Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 04 DE MARZO DE 2024
Capítulo III - Procedimientos de selección
ARTÍCULO 4: Elección del tipo de procedimiento. Para cada contratación de emergencia, la Unidad Contratante determinará el procedimiento de selección más adecuado: licitación acelerada o contratación directa, basándose en la naturaleza y urgencia del bien o servicio requerido.
La elección del tipo de procedimiento se basará en criterios claramente definidos, tales como la urgencia, el costo, la disponibilidad, la especificidad del bien o servicio, y cualquier otra consideración relevante para la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5: Procedimientos de selección. A los efectos previstos en el presente, se prevén los siguientes priocedimientos:
1. Licitación acelerada: Este procedimiento se caracteriza por un período acotado para la presentación y evaluación de propuestas, destinado a casos que demandan una respuesta pronta, manteniendo un nivel adecuado de competencia entre los posibles proveedores.
2. Contratación directa: Este procedimiento podrá ser empleado para contrataciones por hasta un valor igual o inferior al determinado por la ley de presupuesto vigente como límite máximo para la realización de licitaciones y concursos privados.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, también podrá ser utilizado para circunstancias de suma urgencia, cuando la especificidad del bien o servicio así lo requiera, o en situaciones donde no existan suficientes proveedores en el mercado capaces de satisfacer la necesidad requerida en tiempo y forma, permitiendo así una gestión más expedita y directa.
Tanto en los procedimientos de licitación acelerada, como en los de contratación directa se velará por la transparencia y la observancia de los principios de justicia y equidad, documentando de manera exhaustiva la justificación para la elección del procedimiento y los pormenores de cada adjudicación.
Asimismo deberá verificarse que el/los proveedores propuesto/s para la adjudicación estén inscriptos y vigentes en el Registro Único de Proveedores y Contratistas RUPC o en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones RBPCME según corresponda.
En el caso de no encontrarse inscriptos se deberá requerir su inscripción previa a la adjudicación.
ARTÍCULO 6: Invitación a proveedores. La publicación de la convocatoria se realizará por el portal oficial de contrataciones y/o en cualquier otro medio que lo reemplace en el futuro. Al publicar la convocatoria se podrá notificar a todos los proveedores y contratistas inscriptos en el/los rubros pertinentes en el Registro Único de Proveedores y Contratistas RUPC a través del Sistema de Proveedores Web. También podrá enviarse un aviso de convocatoria a aquellos proveedores no inscriptos en el RUPC que estén suscriptos al boletín electrónico de compras o publicarse en las redes sociales oficiales de la Provincia de Santa Fe.
Capítulo IV - Pliegos, solicitudes de cotización y evaluación de ofertas
ARTÍCULO 7: Pliegos de bases y condiciones. Lo atinente a los pliegos de bases y condiciones se ajustará a las siguientes pautas:
1. Simplificación de pliegos y documentos: Los pliegos y demás documentos del procedimiento se confeccionarán enfocándose en criterios esenciales y flexibles, para reducir la complejidad y acortar los tiempos de elaboración y respuesta, adaptándose a las urgencias de situaciones de emergencia.
2. Especificaciones técnicas y criterios de selección: Las especificaciones técnicas y los criterios de selección y evaluación de ofertas, serán claros y objetivos, permitiendo cierta flexibilidad para adaptarse a diversas ofertas que satisfagan las necesidades emergentes. Estas especificaciones y criterios estarán sujetos a revisiones periódicas para garantizar su actualidad y relevancia.
3. Acceso a los pliegos: Los pliegos y demás documentos principales del procedimiento de selección estarán disponibles públicamente de forma clara y accesible, sin coste alguno, y podrán descargarse desde la plataforma digital correspondiente.
4. Procesos de consulta y aclaración: La Unidad contratante deberá establecer canales para consultas y aclaraciones, asegurando respuestas rápidas y claras para facilitar la correcta presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 8: Publicidad y difusión del llamado. Lo atinente a la publicidad del llamado se ajustará a las siguientes pautas:
1. Plataformas de publicación:
a Portal oficial: Todos los procedimientos se publicarán en el portal oficial de contrataciones de la Provincia de Santa Fe b Medios locales: Para el caso de licitación acelerada, a criterio de la entidad licitante se podrá publicar en medios de comunicación web.
c Redes sociales: A criterio de la Unidad Contratante se podrán publicar los detalles de los procedimientos en las redes sociales oficiales de la Provincia de Santa Fe y/o las determinadas por la autoridad competente.
2. Información detallada en las publicaciones:
a Contenido: Cada publicación incluirá como mínimo detalles del bien o servicio requerido, link de consulta de los pliegos de condiciones, criterios de evaluación, fecha límite para presentar ofertas y procedimiento
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para consultas.
b Idiomas: Las publicaciones serán en idioma español y, cuando sea pertinente, en los idiomas que resulten necesarios para garantizar una amplia comprensión y participación.
3. Actualizaciones y modificaciones:
a Comunicación inmediata: Cualquier cambio significativo en el procedimiento se comunicará de inmediato a través de los mismos canales utilizados para la publicación original y, adicionalmente, y en su caso mediante notificaciones directas a todos los oferentes que hayan presentado ofertas.
4. Plazos de publicación de convocatoria.
a Licitación acelerada: Deberá efectuarse por un término no inferior a cinco 5 días corridos en las nacionales y de diez 10 días en internacionales.
b Contratación directa: Deberá efectuarse por un término no inferior 24
horas.
En ambos procedimientos entre la publicación y la fecha de presentación de las ofertas, deberá mediar un término igual o superior al que se fije para la publicación.
A su vez, la notificación de adjudicación se efectuará en un plazo máximo de cinco 5 días hábiles tras la decisión.
ARTÍCULO 9: Presentación de las ofertas. Las Unidades contratantes especificarán, para cada procedimiento de selección, el formato en el cual se deben presentar las ofertas, pudiendo optar entre formato papel o digital.
Dicha especificación formará parte de las bases del llamado, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de los oferentes.
En los casos en que se establezca la presentación de ofertas en formato digital, será requisito indispensable que dichas ofertas estén debidamente firmadas con firma electrónica, conforme a la normativa aplicable sobre la materia, para garantizar su integridad y la autenticidad del oferente.
Capítulo V - Licitación Acelerada
ARTÍCULO 10: Apertura de ofertas y transparencia. La apertura de ofertas en procesos de contratación se realizará en un acto público, pudiendo ser presencial o virtual, con el fin de asegurar la transparencia del procedimiento.
Se mantendrá un registro detallado de los asistentes, afianzando la integridad del proceso.
Las ofertas se abrirán dentro de un plazo de cinco 5 días hábiles posteriores al cierre de la presentación, conforme a lo estipulado para cada tipo de contratación, promoviendo un trámite ágil y transparente. Dicho plazo podrá ser ampliado por acto administrativo fundado.
ARTÍCULO 11: Documentación y publicidad. Se redactará un acta de apertura que recogerá los detalles del acto, firmada por los funcionarios y representantes de los oferentes presentes. Un resumen de las ofertas recibidas será publicado en el portal oficial de contrataciones, facilitando el acceso a la información.
Además, cuando sea posible, el acto de apertura se transmitirá en vivo mediante medios digitales, aumentando la transparencia y permitiendo el acceso público al procedimiento.
ARTÍCULO 12: Seguridad, confidencialidad y manejo de anomalías.
Cualquier anomalía o discrepancia detectada durante la apertura será registrada y comunicada de inmediato a las autoridades competentes para su revisión. Se adoptarán medidas para asegurar la seguridad y confidencialidad de las ofertas hasta su apertura oficial, garantizando la protección de la información y la integridad del proceso de contratación.
ARTÍCULO 13: Evaluación de las propuestas 1. Comisión de evaluación: Se formará una Comisión de Evaluación para cada proceso de licitación, integrada por idóneos en las áreas relevantes y representantes de la Unidad Contratante.
2. Independencia y competencia: Los miembros de la comisión serán seleccionados por su independencia, competencia técnica y/o experiencia en el área de la contratación.
3. Criterios de evaluación:
a Definición clara: Los criterios de evaluación, como calidad, costo, tiempo de entrega y capacidad técnica, estarán claramente definidos en los pliegos de condiciones.
b Ponderación de criterios: En caso de que se establezca más de un criterio, se establecerá una ponderación para cada criterio, reflejando su importancia relativa en la evaluación de las propuestas.
4. Proceso de evaluación:
a Análisis Detallado: Las propuestas serán analizadas en detalle, considerando todos los criterios establecidos.
5. Transparencia, fundamentación y comunicación:
a Registro de decisiones: Todas las decisiones y evaluaciones de la comisión serán documentadas, incluyendo la justificación de cada elección.
b Acceso a resultados: Los resultados de la evaluación serán comunicados oportunamente a todos los participantes del procedimiento.
Capítulo VI Adjudicación y firma del contrato
ARTÍCULO 14: Adjudicación. La adjudicación se decidirá de acuerdo a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones704

Primera edición03/05/2002

Ultima edición04/07/2024

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