Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.507 1 Sección Secretaría de Hacienda
Ministerio de Economía
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

PRESUPUESTO

Resolución 398/2000

Resolución 835/2000

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades comprendidas en el Decreto N 691/2000, mediante el cual se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional.

Convalídase la Memoria Anual y Ejecución Presupuestaria para el ejercicio 1999 del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación.

Jueves 19 de octubre de 2000

3

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Luis Machinea.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Bs. As., 13/10/2000
Bs. As., 12/10/2000
VISTO el Decreto N 691 del 11 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA
dictó la Resolución N 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE
ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar con el objeto de obtener su inscripción en el mismo por parte de las entidades comprendidas.

VISTO el Expediente No 76/98-4 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, actualmente dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, en el que tramita la aprobación de la MEMORIA Y EJECUCION PRESUPUESTARIA correspondiente al ejercicio 1999
de dicho ente residual, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N 691/2000.
Que las Entidades COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.; BANCO GALICIA S.A.; BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES; BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. y COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, SERVICIO DE TURISMO, ASISTENCIAL Y CULTURAL - COPEFA LTDA. han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitados según la documentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N 691/2000 y la Resolución N 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE
HACIENDA por el artículo 5 del Decreto N 691/2000.

EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1 Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES comprendidas en el artículo 2 del Decreto N 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se detallan en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Vicens.

ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE
DESCUENTO

COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.

90012

BANCO GALICIA S. A.

90022

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

90032
90035

BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A.

90042
90045

COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, SERVICIO
DE TURISMO, ASISTENCIAL Y CULTURAL - COPEFA LTDA.

50011
50012
50013
50014
50015

El último dígito del Código de Descuento implica la imputación que corresponde asignar a las diversas operaciones, de acuerdo al tipo de servicio que otorgue la entidad.
1 Cuota Social 2 Créditos en dinero 3 Proveeduría, consumos varios.

5 Vivienda
Que la citada ejecución presupuestaria se encuentra debidamente certificada por la autoridad competente en la materia.
Que obra en el Expediente del VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,
4 Turismo
Que resulta necesario regularizar la situación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, entonces dependiente de la ex - SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la exSECRETARIA DE COORDINACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, correspondiente al ejercicio 1999, convalidando la MEMORIA Y EJECUCION PRESUPUESTARIA en cuestión.

Que los artículos 49 y 52 de la Ley N 24.156
de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto Reglamentario N 1361 del 5 de agosto de 1994
por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N 3 de la citada Ley, determina que es facultad del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, la aprobación de la presente medida.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Convalídese la MEMORIA
ANUAL Y EJECUCION PRESUPUESTARIA para el ejercicio 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente, y que forman parte integrante de la misma.
Art. 2 Los ingresos corrientes del referido ente para el ejercicio 1999 ascendieron a la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE $ 15.817.299.-, y los gastos corrientes a la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO $ 8.892.131.-. Como consecuencia de ello surge un resultado económico AHORRO
de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS
VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO
$ 6.925.188.-, de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo II a la presente Resolución.
Art. 3 Los ingresos de capital del referido ente para el ejercicio 1999 ascendieron a la suma de PESOS CERO $ 0.-, y los gastos de capital a la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO $ 30.894.-. Como consecuencia de ello surge un resultado financiero SUPERAVIT de PESOS SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO $ 6.894.274.-, de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo II
a la presente Resolución.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 961/2000
Inclúyense en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares todas las empresas de la construcción incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social que desarrollen sus actividades en la provincia del Chaco, a partir de los haberes devengados del mes de octubre de 2000.
Bs. As., 13/10/2000
VISTO el Expediente N 024-99-80585730-3-790
de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Ley N 19.722, la Ley N 24.714, la Resolución DE N 488/00 de fecha 24 de mayo de 2000, la Resolución DE N 585 de fecha 27 de junio de 2000; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO tramita la inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de la actividad de la construcción de la Provincia del Chaco.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto N 2741/91, dispuso la creación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, facultándola a administrar el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley N 24.714.
Que las particulares características que presenta la actividad de la construcción en la provincia antes citada tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la implementación de este sistema se presenta corno la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.
Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores de la actividad de la construcción que se desempeñen en la Provincia del Chaco.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N 15128 de fecha 29 de setiembre de 2000.
Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Decláranse comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de octubre de 2000, a todas las empresas de la actividad de la construcción incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollen sus actividades en la Provincia del Chaco.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Alberto E. López Bujanda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/10/2000

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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