Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

MARZO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Lunes 04 de Marzo de 2024 /

DECRETO PROVINCIAL

DECRETO N.º 0220

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 FEB 2024

VISTO:
El expediente N.º 00101-0326020-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento que el contexto económico actual determina que es preciso que las autoridades realicen el mayor esfuerzo en orden a controlar el gasto público, de forma tal que las erogaciones que se generen encuentren efectivamente su causa en necesidades concretas y comprobadas;
Que la contratación pública de recursos humanos no escapa a dicha premisa, puesto que resulta evidente que la situación crítica que atravesamos, demanda una mirada integral de toda la Administración, tanto centralizada como descentralizada, a la hora de autorizar un gasto de este tipo, de manera de racionalizar el ingreso y ocupar los lugares en los que efectivamente resulte necesario sumar personal para cumplir las funciones estatales;
Que el artículo 1 del Decreto N. 152/97 dispuso la revocación de las delegaciones de facultades propias del Poder Ejecutivo Provincial efectuadas a favor de los señores Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios y Organismos jerárquicamente subordinados para efectuar designaciones de personal y contrataciones de locaciones de servicios en general;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 82 de la Ley N. 12.510 en materia de ejecución del presupuesto de gasto y su reglamentación normada por Decreto N. 3748/06; se exige el dictado de un acto administrativo emitido por autoridad competente previo a iniciar relaciones jurídicas con terceros;
Que, no obstante lo expuesto, con posterioridad este Poder Ejecutivo dictó distintas normas relativas al funcionamiento de la Administración publica con incidencia en las tramitaciones de ejecución de contratos de prestación de servicios personales como en sus renovaciones, cualquier sea el encuadre legal bajo el cual hayan sido concretadas;
Que, el Decreto N.º 099/2021 en su articulo 7 delega en los Ministros, Fiscal de Estado y Secretaria de Estado la facultad para disponer la renovación de aquellos contratos de locación de servicios personales o de personal no permanente que correspondan a la competencia de este Poder Ejecutivo, siempre que el instrumento consigne las mismas personas y objeto que la última contratación;
Que en razón de lo consignado supra en relación a la necesidad de contar con una mirada integral sobre la totalidad de las contrataciones de personal de la Administración Pública central y descentralizada con el propósito primordial de contribuir a la contención del gasto público, resulta necesario proceder a revocar las delegaciones del Poder Ejecutivo en las materias relacionadas a las contrataciones encuadradas en el articulo 8 y 9 de la Ley N.º 8525, en el art. 169 de la Ley N.º 12.510 como así también a los contratos de locación de servicios personales enmarcados en convenios específicos;
Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo previstas en el artículo 72 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1- Revócanse todas y cada una de las delegaciones de facultades propias del Poder Ejecutivo Provincial existentes en favor de los señores Ministros, Fiscal de Estado, Secretarios de Estado y demás funcionarios y organismos jerárquicamente subordinados relacionadas con la designación, contrataciones y renovaciones de contrataciones de personal, encuadradas en el articulo 8 y 9 de la Ley N.º 8525; en el art.
169 de la Ley N.º 12.510 como así también contratos de locación de servicios personales enmarcados en convenios específicos que se encontraren vigentes.

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27460


Aparece los días hábiles
EDICION DE 67 PAGINAS

ARTICULO 2- Dispónese que a los fines de lo establecido en el artículo anterior, las máximas autoridades de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración descentralizada, incluyendo entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado provincial que por sus leyes orgánicas de constitución y funcionamiento posean atribuciones para realizar contrataciones, deberán dar conocimiento de las mismas al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTICULO 3- Déjese sin efecto el articulo 7 del Decreto N.º 099/2021
como así también toda otra normativa de delegación de facultades en materia de contratación de personal que subsistiera vigente.
ARTICULO 4- Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía Dr. Pablo Andrés Olivares 42103


DECRETO N 0219

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 FEB 2024

VISTO:
El expediente Nº 00101-0325870-9 vinculado a la necesidad de establecer disposiciones para los procedimientos especiales de contrataciones previstos en las Leyes N 14237 -declaración de emergencia en seguridad públicay Nº 14241 -declaración de emergencia en materia social, educativa y sanitaria-; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 14237 se declaró el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe, en los términos y con los alcances establecidos y por un plazo de doce 12 meses -prorrogable por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual plazoart. 1;
Que la norma de referencia establece el alcance de la emergencia art.
2 y prevé que su objeto consiste en abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales art. 3;
Que, en ese contexto, atribuye una serie de facultades para los órganos alcanzados por la norma, entre las que se incluyen -en lo que resulta pertinente a los efectos del presente-: implementar un plan de equipamiento de las distintas áreas relacionadas a la seguridad pública; implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a los órganos que integran el sistema de seguridad pública provincial; construir uno o más complejos penitenciarios de alta seguridad para alojar a 3000 tres mil personas; implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de espacios de contención o alojamiento de personas víctimas de situaciones violentas, que incluya la participación de los gobiernos locales como actores centrales en la articulación de las necesidades; implementar un programa de reparación integral y de mantenimiento de vehículos afectados a la seguridad pública que garantice la reparación rápida de los mismos y la transparencia de los procesos; e implementar un plan de adquisición de infraestructura tecnológica aplicada a la seguridad pública, tendiente a incorporar la tecnología necesaria para incrementar la eficiencia de los procesos de trabajo y mejorar los rendimientos; entre otras art. 4;
Que, para ello, la ley de referencia contempla -en su capítulo IInormas específicas vinculadas a la contratación de bienes y servicios, donde establece que las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento a las que se hace alusión en el artículo precedente, como asimismo las diversas gestiones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por esta ley, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes y, además, que el Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, incluyendo los
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones702

Primera edición03/05/2002

Ultima edición02/07/2024

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