Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023

fiesto a sus efectos por el término de ley - Art. 218 Ley 24.522. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente al Decreto que así lo dispone, y que dice: Santa Fe, 13/09/2022, VISTO CONSIDERANDO RESUELVO Por Presentado Informe Final con proyecto distribución fs 245, Pónganse de manifiesto por el término de ley, Publíquense edicto. Notifíquese.- OTRO: SANTA FE, 21/05/2021, Regular en la suma de $ 127.612,43 los honorarios profesionales del Sindico interviniente en autos CPN Raúl Juan Kuchen y en la suma de $ 54.691,04 los correspondientes a la abogada del fallida. Dra. María Inés Maiorano Regístrese, hágase saber.Dra. María R. Kilgelmann - Jueza a/c Dr. Walter Hrycuk Secretario.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: MERILES, CLAUDIO OSCAR s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ:21-020417894 tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 26 de Septiembre de 2023
.- AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1. -Declarar la quiebra de CLAUDIO OSCAR MERILES, argentino, DNI Nº 31.515.767, soltero, empleado de la Municipalidad de Santo Tomé, CUIL: 20- 31515767-7, apellido materno LEMOS, domiciliado según dice en calle Iriondo N 3740 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2589, Piso II, Oficina III esta ciudad de Santa Fe.- 2-Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.-4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.-5 Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.-6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.-7 Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.-8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.-9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. -10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11 - Designar el día miércoles 27 de septiembre de 2023 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..-12- Fijar el día miércoles 25 de octubre de 2023 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24.522.-13- Señalar el día miércoles 29 de noviembre de 2023 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35
ley 24.522 y designar el día miércoles 27 de diciembre de 2023 como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la ley concursal. 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.521-15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. Art. 23 ley 3.456
y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Fdo. MARCOLIN Juez a/cargoPACOR ALONSO Secretaria.- OTRO DECRETO: SANTA FE, 02 de Octubre de 2023.-Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN ILEANA MONICA FASANO, domiciliada en calle Piedras N 6344, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.-Fdo. ALDAO Juez a/cargo - PACOR ALONSO Secretaria.
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Oct. 6 Oct. 12


Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados BARRIA, RAFAEL ANIBAL s/ Solicitud Propia Quiebra Expte. CUIJ n 2102041715-0, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 2 de octubre de 2023. VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar, a su propio pedido, la quiebra de RAFAEL ANIBAL BARRIA, DNI 16.400.483, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en Chiclana 10365 de Santa Fe y legal en calle San Lorenzo 2214 PB de esta ciudad de Santa Fe. 3 Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 4 de octubre de 2023 a las 10 horas. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10 Fijar el día 20 de diciembre de 2023
como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 1 de febrero de 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 14
de marzo de 2024 para que presente el informe general. 13 Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza Sandra S. Romero. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 2 de octubre de 2023. Secretaria. Dra. Sandra Romero, secretaria.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo
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Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos GLINKA, DAIANA NOEMI ELIZABETH s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02040393-1.se ha dispuesto: Santa Fe, RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de DAIANA NOEMI
ELIZABETH GLINKA, D.N.I. 35. 129.370 apellido materno Butiuk, soltera, con domicilio real en Ruta 1, Km 12,5 s/n de la localidad de Arroyo Leyes y legal en Pasaje Rawson 6214 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.- 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 11 de octubre de 2023 a las 10.00 hs. 13
Fijar el día 10 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14 Fijar el día 29 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15 Señalar el día 29 de diciembre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 15 de marzo de 2024
para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89 - 3er párrafo Ley 24522. Fdo. DR. Pablo Cristian Silvestrini secretario DR. CARLOS F. MARCOLÍN
Juez.2 de octubre de 2023.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos ESCOBAR, NATALIA LUCIA s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02040706-6.- se ha dispuesto: Santa Fe, 27/09/23 - RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de NATALIA LUCIA ESCOBAR, D.N.I. 27.487.886 apellido materno Villalba, soltera, con domicilio real en calle 9 de Julio 5093 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle 25 de Mayo 2423 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.- 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art.
86 L.C.- 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 1 1 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 11 de octubre de 2023 a las 10.00 hs. 13 Fijar el día 10 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14 Fijar el día 29 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15 Señalar el día 29 de diciembre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF
para su publicación en el sistema informático; y el día 15 de marzo de 2024 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89- 3er párrafo Ley 24522
Fdo. Dr. Pablo Silvestrini, Dr. Carlos Marcolin Juez.28 de septiembre de 2023.
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Por así estar dispuesto en los autos TORRES, MIGUEL ANGEL s/Quiebra; Expte.
CUIJ N 21-02041984-6 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Lucio Palacios ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Septiembre de 2023. Autos y vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Miguel Angel Torres, apellido materno Piedrabuena, argentino, D.N.I. N 18.442.087, CUIL Nº 20-18442087-3, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Juan José Castelli 1386, y legal en calle Moreno 2571 -Planta Baja-, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2
Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10
del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente.
9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 27/9/23 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11
Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12 Fijar el día 22/11/23, como fecha hasta la cual los acreedores de-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha11/10/2023

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones707

Primera edición03/05/2002

Ultima edición10/07/2024

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