Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Dr.Lorenzo S.Domínguez DECRETO N _1394_
SANTA FE, 28 de junio de 2002
V I S T O:
Que por Decreto N 3524 del día 11 de diciembre de 2001 el Poder Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia la Ley sancionada en fecha 22 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el día 29 del mismo año y registrada bajo el N 11961 que modifica la Ley Nº 4889 - Caja de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe - ; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 Decreto N 3524/01 vetó parcialmente el Artículo 1 de la Ley sancionada y registrada con el Nº 11961, en cuanto, en los puntos II, III y IV modificó el Artículo 6 de la Ley Nº 4889 e incorporó los Artículos 6 Bis y 6 Ter, respectivamente;
Que el Artículo 2 del Decreto Nº 3524/01 propuso enmiendas al Artículo 6 de la Ley Nº 4889
modificado en el punto II del Artículo 1 de la Ley sancionada y registrada bajo el Nº 11961;
Que la H. Legislatura comunicó, por Nota de la Cámara de Senadores N 598 fechada el 30 de mayo de 2002, su decisión de aceptar el veto con la enmienda propuesta;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-Dispónese la promulgación de la Ley N 11961 con la enmienda propuestas por el Artículo 2 del Decreto N 3524/01 para el Artículo 6 de la Ley Nº 4889, contenida en el Punto II del Artículo 1 de la Ley sancionada y que textualmente se transcriben:
"ARTICULO 6.- La falta de pago en término de las obligaciones a cargo de los afiliados, cualquiera sea el régimen que las determine, los hace incurrir en mora automática, sin necesidad de interpelación alguna, en los términos del Artículo 509 del Código Civil.
La mora provoca la suspensión de todos los derechos institucionales previstos por la presente ley, conforme lo determina la reglamentación.
Los afiliados al régimen de prestaciones de salud que no abonen íntegramente las cuotas o coseguros en los plazos fijados, no tienen derecho al goce de los beneficios, incluso los que se generan por hechos circunstancias originados durante la mora y el posterior lapso de carencia, también conforme lo determina la reglamentación.
La Caja tiene acción para perseguir el cobro de los aportes y contribuciones con la misma, de los obligados a su pago, por las sumas que deban abonar en virtud de la presente ley.
Para el cobro judicial de los mismos se le imprimirá el trámite establecido en el Código de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/07/2002

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones712

Primera edición03/05/2002

Ultima edición17/07/2024

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