebles, no se requerirá una tasación sino la valuación fiscal de los mismos. El informe técnico deberá determinar fundadamente el Valor de Subasta y el Valor Probable de Realización, como así también el nivel de actividad de la empresa.

donde:
D es el importe de la deuda recalculada y VPR es el valor probable de realización de los bienes dados en garantía.
4.3. En los casos que existan bienes embargados al deudor y/o a los fiadores solidarios se procederá de la siguiente manera:
4.3.1. Se le sumará a la deuda determinada según los puntos 4.1. y 4.2. precedentes, el CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor fiscal para el caso de inmuebles, y el CINCUENTA POR
CIENTO 50% del valor de subasta para el supuesto de otros bienes.

Jueves 19 de octubre de 2000

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10. En las causas e incidentes contra el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO y/o ESTADO NACIONAL, en trámite al entrar en vigencia el PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS y que reconozcan su origen en los créditos que se pretenden cancelar o refinanciar, quedarán suspendidos los plazos procesales a partir de la presentación de la solicitud de ingreso al presente plan de facilidades.
Cuando por alguna razón estas causas no hubiesen sido alcanzadas por la suspensión de los plazos establecida en este apartado, en el hipotético caso de dictarse sentencia condenatoria y que ésta fuere ejecutada antes de arribarse al acuerdo, para poder suscribirse el mismo, el actor deberá devolver el importe de la condena percibido, previo ajuste conforme a las pautas previstas en el punto 3.1.2. del presente ANEXO.
11. Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del deudor de las pautas de pago acordadas o de cualquier otra obligación impuesta en virtud de la presente Resolución, la mora será automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando sin efecto el acuerdo respectivo. Los fondos que se hubieran percibido, se imputarán conforme las pautas de liquidación vigentes con anterioridad a la aceptación de la propuesta formulada. Asimismo, se continuarán los trámites en las actuaciones judiciales respectivas, procediéndose a la ejecución de los montos a que oportunamente se allanara el deudor en la oportunidad prevista en el punto 8 del presente ANEXO, sin que pueda considerarse que el plan de facilidades ha significado para el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO renuncia de derechos, novación, quita y/o remisión de deudas de ninguna especie.
ANEXO III

4. Determinación de la deuda: Para determinar la deuda a cancelar o refinanciar, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
4.1. Para los deudores que el informe técnico refleje total inactividad, la deuda quedará determinada conforme las pautas de los puntos 4.1. y 4.2. de este ANEXO, se le sumará el CIEN POR
CIENTO 100% de su valor.
4.4. Créditos sin garantías reales ni embargos deudores y fiadores solidarios: En estos casos se aplicará el DIEZ POR CIENTO 10% de la deuda recalculada.
5. Formas de pago: Determinada la deuda según las pautas detalladas precedentemente, los deudores podrán proponer para su cancelación:
5.1. Pago de contado, en cuyo caso se hará una bonificación del TREINTA POR CIENTO 30%
sobre la deuda determinada.
5.2. Pago con facilidades, no se efectuará ningún tipo de bonificación sobre la deuda determinada. En caso de proponerse esta última alternativa se podrán otorgar las siguientes facilidades de pago:
5.2.1. Hasta DOCE 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de capital con más un interés del DOCE POR CIENTO 12% nominal anual sobre saldos adeudados, debiendo hacer entrega de cheques de pago diferido para su cancelación.
5.2.2. Hasta OCHENTA Y CUATRO 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de capital, con el SEIS POR CIENTO 6% nominal anual sobre saldos adeudados, con garantía hipotecaria a satisfacción.
6. De ser aprobadas las propuestas de pago con facilidades presentadas, el deudor deberá entregar el CINCO POR CIENTO 5% de la deuda consolidada en carácter de anticipo y como principio de ejecución del acuerdo.
7. Impuestos aplicables a la operación: Corresponde su tratamiento de acuerdo a normas vigentes a la fecha de efectivo pago.
8. Condiciones: Serán condiciones indispensables para acceder a las presentes facilidades: determinada por el SETENTA POR CIENTO 70%
del Valor de Subasta de las garantías reales existentes más el DIEZ POR CIENTO 10% de la diferencia entre la deuda recalculada y el CIEN POR
CIENTO 100% del Valor Probable de Realización.
Expresado matemáticamente, el esquema es el siguiente:

4.3.2. Cuando el embargo recaiga sobre dinero en efectivo y/o títulos valores, a la deuda 8.1. El allanamiento por parte del deudor y sus fiadores solidarios, a las pretensiones demandadas por el Patrimonio en Liquidación - BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO en el juicio respectivo, desistiendo de las excepciones opuestas y consintiendo la sentencia recaída a favor de dicho Patrimonio, en su caso.
8.2. Los procesos judiciales se tramitarán hasta la etapa de sentencia firme, con medidas precautorias trabadas, manteniéndose luego en ese estado mientras se dé estricto cumplimiento al acuerdo a que se arribe.
8.3. La Tasa de Justicia será soportada por el deudor conforme a lo establecido por el punto 3.3.
del presente ANEXO.
8.4. Los honorarios incluidos apor tes previsionales e Impuesto al Valor Agregado u otros de los peritos, síndicos y demás auxiliares de la Justicia, quedarán a cargo del deudor en su totalidad. Del mismo modo, el deudor deberá afrontar el pago de los honorarios correspondientes a sus letrados que estuvieren a cargo del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO debiendo agregar el deudor en la oportunidad de suscribirse el acuerdo, la conformidad del o los profesionales que lo patrocinaron en el pleito.
8.5. Las costas judiciales quedarán a cargo del deudor en su totalidad, incluso las que se deriven de la homologación judicial prevista en el punto 8.
del ANEXO IV de la presente Resolución.
8.6. El desistimiento de todo reclamo judicial o extrajudicial, presente o futuro, contra el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y/o el ESTADO NACIONAL, que reconozca su causa en el mismo acuerdo crediticio que diere origen a la deuda que se pretende cancelar o refinanciar por el PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS previsto en el presente ANEXO.
8.7. La renuncia a toda defensa futura que tuviera su origen en algún plazo de prescripción o caducidad.
8.8. La declaración por parte del deudor y sus fiadores solidarios comprometiéndose a solicitar la suspensión de los plazos prevista en el punto 9
subsiguiente.
9. Suspensión de los plazos. La presentación de la solicitud de acogimiento al PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS, producirá solo la suspensión de los actos de ejecución forzada.

DISPOSICIONES GENERALES
1. En aquellos casos en que existan dudas en cuanto a la determinación de la deuda o en los supuestos que no estén específicamente previstos en esta Resolución o de propuestas de pago no encuadradas en los ANEXOS I y II, el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO podrá, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, y con carácter de excepción, aplicar la solución que estime más adecuada a la propuesta formulada.
2. El Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO podrá rechazar la propuesta presentada, aun cuando ésta supere los mínimos establecidos en el punto 4. del ANEXO
II, cuando la situación de la causa judicial, la solvencia de la empresa, o la existencia de garantías, aconsejare la conveniencia de iniciar o continuar con las acciones judiciales.
3. Los terceros interesados en subrogarse en los derechos del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, podrán también efectuar las propuestas de cancelación de deudas en los mismos términos y condiciones que los deudores, aunque estos últimos tendrán derecho de preferencia a igualdad de propuestas.
4. Los costos que demande la instrumentación, tasaciones, valuaciones o informes técnicos que resulten necesarios, quedan exclusivamente a cargo del presentante de la propuesta.
5. Honorarios: Los honorarios adeudados a profesionales del Departamento de Gestión Judicial del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y a las Representaciones Legales en el interior del país, serán a cargo del deudor, y su pago estará sujeto a los convenios que para tal fin suscriban los deudores con el o los letrados que hayan actuado. Los mismos serán calculados en proporción al monto que se cancele o refinancie y dentro del marco jurídico del régimen de honorarios establecido por el artículo 1, inciso a de la Resolución del Honorable Directorio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del 28 de diciembre de 1994, y por el Convenio de Representación Legal en el interior del país del Estado Nacional y Entes Descentralizados por los letrados del banco oficial en el marco de la Ley N 17.516.
6. El plazo de tramitación de los PROCEDIMIENTOS PARA EL PLAN DE REGULARIZACION
DE DEUDAS previstos en el ANEXO IV, deberá culminar indefectiblemente a los SESENTA 60
días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia para que los interesados en los PLANES DE REGULARIZA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/10/2000

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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