Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

OCTUBRE

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CIV

/ Santa Fe, Miercoles 25 de Octubre de 2023 /


LEY PROVINCIAL

REGISTRADA BAJO EL Nº 14213

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1. Exceptúase a los agentes alanzados por los acuerdos paritarios celebrados con las diferentes organizaciones sindicales antes de 15 de diciembre de 2022, en los cuales se dispusiere el pase a la planta del personal permanente dependiente del Ministerio de Salud o que prestare servicios para dicho Ministerio, de lo establecido en;
a el articulo 10, inciso d de la Ley N 8.525, en cuanto a la limitación de la edad máxima de ingreso a la Administración Pública Provincial; y b el primer párrafo del artículo 3 de la Ley N 9.282 en punto al concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición, e Inciso f del artículo 4 de dicho plexo normativo, en tanto exige no tener más de 10 años de graduado y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.
Ambas excepciones se aplicarán sin que las mismas puedan extenderse más allá de la edad prevista por la Ley Nº 6.915 y modificatoria para obtener la Jubilación Ordinaria.
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 4, inciso f de la Ley N 9.282 - ESTATUTO Y ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD, de la siguiente forma:
f No tener más de 50 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CINCO DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CPN RUBEN PIROLA
PRESIDENTE PREVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N 2420

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 OCT 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.213 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto Dra. Sonia Felisa Martorano 41074


REGISTRADA BAJO EL Nº 14210

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE

27374

Aparece los días hábiles
EDICION DE 51 PAGINAS

LEY

ARTÍCULO 1.- Adhesión. Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N
26.529 -Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, modificada por las Leyes N 26.742 y Nº 26.812.
ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Solicitud de historia clínica. En las instituciones de asistencia médica públicas o privadas alcanzadas por la Ley Nacional Nº 26.529, deberá exhibirse en un lugar visible un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en soporte digital o papel, en forma gratuita y dentro del plazo de cuarenta y ocho 48
horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Artículo 14, Ley Nacional N 26.529.
ARTÍCULO 4.- Sanciones. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el artículo 21 de la Ley Nacional N 26.529.
ARTÍCULO 5.- Gratuidad. Las actuaciones que se promuevan como consecuencia de los derechos emanados de la Ley Nacional N 26.529
gozarán del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial y estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CPN RUBEN PIROLA
PRESIDENTE PREVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES

DECRETO N 2423
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 OCT 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.210 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano 41076

LICITACIONES DEL DIA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA
ENERGIA DE SANTA FE
LICITACION PUBLICA N 7060001795
PRORROGA

Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe ha decidido prorrogar la fecha de apertura de la LICITACION PUBLICA Nº 7060001795 OBRA PROYECTO EPE DIGITAL: TELECONTROL SET
33/13,2 KV SAN JERONIMO NORTE, para el día 23/11/2023 a la hora
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha25/10/2023

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

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