Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

consagrarse en leyes que los aborden específicamente y no en una normativa accesoria como en esta circunstancia;
Que este último artículo también faculta a las Cajas y Colegios Profesionales para realizar inspecciones, violando derechos de propiedad, privacidad y eventual secreto industrial de los comitentes, cuando en realidad debe limitarse al requerimiento del profesional que hubiere incumplido;
Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo, de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Vétase parcialmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 22 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el 29 del mismo mes y año, y registrada bajo el Nº 11.961, en su Artículo 1, en los puntos II, III y IV al modificar el Artículo 6 e incorporar los Artículos 6 bis y 6 ter, respectivamente, a la Ley Nº 4889.
ARTÍCULO 2º.-Propónese el siguiente texto sustitutivo para el Artículo 6 de la Ley Nº 4889
modificado por el punto II del Artículo 1 de la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 22 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el día 29 del mismo mes y año, y registrada bajo el N 11961:
"ARTICULO 6.- La falta de pago en término de las obligaciones a cargo de los afiliados, cualquiera sea el régimen que las determine, los hace incurrir en mora automática, sin necesidad de interpelación alguna, en los términos del Artículo 509 del Código Civil.
La mora provoca la suspensión de todos los derechos institucionales previstos por la presente ley, conforme lo determina la reglamentación.
Los afiliados al régimen de prestaciones de salud que no abonen íntegramente las cuotas o coseguros en los plazos fijados, no tienen derecho al goce de los beneficios, incluso los que se generan por hechos circunstancias originados durante la mora y el posterior lapso de carencia, también conforme lo determina la reglamentación.
La Caja tiene acción para perseguir el cobro de los aportes y contribuciones con la misma , de los obligados a su pago, por las sumas que deban abonar en virtud de la presente ley.
Para el cobro judicial de los mismos se le imprimirá el trámite establecido en el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales para el juicio de apremio, previa intimación de pago por quince 15 días.
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberá contener el título ejecutivo."
ARTICULO 3º.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/07/2002

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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