Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 04 DE MARZO DE 2024

criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes art. 5;
Que, en esa línea, también prevé que en todo lo no previsto por este Capítulo y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios Capítulo 1 - Administración de Bienes y Servicios de la Ley N 12510
art. 6;
Que, por su parte, la Ley Nº 14241 declaró la emergencia en materia social, educativa y sanitaria en todo el territorio de la provincia de Santa Fe por el término de 12 doce meses, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación y a la salud, a la seguridad alimentaria, y fortalecer las estructuras de promoción y protección de derechos en este período de alta criticidad social art. 1;
Que, para atender a la emergencia declarada la norma dispone distintas medidas que deben ser llevas a cabo por los Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano art. 3; de Salud art. 4; y de Educación art. 5, los que contemplan acciones que requieren la contratación de bienes y servicios;
Que, en tal escenario, se prevé -en el Título III, denominado Disposiciones Administrativasque en función de la emergencia declarada, los Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano, de Educación y de Salud podrán adquirir bienes, obras y servicios por procedimientos especiales de contratación directa, en tanto estos tengan por objeto garantizar los fines establecidos en la presente ley, la asistencia social, educativa y la atención de la salud de las personas en todo el territorio santafesino, el cumplimiento de las competencias atribuidas por la ley orgánica de ministerios a la autoridad de Aplicación, y/o el mantenimiento y fortalecimiento de los bienes, infraestructuras y capacidades de esa jurisdicción, en las condiciones establecidas por la reglamentación, a lo que se agrega que en todos los casos, el procedimiento de contratación directa dispuesto en este apartado, deberá impulsarse con estricto apego al principio de transparencia y acreditando debidamente la razonabilidad del precio elegido art. 6, inc. 1;
Que, de igual forma que en la Ley Nº 14237, se prevé una norma específica que establece que en todo lo no previsto por este Título y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título lIl-Subsistema de Administración de Bienes y Servicios -Capítulo 1- Administración de Bienes y Servicios de la Ley N 12510 art. 7;
Que, de este modo, tanto la ley Nº 14237, como la ley Nº 14241 contemplan la posibilidad de que se lleven adelante procedimientos específicos de contratación por parte de las áreas competentes, para atender a las particulares y urgentes necesidades públicas involucradas en cada una de las emergencias declaradas;
Que, en esta línea, se dió inicio a las actuaciones de referencia a fin de regular procedimientos de contratación que sean exclusivamente aplicables a las situaciones de emergencias declaradas por las leyes Nº 14237
y Nº 14241, a fin de que los órganos y entes que tienen a su cargo la gestión de las emergencias en seguridad y en materia social, educativa y sanitaria, cuenten con herramientas administrativas para tomar las medidas necesarias para atender a las necesidades que demande la atención de tales emergencias, de acuerdo a las pautas estipuladas en las normas legales mencionadas;
Que, desde tal perspectiva, resulta esencial establecer un marco normativo específico que rija las contrataciones públicas en el contexto de las emergencias declaradas por las leyes referidas, con el objetivo de garantizar la eficiencia, la efectividad y la transparencia en la gestión de los recursos estatales, salvaguardando el interés público y promoviendo la satisfacción de necesidades públicas de la ciudadanía en situaciones críticas;
Que la presente propuesta de reglamento se estructura en ocho capítulos, abarcando desde disposiciones generales hasta aspectos específicos de los procedimientos de contratación, con el propósito de proporcionar un instrumento normativo claro y completo para la actuación de los órganos y entidades del sector público provincial involucrados en la implementación y cumplimiento de las emergencias declaradas;
Que es imperativo adoptar medidas que agilicen los procedimientos de contratación en situación de emergencia como las declaradas por las leyes Nº 14237 y Nº 14241, permitiendo una gestión eficiente y transparente, a través de la implementación de modalidades adaptadas a las necesidades emergentes, como la licitación acelerada y la contratación directa, estableciendo los requisitos y condiciones para su aplicación;
Que la transparencia y el acceso a la información son pilares fundamentales en el proceso de contratación pública, por lo que se establecen mecanismos para garantizar la publicidad de los procedimientos y la difusión de información relevante a través de medios digitales y plataformas oficiales;
Que, teniendo en cuenta que las dos normas citadas declararon sendas emergencias por un tiempo determinado doce meses en ambos casos, pero con la posibilidad de una prórroga -por idéntico plazo en el caso de la emergencia en seguridad y por seis meses en el caso de la emergencia social, educativa y sanitariaa disponerse, eventualmente por el Poder Ejecutivo se estima conveniente regular en un único decreto los procedimientos de contratación especiales para atender a las necesidades contempladas por ambas leyes, con la finalidad de evitar la
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duplicación de trámites, actuaciones e intervenciones de organismos técnicos;
Que en ese marco, atendiendo a las necesidades involucradas en ambas emergencias, se optó por el referido camino formal lo que implica -en el supuesto específico y en el marco de las previsiones del Decreto Nº 4211 del 27 de noviembre de 1990, que aprobó la Recomendación Nº 1 Normalización de los contenidos formas que deben reunir los proyectos de decretos art. 1- la adecuación a las particularidades de las leyes de emergencias cuyas disposiciones es necesario poner en marcha para atender a los intereses públicos involucrados;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, cuyas recomendaciones -en lo que se estimó oportuno y convenientefueron consideradas fs. 6/8, la Dirección General de Asesoría Letrada fs. 9/10 y la Secretaría Legal y Técnica fs. 11 todas reparticiones del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 72
inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Apruébese el Reglamento de Contrataciones de Bienes y Servicios de las Emergencias declaradas por las Leyes Nº 14237 y Nº 14241, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2: El presente comenzará a regir desde el momento de su publicación y se aplicará a los procedimientos de contratación que se inicien el día hábil posterior a la fecha de vigencia del presente.
ARTÍCULO 3: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía Dr. Pablo Andrés Olivares ANEXO ÚNICO
Reglamento de Contrataciones de Bienes y Servicios de las Emergencias declaradas por las Leyes Nº 14237 y Nº 14241
Capítulo I - Disposiciones generales
ARTÍCULO 1: Objeto y alcance. Este reglamento se establece para normar los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios gestionados en el marco de las emergencias declaradas por las leyes Nº 14237 y Nº 14241.
Su propósito es garantizar que todas las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo este marco sean efectuadas de manera rápida, eficiente y transparente, con un enfoque prioritario en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en situaciones de emergencia.
Las disposiciones aquí contenidas son aplicables a todos los órganos y entidades del Poder Ejecutivo involucrados en la implementación y cumplimiento de las emergencias declaradas y/o a declararse, y regirá exclusivamente para las contrataciones realizadas durante el período de la situación excepcional en virtud de la cual se dictan las leyes respectivas.
ARTÍCULO 2: Definiciones Para los propósitos de este reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Emergencia declarada: Se refiere a la situación declarada bajo las respectivas leyes especiales, que implican un estado de emergencia y la necesidad de respuesta adecuada, oportuna y rápida a las problemáticas particulares.
2. Contratación de emergencia: Cualquier proceso de adquisición o contratación de bienes y servicios realizado bajo el marco de las leyes de emergencia, caracterizado por procedimientos especiales destinados a garantizar una respuesta rápida y efectiva.
3. Bienes y servicios críticos: Bienes y servicios considerados esenciales para la respuesta inmediata y efectiva a las situaciones de emergencia, incluyendo, pero no limitándose a equipos, tecnología, servicios, soporte, etc.
4. Unidad contratante: Cada uno de los departamentos o divisiones de adquisiciones dentro de los distintos Ministerios del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Estas unidades son responsables de realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para sus respectivos Ministerios, pudiendo acogerse a la leyes de emergencia cuando las necesidades de adquisición se encuadren con los criterios y objetivos de dichas normas.
Capítulo II - Planificación y preparación
ARTÍCULO 3: Plan de adquisiciones de emergencia. Se recomienda a cada Unidad Contratante, en coordinación con los órganos del sector público provincial involucrados en la emergencia, desarrollar un Plan de Adquisiciones pertinente. Este plan identificará y priorizará los bienes y servicios críticos necesarios para responder efectivamente a la emergencia en cuestión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones704

Primera edición03/05/2002

Ultima edición04/07/2024

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