Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 6
En el caso de elecciones con lista completa en la cuál se establecen los cargos a ocupar, las designaciones se tendrán por cumplidas, debiendo asumirse los cargos partidarios en el orden establecido en la misma. Artículo 23º: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, provincial o municipal.
No podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos los que no fueren afiliados. Artículo 24º: Los miembros suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y cubrirán los cargos de los Vocales Titulares que quedaren vacantes por reemplazo o cualquier otra causa de cese hasta la terminación del período de reemplazo y serán llamados para dicho fin en el orden de colocación de las listas. En los casos de ausencias por enfermedad o comisión al servicio del partido fuera del país, se seguirá el proceso de reemplazo previsto en el artículo 26º de esta carta orgánica, hasta la reasunción de mandato del titular. Artículo 25º: Ante la desintegración total o cuando el Comité Directivo quede integrado por menos de cinco de sus miembros, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en la presente carta orgánica.
Artículo 26º: De los miembros del comité directivo:
PRESIDENTE: Son deberes y atribuciones del presidente: a Convocar por medio del Secretario a las reuniones del comité directivo y presidirlas. b Representar al partido en todos sus actos o designar para que lo represente a un miembro del Comité Directivo; c Suscribir con su firma y la del Secretario correspondiente o el tesorero documentos públicos y privados, contratos, escritura pública, escritos y documentos de pago; d Controlar que los fondos correspondientes se encuentren depositados en el término de siete días hábiles, en las cuentas corrientes del Partido; eVelar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de acción política, Carta Orgánica y reglamento interno, así como también, toda otra disposición o resolución que se adopte. Del VICEPRESIDENTE: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones que aquel; Del SECRETARIO GENERAL: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente. b Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias de las enviadas, y demás papeles y documentos: c Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente; d Efectuar las citaciones para reuniones del Comité Directivo o el llamado a Asamblea General; Del PRO-SECRETARIO: cooperara con la tarea del Secretario General y lo reemplazará en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente del comité directivo; Del TESORERO: a Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios; b Presentará al Comité Directivo un estado patrimonial del partido, en forma mensual y cuantas veces le sea requerido; c Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de afiliados y firmará los documentos de pago conjuntamente al Presidente del Comité Directivo; manteniendo los libros contables al día y un archivo de comprobantes de ingresos y egresos debidamente ordenados; d Deberá depositar en un término no mayor a siete días hábiles todo ingreso que se produzca, en las cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre del partido, quedando en su poder solo la suma autorizada, bajo acta de reunión, por el Comité Directivo para gastos menores y urgentes del partido; e Cerrará el año contable al treinta y uno de Diciembre de cada año, con un detalle escrito de los recursos y gastos del año fenecido, para su presentación ante la ASAMBLEA
GENERAL PARTIDARIA a celebrarse dentro de los ciento veinte 120 días posteriores al cierre del ejercicio anual; f Dará cumplimiento estricto a las normativas sobre contabilidad requeridas en la legislación vigente en la Provincia de Santa Cruz, para los Partidos Políticos, la Ley Nº 1499 y a toda otra legislación que en lo sucesivo la reemplace o modifique; g Facilitará el acceso a la Comisión Revisora de Cuentas cuando esta lo solicite a los libros y documentación contable del partido a los fines de la verificación por parte de la misma de los estados patrimoniales; De los VOCALES TITULARES: Participarán de las reuniones de Comisión con voz y voto, ayudando en toda tarea partidaria que les sea encomendada y cubrirán los cargos titulares que queden vacantes por causal de reemplazo o renuncia, hasta la finalización del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4933 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 14 de Mayo de 2015.mandato titular o hasta la reasunción en el cargo; De los MIEMBROS SUPLENTES: reemplazarán a los Vocales Titulares, en caso de renuncia, enfermedad o incompatibilidad en la forma y condiciones que determina esta carta orgánica. Artículo 27º: Cuando el Presidente inicie tratativas para efectuar alianzas con otros Partidos Políticos, tanto en el orden local, como Provincial y o Nacional, pondrá en conocimiento de todo lo actuado, bajo acta de reunión, a los integrantes del Comité Directivo en reunión ordinaria del mismo, quienes avalarán o no la decisión a tomar, por medio del voto de la mayoría de los presentes. Dicha decisión deberá ser puesta a consideración en una Asamblea General convocada a tal fin, para su aprobación definitiva y/o rechazo. TITULO IV De los BIENES y RECURSOS
Artículo 28º: El patrimonio del partido Encuentro Vecinal El Chaltén E.V.E.C., se integrará con el aporte de sus afiliados, según la reglamentación que a tal efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen legal vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueran autorizados por Ley y por: aContribuciones de los afiliados. b-Los recursos que correspondan por aportes estatales originados en la legislación que establezcan las leyes respectivas. e-El diez por ciento 10% de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político. d-Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba. e-De los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan por su venta. Artículo 29º: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones según lo establecido en el Art. 42 incisos a, b, c, d de la Ley N 1499 Ley orgánica de los Partidos Políticos.
Artículo 30º: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por parte del Comité Directivo previo a su consideración y aprobación por parte de la Asamblea General, que deberá ser convocada a esos fines. Los mismos no podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del padrón de afiliados reunidos en asamblea convocad al efecto. El Presidente y Tesorero representarán al partido conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, venta, transferencia, locación o gravámenes de inmuebles. Artículo 31º: Los fondos en dinero, títulos, acciones deberán depositarse en bancos oficiales radicados en la provincia de Santa Cruz a nombre del partido Encuentro Vecinal El Chaltén, a orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario General, debiendo librarse toda orden de pago mediante cheque con la firma indistinta de dos de ellos. Artículo 32º: El Comité Directivo llevará bajo vigilancia del respectivo Tesorero, mediante prácticas de contabilidad los siguientes libros:
inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley y los comprobantes de contabilidad serán conservados por no menos de diez 10 años. Artículo 33º: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos miembros titulares y un suplente, los que serán designados por la Asamblea General a pluralidad de votos y durarán cuatro años en sus funciones. Artículo 34º: Dentro de los sesenta días hábiles de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión Revisora de Cuentas, la Memoria, el Balance e Inventario. Una vez aprobado el mismo por la Comisión Revisora de Cuentas, previo a las aclaraciones y correcciones que fuere menester, se presentará a los afiliados en Asamblea General Ordinaria para su aprobación o no. También deberá ser presentado al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo con los términos del inciso b del artículo 48 de la Ley N 1499.
TITULO V Del Órgano Disciplinario o Tribunal de Conducta Artículo 35º: La función de velar por la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes, estará a cargo de un Tribunal de Disciplina Artículo 36º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, los que serán designados por la Asamblea General a pluralidad de votos y durarán cuatro
BOLETIN OFICIAL
años en sus funciones. Artículo 37º: De los actos contrarios a la disciplina partidaria que darán lugar a sanción disciplinaria: a Hacer prédica o pronunciarse de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b Entrar en acuerdos con otros partidos políticos o aceptar cargos de carácter político sin aval partidario; c Apartarse de los lineamientos trazados por el partido, su Declaración de Principios, su programa o por sus autoridades competentes; d Alzarse contra resoluciones tomadas por las autoridades competentes del partido en la esfera de sus competencias; e Apartarse aún parcialmente de los deberes que impone esta Carta Orgánica; f Tratar de desviar el voto de los afiliados o suspenderlo en una elección interna o abstenerse de votar;
g No mantener una conducta de sana moral y ética política; h No entregar en tiempo y forma al asumir en un cargo público la correspondiente declaración jurada patrimonial; iHacer demostraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades dirigentes o afiliados; j Recibir dádivas a titulo personal por parte de afiliados en el ejercicio de cargos públicos para favorecer de alguna manera a determinados grupos o personas; k Incremento injustificado de bienes patrimoniales de afiliados en el ejercicio de la función pública, por cargo logrado a través del partido; l Negarse o no desempeñarse como fiscal cuando sea designado para ello por parte de la Junta Electoral Partidaria, sin causa debidamente justificada;
m Infringir lo preceptuado en el Art. Nº 28, por parte de autoridades partidarias; n Falsificar o adulterar firmas de avales para la presentación de listas de candidatos a cargos del Comité Directivo o cargos electivos para la selección de cargos públicos. Artículo 38º: Los afiliados que habiendo asumido cargos públicos y no cumpliesen en tiempo y forma con la entrega de las declaraciones juradas patrimoniales mencionadas en la presente carta orgánica, y se encontraren comprendidos en los acápites j y k del artículo 37º, serán sancionados con la expulsión del partido y no podrán volver a afiliarse al mismo por el término de diez 10 años, a contar de la fecha de su sanción. En tanto aquellos que omitan sólo la entrega de su declaración jurada patrimonial y/o la de su cónyuge, según correspondiere, no podrán volver a ocupar cargos públicos partidarios por el término de dos años. Artículo 39º: Los afiliados que no votaren en las elecciones internas del partido, por dos años consecutivos, sin causa debidamente fundamentada, no podrán ocupar cargos públicos, hasta no cumplir con sus obligaciones partidarias. Artículo 40º: Cualquier pena impuesta al afiliado a excepción de la amonestación y el llamado de atención, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigedad partidaria para el mismo y será impedimento válido para que no pueda postularse a integrar el Comité Directivo, hasta tanto, no vuelva a tener la antigedad mínima exigida para ello. Los actos mencionados en el artículo 37º, con excepción de los acápites j y k, serán pasibles de las siguientes sanciones: a amonestación; b llamado de atención: c suspensión de la afiliación hasta un año; d expulsión. Artículo 41º: Los trámites del procedimiento disciplinario se iniciarán: a Por oficio; b Por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario por escrito; c Se oirá al inculpado y se le otorgará un tiempo prudencial para que realice su descargo y ofrezca pruebas; d las decisiones serán fundadas por escrito, se tomarán por simple mayoría y se notificará al acusador si lo hubiere y al acusado. El derecho de apelación ante la Asamblea General deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles. Artículo 42º: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos. TITULO
VI: DEL RÉGIMEN ELECTORAL Artículo 43º:
Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y de la Junta Electoral Partidaria se designarán de conformidad a lo normado en los artículos 19º; 33º ; 36º y 48º de la presente carta orgánica. Artículo 44º: A Las listas de afiliados que aspiren a cubrir cargos como miembros del Comité Directivo en su primera conformación, deberán ser presentadas con los avales previstos en el Art.60º de la presente carta orgánica a la Junta Electoral que será nombrada por la Junta Promotora Partidaria. Una vez aprobadas y oficializadas las listas presentadas, pasarán a competir en los comicios internos del partido, resultando electa la lista que alcanzare la mayor cantidad de votos positivos en dicha elección, debiendo ser proclamada por la Junta Electoral Partidaria y comunicados los resultados al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/05/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2015>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31