Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

MARZO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Lunes 18 de Marzo de 2024 /

DECRETO PROVINCIAL

DECRETO N.º0284

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 MAR 2024

VISTO:
El actual período de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, convocado mediante Decreto N.º 21 del 11 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo considera necesario el tratamiento del asunto referido en el Artículo 1º del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 - Inclúyase en el temario de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, para su tratamiento, los siguientes asuntos:
Proyecto de Ley N.º 47348 CD: Por el cual se propone la condonación de la deuda del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales en el barrio Los Humitos, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía 42240


DECRETO N.: 0288

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,13 MAR 2024

VISTO:
El Expediente N.º 00301-0073907-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la creación del Programa para la Asistencia Transitoria de Caja a Entes y Organismos del Estado Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que las Empresas, Organismos y otros Entes que integran el Sector Público Provincial No Financiero constituyen entidades orientadas a la prestación de bienes y servicios que como parte de las políticas públicas de la Provincia tienen como objeto principal la eficaz y oportuna satisfacción de las necesidades primordiales de la comunidad;
Que dichas entidades poseen personería jurídica, patrimonio propio e individualización presupuestaria y gozan de autarquía administrativa, funcional y financiera; bajo estos preceptos el presupuesto provincial prevé la estructura de recursos propios para su funcionamiento, que de no estimarse suficientes para el pleno cumplimiento de los objetivos propuestos son complementados con aportes del Tesoro Provincial para cubrir el déficit presupuestario en el que incurran;
Que si bien dentro de la lógica del equilibrio presupuestario la atención de los gastos estimados para el ejercicio anual está asegurada en la medida de la percepción de los recursos presupuestados, la dinámica propia de los flujos de recursos propios de la entidad en cuanto a su regularidad respecto a los ciclos de variación en la intensidad de los gastos durante el año generan insuficiencias transitorias de caja que pueden dificultar la prestación óptima de los servicios públicos específicos;
Que estas deficiencias de caja temporarias se caracterizan por su alto grado de contingencia y provisionalidad que las definen como eventuales faltantes financieros de corto plazo, constituyendo estos aspectos rasgos que los diferencian claramente de los déficits que son atendidos a través de contribuciones o transferencias presupuestarias otorgadas por el Tesoro Provincial;
Que el contexto macroeconómico actual puede potencialmente agravar la ocurrencia y magnitud de estos eventos de desfinanciamiento, por lo que resulta prioritario establecer un mecanismo ágil de sostenimiento del
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flujo de caja de la entidad que no represente para la misma incurrir en costos financieros adicionales;
Que bajo estas previsiones corresponde instrumentar un Programa de Asistencia Transitoria de Caja a Entes y Organismos del Estado Provincial que permita asistir a éstos en forma oportuna mediante la entrega de fondos desde el Tesoro Provincial;
Que estas asistencias financieras serán reembolsadas sin costo financiero adicional dentro del ejercicio en el que fueran otorgadas, constituyendo operaciones sin impacto presupuestario que se registran contablemente como Créditos Financieros para el Tesoro Provincial y representan un Pasivo Financiero para la entidad receptora;
Que la posibilidad de solicitar la asistencia financiera del Tesoro Provincial bajo este programa estará supeditada a las facultades para la obtención de recursos conferidas a cada entidad en su respectiva ley orgánica, estatuto social o instrumento legal de creación y/o funcionamiento según su tipificación institucional;
Que resulta pertinente establecer las pautas, el circuito administrativo y las formalidades al que estará sujeto dicho programa, el cual será aplicado dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la que evaluará la solicitud de cada entidad requirente y formalizará el instrumento donde se establecerán las condiciones de la financiación;
Que tomaron debida intervención los organismos técnicos y jurídicos competentes del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;
Que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 - inciso 1 - de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa para la Asistencia Transitoria de Caja a Entes y Organismos del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2º: Establécese que en el marco del programa creado por el artículo 1 se podrán otorgar a las Empresas, Sociedades, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y demás Entes que forman parte del Sector Público Provincial no Financiero asistencias financieras del Tesoro Provincial destinadas a cubrir insuficiencias transitorias de caja, las que deberán ser reembolsadas en su totalidad en el ejercicio de otorgamiento y no devengarán intereses ni otro costo y/o cargo financiero. De existir un saldo sin cancelar al cierre de dicho ejercicio, el mismo se considerará como una operación de crédito público en los términos previstos por la Ley N. 12.510.
ARTÍCULO 3º: Facúltase a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía a evaluar las solicitudes de asistencia transitoria de caja formulada por la entidad peticionante y de considerarla conducente, estructurar el otorgamiento del financiamiento a través de la firma de un convenio a ser suscripto entre dicha Secretaría y la autoridad máxima de la entidad solicitante.
ARTÍCULO 4: Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a impartir las instrucciones para la implementación y condiciones de aplicación del programa que se crea por el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 5: Dispónese que el convenio a suscribir por el cual se formalice la asistencia financiera se ajustará al modelo que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto, el que deberá ser aprobado por resolución del Ministro de Economía.
ARTÍCULO 6: Establécese que ante el incumplimiento del reembolso en tiempo y forma por parte de la entidad beneficiaria, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., previa notificación de la Secretaría de Hacienda, debitará de la/s cuenta/s bancaria/s informada/s oportunamente el monto adeudado luego de haber transcurrido 10 diez días hábiles del plazo pactado para su cancelación, de conformidad a lo establecido en el convenio referido en el artículo precedente que las partes celebren al efecto.
ARTÍCULO 7: Determínase que en mérito a que las operaciones de financiamiento comprendidas en el Programa para la Asistencia Transitoria de Caja a Entes y Organismos del Estado Provincial se otorgan y recuperan dentro del mismo ejercicio sin generación de intereses financieros, su registración no afectará la ejecución del cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 8: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a realizar las registraciones contables que sean pertinentes para el reflejo de
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones702

Primera edición03/05/2002

Ultima edición02/07/2024

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