Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023

berán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 Fijar el día 07/12/23 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 08/02/24 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/3/24 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dr. Lucio Palacios: Juez a cargo. Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo realizado para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Carlos Omar Silvestri cuyo domicilio legal es calle San Jerónimo 2542 Of. 3 de esta ciudad de Santa Fe y su domicilio electrónico agurfinkel@gurfinkelusandizaga.com.ar 508104
Oct. 05 Oct. 11
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MOREL, NANCI ANGELICA s/Pedido de quiebra; CUIJ N
21-02041368-6, atento lo ordenado en fecha 20 de Septiembre 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: O Se ha declarado la quiebra de Nanci Angélica Morel, D.N.I. N
14.957.019, de apellido materno Roman. 2º Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3 Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º Se ha fijado hasta el día 07 de Noviembre de 2023 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5 Se ha designado síndico al C.P.N. Ernesto García, con domicilio constituido en calle Cassanello N 680, de esta ciudad, y domicilio electrónico ernestongarciahotmail.com. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann - Jueza a/c; Dra. Ma. Romina Botto Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo art. 89 ley 24522. Santa Fe, 28 de Septiembre de 2023.
Maria Romina Botto, secretaria.
S/C
508097
Oct. 05 Oct. 11


Por disposición de la Jueza a cargo de ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados QUINTANA, NARELLA BELEN s/Solicitud propia quiebra; Expte. CUIJ N
21-02042012-7, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 27 de septiembre de 2023.
1 Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Narella Belén Quintana, DNI Nº 37.330.885, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Larrechea 9287 de Santa Fe y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de esta ciudad de Santa Fe. 3 Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 4 de Octubre de 2023
a las 10:00 horas. 5 Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10 Fijar el día 15 de Noviembre 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 28 de Diciembre 2023 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 08 de Marzo de 2024 para que presente el informe general. 13 Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN
OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Dra.
Sandra Silvina Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 27 de septiembre de 2023. Secretaría. Dra. Sandra S. Romero, secretaria.
S/C
508083
Oct. 05 Oct. 11


Por disposición del sr. Juez de CIRCUITO N 34 de la ciudad de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza el demandado Crispina Salinas Y/O Fidel Rosendo Favatier Y/O Benjamin Favatier y/o contra quien/es resultare/en titular/es registral/es del inmueble en cuestión por TRES días y bajo apercibimientos de rebeldía de conformidad al art. 73 del C.P.C.C., en autos GALARZA, FRANCISCO c/ SALINAS
CRISPINA y OTROS s/ Usucapion CUIJ N 21-23326280-0, que se tramita por ante el mencionado Juzgado, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, 01 de marzo de 2023.Dra. Monica Allegre, secretaria Subrogante.
$ 52,50
508195
Oct. 5 Oct. 11


Pág. 47

Por disposición del sr. Juez de CIRCUITO N 34 de la ciudad de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza al demandado Eusebia Pereyra De Ponce, y/o contra quien/es resultare/en titular/es registral/es del inmueble en cuestión por el término y bajo apercibimientos de rebeldía de conformidad al art. 73 del C.P.C.C., en autos PONCE LEILA FLORENCIA c/ PEREYRA DE PONCE EUSEBIA s/Juicio Ordinario, CUIJ N 21-23326565-6, que se tramita por ante el mencionado Juzgado, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo 07 de Agosto de 2023. Dra.
Mónica Allegre, secretaria Subrogante.
508194
Oct. 5 Oct. 11
$ 52,50


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 18 de la ciudad de San Justo SF, se ha procedido a declarar rebeldes a los herederos de la codemandada, Doña Elvira Martínez, D.N.I. N. 3.964.604, en los autos caratulados: ANRIQUEZ, YAMILA YOANA
c/ MARTINEZ, ELVIRA y otros s/ Cobro Pesos Laborales 21-26184395-9, todo conforme lo ordenado en el proveído que en su parte pertinente reza lo siguiente: SAN
JUSTO, 27 de Septiembre de 2023 Proveyendo escrito cargo N 15978 fs.107:
Téngase presente lo manifestado. Proveyendo escrito cargo N 13148 fs.101:
Agréguese. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a los herederos de Elvira Martínez. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra.
Carletti. Secretaria. Dra. Alessio. Jueza. San Justo Sta. Fe, 29 de septiembre de 2023.- Dra. Susana Carolina Carletti. Secretaria. Cintia Lo Presti, prosecretaria.
$ 250
508121
Oct. 5 Oct. 11


SAN CRISTOBAL


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Autos: FRIGORIFICO SAN GUILLERMO S.R.L. s/Hoy quiebra, CUIJ: 2126129063-1, de trámite por ante el Juzg. Civil, Comercial y del Trabajo - San Cristóbal, Provincia de Santa Fe. En función de lo dispuesto por V.S. se pone en conocimiento de todos los interesados que en los autos de referencia, por resolución de fecha 30/08/2023, se ha procedido a aprobar la venta directa de directa de los bienes muebles de titularidad de la fallida oportunamente incautados. Para mayor recaudo, a continuación se transcribe la resolución de referencia: San Cristóbal, 30 de Agosto de 2023. Y VISTO: estos autos FRIGORIFICO SAN GUILLERMO S.R.L. s/Hoy Quiebra CUIJ 21-26129063-1, los que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Cristóbal; venidos para resolver el pedido de venta directa, y, CONSIDERANDO: Que en fecha 11/08/2023 el Sr. Rubén Fauda efectuó una oferto de compra de los bienes muebles enumerados en el edicto publicado en fecha 09 de agosto de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL por la suma de $700.000. Corrida vista de la petición al Sr. Síndico, dictaminó de conformidad con la oferta efectuada Cargo Nro. 5780 - 16/08/2023. Con las constancias de autos -constatación judicial agregada en autos en fecha 24/10/2022 cargo Nro. 8995/2022 y en fecha 03/03/2023 cargo Nro. 1002/2023 y tasación realizada por el Enajenador en fecha 05/06/2023 cargo Nro.3835/2023- y el dictamen favorable de la sindicatura, puedo concluir que el modo de realización propuesto resulta más ventajoso para los intereses de los acreedores. Por lo expuesto, dándose el supuesto previsto por el art.
213 de la ley de concursos y quiebras, haré lugar al pedido de venta directa del referido inmueble. La venta se autoriza en la suma de pesos setecientos mil $
700.000 monto que el oferente habrá de depositar en cuenta judicial a la orden de este Juzgado y para estos autos, en el término de diez días contados a partir de que la presente resolución adquiera firmeza y bajo apercibimientos de que si no lo hiciere quedará sin efecto la enajenación ordenada. Los gastos relativos a la venta que se devengaren y/o cualquier otro eventual que se originare a partir de la fecha del presente resolutorio, serán a cargo del comprador. Se procederá a levantar las cautelares en caso de corresponder trabadas en autos, al solo efecto de cumplir con lo aquí ordenado. Asimismo y a fin de dar publicidad a la venta dispuesta, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Espacio destinado a tal fin en este juzgado por el término de cinco días. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1- Autorizar la venta directa los bienes muebles enumerados en el edicto publicado en fecha 09 de agosto de 2023, quedando a exclusivo cargo del adquirente, Sr. Rubén Fauda, todos los gastos relativos que se devengaren y/o cualquier otro eventual que se originare a partir de la fecha de la presente resolución. 2- El adquirente Sr. Rubén Fauda, DNI
14.806.740 deberá depositar el precio de compra en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - SUCURSAL SAN CRISTOBALa nombre de estos autos y a la orden de este juzgado, en el término de diez días contados a partir de que la presente resolución adquiera firmeza y bajo apercibimientos de dar por decaída la oferta. 3- Notificar la presente resolución por edictos los que se publicaran por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado.- 4Suspéndase la subasta judicial ordenada de fecha 30 de agosto de 2023 a realizarse en el Juzgado Comunitario de Pequeñas causas de la ciudad de San Guillermo. Insértese el original, expídase copia, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado: Dra. Mendoza - Jueza a/c - Dra. Tovar - Secretaria. San Cristóbal, 25 de Septiembre 2023. Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522.
S/C
508286
Oct. 6 Oct. 12


RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 a cargo del Juzgado Laboral de Reconquista, Secretaría a cargo del Dr. Leonardo Martín Cristófoli, en autos caratulados: ROLON ELISABET ex/ TOSELLI JUAN ALBERTO
s/Cobro de pesos rubros laborales - CUIJ Nº 21-167441049, se ha dictado la siguiente providencia: Reconquista, 21 de Octubre de 2022. Cumplimentado con lo requerido, téngase presente. Procédase a proveer la demanda introductoria: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial agregado digitalmente, acuérdasele la intervención que por derecho le corresponda. Por denunciado correo electrónico a todos los efectos legales que puedan corresponder.
Por entablada demanda por cobro de pesos - rubros laborales contra Juan Alberto Toselli domiciliado donde se indica. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de diez 10 días, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda bajo apercibimientos de que si no lo hiciera se tendrán por ciertos los hechos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha11/10/2023

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones722

Primera edición03/05/2002

Ultima edición31/07/2024

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