Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Cámara de Diputados Ing.Marcelo Muniagurria Presidente Cámara de Senadores Avelino Lago Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Dr.Ricardo Paulichenco Secretario Legislativo Cámara de Senadores DECRETO N 3524
SANTA FE, 11 de diciembre de 2001
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 22 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el día 29 del mismo mes y año, y registrada bajo el N 11961; y CONSIDERANDO:
Que la ley sancionada modifica la Ley N 4889 de creación y funcionamiento de las Cajas de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, sustituyendo el artículo 6 e incorporando artículos 5 bis, 6 bis y 6 ter;
Que la incorporación del artículo 5 bis es inobjetable en cuanto asegura un fondo previsional para los afiliados de las Cajas. También los tres primeros párrafos del modificado artículo 6 ya que incorpora la mora automática ante la falta de pago, suspendiendo los derechos previstos en la ley, adecuando de este modo la normativa a las prescripciones del Código Civil;
Que en el último párrafo del citado artículo reformado se involucra a los comitentes, determinando su responsabilidad solidaria con el profesional afiliado, circunstancia inaceptable habida cuenta que los primeros no tienen ninguna relación con el sistema previsional de los profesionales actuantes;
Que, del mismo modo, el artículo incorporado 6 ter permite a las Cajas demandar a los comitentes, ajenos a la relación con la respectiva Caja, por obligaciones del profesional contratado, extendiendo indebidamente las atribuciones de los entes en cuestión al permitírseles determinar de oficio valores arancelarios para los que sólo se encuentran facultados los respectivos Colegios Profesionales;
Que el artículo incorporado 6 bis fija el equivalente de honorarios profesionales por proyecto y/o dirección que arancelariamente hubiera correspondido, sin tener en cuenta que la Ley Nº 11089
consagró la desregulación de estos últimos, determinando un nuevo modo de cálculo que deberá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/07/2002

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones704

Primera edición03/05/2002

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031