Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.503
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.302

no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas, o no contenga el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación de la Parte requirente.
EXCEPCIONES

MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.

TRATADO DE EXTRADICION
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
La República Argentina y la República del Paraguay, con el deseo de intensificar la cooperación en la lucha contra el delito, a la vez que garantizar la mejor administración de justicia, facilitando los procedimientos en esta materia,
ARTICULO 3
1. No se concederá la extradición por delitos considerados políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político.
A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

TRATADOS
Ley 25.302
Apruébase el Tratado de Extradición suscripto con la República del Paraguay el 25 de octubre de 1996.
Sancionada: Septiembre 7 de 2000.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

3. No se concederá la extradición si el delito por el cual se reclama constituye un delito exclusivamente del derecho militar, no siendo el mismo punible según el derecho penal ordinario de las Partes Contratantes.
EXTRADICION DE NACIONALES
ARTICULO 4
1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión
Acuerdan lo siguiente:
OBLIGACION DE CONCEDER LA
EXTRADICION

SUMARIO

ARTICULO 1
Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad.
DELITOS QUE DAN LUGAR A
EXTRADICION
ARTICULO 2

LEYES

2. Tampoco se concederá la extradición si hubiere fundadas razones para considerar que se ha presentado una solicitud de extradición por un delito de derecho común con el propósito de enjuiciar o castigar a una persona debido a su raza, religión, nacionalidad u opinión política, o para creer que la situación de dicha persona pueda ser perjudicada por cualquiera de esas razones.

a El atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia.
b Los actos de terrorismo.

c Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad.

1. Se dará lugar al pedido de extradición cuando el sujeto haya sido condenado por sentencia firme a un año de prisión como mínimo, y en el caso de tratarse de una persona sospechada o procesada por la comisión de un delito cuando éste sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de prisión, conforme a la legislación del Estado requirente. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privadas de la libertad.
2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses.
3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos.
4. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Parte.

ARTICULO 1º Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de veinticuatro 24 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

5. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición se concederá con arreglo a las disposiciones de este Tratado, si los hechos reúnen los requisitos establecidos en el presente artículo.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

6. La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 123/2000-ST
Auspíciase el Seminario en el que se analizará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 198/2000-DNA
Derógase en los Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes la sección referida al Certificado de Aeronavegabilidad Especial Temporario.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 813/2000-ME
Increméntase el derecho antidumping ad valórem para accesorios de cañería para soldar a tope fittings originarios de la República Popular China, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
CULTO
Resolución 2791/2000-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a las Trabajadoras Misioneras de la Inmaculada de la Familia Misionera Donum Dei, con sede legal en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires.
DEUDA PUBLICA
Disposición 11/2000-SSF
Apruébase el índice para la medición del desempeño de los Intermediarios Autorizados, para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2000 y el 31 de marzo de 2001.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 807/2000-ME y 65/2000-MI
Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución General 906/2000-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en
Pág.
la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.505/2000.

6

8

Resolución General 907/2000-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.088/2000.
7

10

8

7

9

PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 814/2000-ME
Establécese que las operaciones del Régimen de Renovación del Parque Automotor que al 31 de octubre de 2000 se encuentren instrumentadas con boleto de compra venta certificado ante Escribano Público Nacional, siempre que el titular del Certificado de Desguace y Destrucción haya entregado el mismo al concesionario oficial, se considerarán alcanzadas por los beneficios del Régimen.

9

TRATADOS
Ley 25.302
Apruébase el Tratado de Extradición suscripto con la República del Paraguay el 25 de octubre de 1996.

1

Ley 25.303
Apruébase el Tratado de Extradición suscripto con la República de Corea el 30
de agosto de 1995.

3

Ley 25.304
Apruébase el Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay el 20 de setiembre de 1996.

4

DECRETOS SINTETIZADOS

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

6

REMATES OFICIALES
7

12
19

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Nuevos
12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/10/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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