Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/7/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 23 de julio de 2002

Registrada bajo el Nº11999
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Suprímese del artículo 13 de la ley 2756, el siguiente párrafo:
"El Intendente será responsable personalmente por el incumplimiento de esta disposición."
ARTICULO 2.- El porcentaje establecido en los artículos 13 y 14 de la ley 2756 y el artículo 61 de la ley 2439 podrá sustituirse en hasta un cincuenta por ciento 50% por aportes no dinerarios.
Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe un municipio y/o comuna en horas hombres, materiales de construcción, elementos tecnológicos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura escolar.
La sustitución de los aportes dinerarios será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el/la Directora y el/la Presidente de la Asociación Cooperadora de la escuela beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Alberto Nazareno Hammerly Presidente Cámara de Diputados Avelino Lago Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ing.Alberto Muniagurria Presidente Cámara de Senadores

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha23/07/2002

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones702

Primera edición03/05/2002

Ultima edición02/07/2024

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