Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 14 de Mayo de 2015.-

goce íntegro de haberes, prevista en el Artículo 36
del Decreto Nº 446/73 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, como medida de excepción al Suboficial Mayor de Policía, don Graciano Alfredo FRANCO Clase 1959 - D.N.I.Nº 12.821.332.________
DECRETO Nº 1807
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2014.Expediente JP-Nº 792.318/14.CONCÉDASE, a partir del día 13 de agosto al día 13 de noviembre del año 2014, Licencia Extraordinaria por el término de tres 3 meses con goce íntegro de haberes, prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 446/73 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, como medida de excepción al Suboficial Escribiente de Policía, don José Federico VERA
Clase 1958 - D.N.I.Nº 11.818.571.________
DECRETO Nº 1808
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2014.Expediente JP-Nº 792.461/14.CONCÉDASE, a partir del día 1º de octubre del año 2014 al día 1º de enero del año 2015, Licencia Extraordinaria por el término de tres 3 meses con goce íntegro de haberes, prevista en el Artículo 36
del Decreto Nº 446/73 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, como medida de excepción al Suboficial Mayor de Policía, Marcelo Héctor MAIDANA Clase 1964 - D.N.I.Nº 16.832.506._______

RESOLUCION
T.E.P.
TOMO: XVII - T.E.P.
REGISTRO Nº: 097
FOLIO Nº: 165/166
RIO GALLEGOS, 27 de Abril de 2015.Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: TODOS POR
LAS HERAS S/SOLICITA RECONOCIMIENTO, Expte. N T-1287/15-T.E.P., venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 15 la Agrupación Política de autos, a través de Autoridad Promotora y Apoderado, solicita el reconocimiento como Partido Político Municipal de la ciudad de Las Heras, adjuntando:
Acta de Fundación y Constitución, nómina de Autoridades Promotoras, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y listado de afiliados confr. fs. 1/15.Que habiéndose requerido información al Juzgado Federal con competencia Electoral acerca de la condición de los afiliados evacuada a fs. 18/23, se certifica el cumplimiento del requisito cuantitativo de afiliaciones exigible conforme lo establece el Art. 12
inc. a de la Ley Pcial. N 1499 confr. fs. 24.II.- Que corrida vista al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal, éste dictamina a favor del reconocimiento pretendido confr. fs. 26.III.- Que, la documentación presentada se ajusta a la norma legal que regula la actividad de los Partidos Políticos, correspondiendo aprobar el nombre partidario elegido TODOS POR LAS HERAS, con derecho exclusivo al uso del mismo por dicha agrupación política Art. 19 Ley N 1499, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4933 DE 20 PAGINAS

de fs. 4/5, que se adecúan a lo dispuesto por el art. 24 del mismo ordenamiento legal, y la Carta Orgánica de fs. 6/10 que reúne los requisitos que establece el Art. 25 de la Ley 1499, la que deberá por lo tanto publicarse por UN DIA en el Boletín Oficial, conforme lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley ya citada.Que, la Reforma Constitucional del año 1994, Reconoció en el Art. 38 de la Constitución Nacional que Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos para ocupar cargos electivos públicos Que, de idéntica manera se argumenta que los partidos políti cos constituyen - en nuestro esquema normativouno de los vehículos de la manifestación de voluntad del cuerpo electoral. Aquellos son, en clásica definición, organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre lo miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral y la estructura del Estado, como órganos intermedios entre el cuerpo electoral y los representantes Fallos 310:819;
312:2192; 315:380 y 319:1645 y Fallos CNE 998/1991, 1330/1992, 1354/1992, 1392/1993, 1433/1992, 1490/1993, 1503/1993, 2146/1996 y 2239/1997, entre otros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido -ya antes de la reforma de 1994- que los partidos políticos, cuya existencia y pluralidad sustenta el art. 1 C.N., condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e incluso, la acción de los poderes gobernantes Fallos 310:819.IV.- Que, conforme todo lo expuesto, corresponde reconocer a la agrupación política denominada TODOS POR LAS HERAS como partido político municipal, con personería jurídico-política para ejercer tal actividad dentro del ámbito municipal de la localidad de LAS HERAS, a los fines de su participación en la elección de Intendente Municipal y Concejales según lo establece el Art. 18 de la Ley Pcial. N 1499 y conforme al criterio oportunamente expuesto por este Alto Cuerpo en las resoluciones inscriptas al T X -T.E.P.-, R 07, F 010/012 y T X
-T.E.P.-, R 142, F 197/198.Por ello, normas legales citadas y oído que fue el Sr. Agente Fiscal, el Excmo. Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz;
RESUELVE:
1º Reconocer como PARTIDO POLITICO
MUNICIPAL, a TODOS POR LAS HERAS, el que podrá actuar con personería jurídicopolítica, -como tal - dentro del ámbito municipal de la localidad de LAS HERAS, en los términos de la Ley Pcial. N 1499.2o Aprobar el nombre TODOS POR LAS
HERAS, con derecho exclusivo al uso del mismo por parte de la mencionada agrupación política.3o Aprobar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica, ésta última con publicación en el Boletín Oficial por UN DIA
Art. 26 Ley N 1499.4o Hacer Saber la Apoderado Partidario, que la agrupación que representa, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por los Arts. 13 y 14
éste último en relación con el Art. 35 y sgtes. de la Ley Pcial. N 1499.5o Regístrese. Notifíquese al Agente Fiscal, y al Apoderado Partidario personalmente o por cédula. Líbrese oficio al Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia, con copia certificada de la presente resolución.La presente resolución se dicta con la firma de cuatro miembros del Tribunal Electoral Permanente, por constituir mayoría concordante en la solución
BOLETIN OFICIAL
del caso, y en razón de encontrarse en uso de licencia la Srta. Presidente Dra. Clara Salazar Art.
27 de la Ley N Uno y sus modificatorias.Daniel Mauricio Mariani Vocal a/c Presidencia Tribunal Superior de Justicia Ricardo Javier Albornoz Secretario Tribunal Superior de Justicia Alicia de los Angeles Mercau Vocal Tribunal Superior de Justicia Enrique Osvaldo Peretti Vocal Tribunal Superior de Justicia Paula E. Ludueña Campos Vocal Tribunal Superior de Justicia ________

CARTA
ORGANICA
ENCUENTRO VECINAL EL CHALTEN
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
Título I: CONSTITUCION DE LA AGRUPACION, DENOMINACION Y OBJETO
Artículo 1º: El partido ENCUENTRO VECINAL
EL CHALTEN del departamento Lago Argentino, Provincia de Santa Cruz, se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de esta carta orgánica.
Artículo 2º: Integran el partido ENCUENTRO
VECINAL EL CHALTEN, cuya sigla es E.V.E.C, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en la localidad de El Chaltén, sin discriminación de ningún tipo, que aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, se incorporen al mismo como afiliados, pudiendo integrar mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados en esta Carta Orgánica, sus autoridades y las listas para ocupar cargos públicos. Artículo 3º: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política. Artículo 4º: El partido tendrá por objeto: a-Funcionar como Agrupación Política reconocida b-Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas de las disposiciones legales existentes y de las que se puedan fijar al respecto c-Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos argentinos y extranjeros que se encuentren dentro de lo que especifican las leyes electorales, presentar candidatos en las elecciones municipales, concertar alianzas, confederaciones y acuerdos con otros partidos. Título II: DE
LOS AFILIADOS Artículo 5º: El partido ENCUENTRO VECINAL EL CHALTEN E.V.E.C. está constituido por los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, adhieran a la Declaración de Principios y sean admitidos como afiliados por las autoridades partidarias competentes. Para ser afiliado al partido ENCUENTRO
VECINAL EL CHALTÉN E.V.E.C., se requiere: a Ser mayor de dieciséis años, argentino nativo o por opción y estar domiciliado en la localidad de El Chaltén; b Estar inscripto en el padrón electoral de la localidad; c Tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; d No estar afiliado a partido político alguno, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 1499 Ley Orgánica de los Partidos Políticos e De ser extranjero, estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.
Artículo 6º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Artículo 7º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadriplicado y contendrá el apellido y nombre completo, el número del Documento Nacional de Identidad, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/05/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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