Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
nacimiento, firma del interesado o su impresión digital y la fecha de afiliación. En todos los casos la impresión digital o la firma del interesado deberán ser certificadas por alguna de las siguientes autoridades: Escribano público, Juez de Paz, autoridad partidaria integrante del Comité Directivo; Apoderado del partido o autoridad policial. Artículo 8º: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tal: a Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia. b Los sancionados por actos de fraude electoral o en los comicios internos del Partido c Los que hubieran incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica d Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos e Los que fueren expulsados del partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica f Los que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o cívica g Los que habiendo accedido a cargos políticos o de gobierno, a través del Partido, no presenten la Declaración Jurada de Bienes prevista en el Artículo 11
acápite BDeberes de los afiliados, inciso d y se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 37º de esta carta orgánica.
Artículo 9º: Las listas de afiliados serán puestas a la vista públicamente en los locales partidarios, por el término de ocho días corridos, a los fines de dar lugar a los afiliados a objeciones por escrito a dichas solicitudes, trámite que será resuelto dentro de los siete días hábiles de presentada la objeción. Pasado el término de publicación de las listas de afiliados sin que hubiere objeciones, las mismas se tendrán por aceptadas y se formará con ellas un fichero por orden alfabético. Artículo 10º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión firme, afiliación a otro partido, o por disposición legal o la pérdida del derecho electoral. La renuncia de afiliación deber ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince días a partir de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese lapso, se la considerará aceptada. Cualquier afiliado podrá objetar por escrito las solicitudes de afiliación. Artículo 11º: Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber:
A-Son Derechos de los afiliados: a Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales que establece la presente Carta Orgánica, para desempeñar funciones dentro del partido, como así también para cargos electivos; b Ser informado sobre las políticas del partido, recibir capacitación política y de gestión pública; c De peticionar a las autoridades partidarias; d Examinar los libros y registros del partido; e Participar con voz y voto en las asambleas B-Son deberes de los afiliados aNingún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos ni de otros afiliados;
b Observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el partido y, en su hora la plataforma electoral. Mantener una conducta partidaria consecuente con la ética, la solidaridad, y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; cVotar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias; d En caso de acceder al desempeño de cargos políticos o de gobierno, por el partido, deberá en el plazo de quince días hábiles, presentar en sobre cerrado, lacrado y firmado, a las autoridades partidarias, su declaración jurada de bienes y si fuese casado, adjuntará en el mismo sobre, la declaración jurada de bienes de su cónyugue; e Promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; f Actuar en la vida de relación partidaria conforme a las reglas de la moral y la ética; g Contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias; h Desempeñarse como fiscales cuando se los designe para ello, por parte de la Junta Electoral Partidaria, con motivo de elecciones nacionales, provinciales o municipales donde el partido participe.
Artículo 12º: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados. TITULO III DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO: Artículo 13º: El gobierno del partido ENCUENTRO VECINAL EL
CHALTÉN E.V.E.C., corresponde a sus afiliados y lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos. Artículo 14º: De la Asamblea General de Afiliados: La autoridad superior del partido ENCUENTRO VECINAL EL
CHALTÉN E.V.E.C. será ejercida por una Asamblea
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4933 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 14 de Mayo de 2015.General de Afiliados formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en la presente CARTA ORGÁNICA. Es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios. Artículo 15º: El quórum para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia de la mitad más uno del padrón de afiliados y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes.
Cuando no se obtuviere el quórum en la primera citación, transcurrida una hora de la señalada para el inicio de la misma, la asamblea sesionará con el número de los afiliados presentes. Artículo 16º: Son funciones de la Asamblea: a Designar sus autoridades para cada reunión: un presidente y un secretarios; b Juzgar la acción del Comité Directivo y demás órganos partidarios;
c Tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Base de Acción Política;
examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e Sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su Programa de Orden de acción; f Reformar esta Carta Orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día y su consideración sea resuelta por la mitad más uno del padrón de afiliados; g Considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el Comité Directivo y los afiliados que ocupen cargos electivos, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado; hAprobar o rechazar las iniciativas en materia político electoral y alianzas, que le sean presentadas por el Comité Directivo partidario i Aprobar o rechazar los frentes o alianzas que éste integre para el cumplimiento de la política electoral aprobada; j Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Comité Directivo y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes a los ejercicios fenecidos al treinta y uno de Diciembre de cada año. Este asunto será incluido como primer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los asambleístas con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea; k Interpelar al Comité Directivo o a alguno de sus miembros, cuando haya fundamentos para ello y lo considere necesario; l Intervenir el Comité Directivo, por votación de la mitad mas uno del padrón de afiliados por el término de un año, cuando este en sus funciones no diere cumplimiento a elecciones internas para renovación de mandatos o cometiere actos que vayan en contra de los principios partidarios y de la presente Carta Orgánica o se disminuya en forma sensible el patrimonio partidario, sin causas que lo justifiquen; m Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando como mínimo con la mitad más uno de sus miembros; n Llamar a elecciones internas cuando se produzca la acefalía del Comité Directivo. Artículo 17º:
La Asamblea funcionará en la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz y deberá: a reunirse por lo menos una vez por año, en sesión ordinaria, en un plazo no mayor a ciento veinte días 120 corridos de finalizado el ejercicio contable 31 de diciembre, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica; o cada vez que el Comité Directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite la mitad más uno del padrón de afiliados. b toda convocatoria a Asamblea General deberá hacerse con no menos de diez días hábiles de antelación a la fecha que señale la misma, dándole difusión en un medio periodístico de circulación local al menos en tres oportunidades, indicando el lugar, día y hora en que se realizará y el orden del día a tratar. Artículo 18º: El Comité Directivo tendrá un plazo de hasta treinta días corridos para llevar a cabo una Asamblea, cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido el término se contará a partir de la recepción de la petición formal. Artículo 19º: Del Comité Directivo: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de un Comité Directivo, con asiento en la localidad de El Chaltén, provincia de Santa Cruz. La misma estará integrada por ocho miembros titulares y tres suplentes.
Todos elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Artículo 20º: Son requisitos para ser elegido miembro del COMITE DIRECTIVO: a Ser mayor de edad; b Estar inscripto en el padrón del partido ENCUENTRO VECINAL EL CHALTÉN E.V.E.C.,
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mantener residencia en la localidad de El Chaltén, estar afiliado al mismo y tener como mínimo dos años de antigedad como afiliado, salvo en la elección del primer Comité Directivo. Artículo 21º: El Comité Directivo es el órgano ejecutivo del partido ENCUENTRO VECINAL EL CHALTEN E.V.E.C. y tendrá las siguientes atribuciones: a Dirigir y administrar el partido como asimismo representarlo ante las demás agrupa-ciones políticas y autoridades públicas; b Fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y a esta Carta Orgánica; c Convocar a la Asamblea de afiliados en los supuestos convocados en esta carta orgánica; d Sesionar con un quórum de la mitad más uno de los miembros del Comité Directivo, fijando los días de reunión por lo menos una vez al mes previa convocatoria de sus miembros por parte del Presidente a través del Secretario General. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes; e Aceptar nuevos afiliados, y remitir al órgano disciplinario los casos que sean de su competencia; f Informar a cada Asamblea General Ordinaria, acerca de la marcha del partido y presentar la Memoria del Balance, Inventario, Informe de los revisores de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido al 31 de Diciembre de cada año; g Crear todas las subcomisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, con afiliados, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y ejerciendo su supervisión; h Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido; i Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido; j Poner a consideración de la Asamblea General toda iniciativa relacionada con compra, venta o locación de inmuebles o bienes muebles, y previa aprobación de la misma, implementar su cumplimiento;
k Designar uno o más apoderados del partido para que ejercitando los más amplios derechos ante las autoridades que correspondan, realicen cuántos trámites sean necesarios ante la Justicia Electoral provincial u otros organismos y se puedan ocupar de la inscripción de candidatos partidarios u otros trámites que sean menester realizar; l Resolver cualquier otro asunto no previsto en la carta orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria; m Ser el referente natural de la Asamblea. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del partido, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria; n Tener a su cargo todo lo relacionado con la creación de organismos de formación, capacitación, difusión y propaganda; o Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja previstos en la Ley N 1499 Ley Orgánica de los partidos políticos y la contabilidad del partido, preservando la documentación complementaria del Libro de Caja por diez 10 años y pasarla bajo recibo ante un cambio de autoridades; p Presentar a la Asamblea y al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz la documentación a la que se refiere el Artículo 40 inciso a, b y c de la Ley 1499, y el informe de sus actividades, Memoria, Balance y Presupuesto General de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio, siguiéndose las normas para su aprobación y publicación interna que se hallan previstas en el Artículo 34º de esta Carta Orgánica;
q Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones del ámbito local.
Solicitar a la Junta Electoral Partidaria la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la misma y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados; r Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica; s Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para reformarlos; t La inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres 3 sesiones consecutivas o cinco 5
alternadas en un período de un año sin que medie causa justificada, producirá sin más su separación del cargo; u Definir la actitud del partido frente a los problemas de interés público con sujeción estricta a la declaración de principios. Artículo 22º: El Comité Directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario General; un Pro Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares. Los miembros del Comité Directivo durarán en sus funciones cuatro años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/05/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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