Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Ismael Raúl POSSE, correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vio envuelta la República en la década del 70, y hasta el 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba en aquella época como agente de la Planta Permanente del Estado Provincial, habiéndose prescindido de sus servicios por los motivos ya invocados, mediante Disposición Nº 2 de fecha 7 de septiembre del año 1976 en los términos de la Ley Nº 1031;
Que no registra a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, como así tampoco goza a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo del año 1976 al 10 de diciembre del año 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30
de octubre del año 1961 hasta el 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el 9 de diciembre del año 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA:
Artículo 1º.- RECONOCER al señor Ismael Raúl POSSE D.N.I. Nº 8.521.941 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 7 de septiembre del año 1976 y el 9 de diciembre del año 1983, en base a los fundamentos expresados en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departa-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4860 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Septiembre de 2014.mento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE a Gobernación Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Economía y Obras Públicas y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Servicios Públicos Sociedad del Estado, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Dr. José Carlos Andrés Blassiotto ________
DECRETO Nº 1701
RIO GALLEGOS, 04 de Noviembre de 2013.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 646.335/11, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente Adrián Esteban SALAS, docente con prestación de servicios en la Escuela Especial Nº 10 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 3115 de fecha 27 de diciembre de 2012
emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Que a través de dicho acto administrativo se dispone ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE al señor Adrián Esteban SALAS por encontrarlo incurso en el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 5 Inc.
a y d de la Ley Nº 14.473 - Estatuto del Docente, Artículo 9 de la Ley Nº 26.061 y Artículo 67
Obligaciones Inciso e de la Ley Nº 26.206 en lo general y Artículo 94 puntos 1 y 2 del Acuerdo Nº 513/03 Reglamento de Educación Especial, en lo particular;
Que el Artículo 2 aplica al docente la sanción establecida en el Artículo 54 Inc. d de la Ley Nº 14.473, consistente en VEINTE 20 días de SUSPENSIÓN y como pena accesoria lo establecido en el Decreto Nº 2109/84 Artículo 1 Punto I 2.b;
Que frente a la resolución se alza el recurrente oponiendo en tiempo hábil pretensión de remedio, que fue rechazado conforme RESOLUCION Nº 0843/13 de fecha 22 de mayo de 2013;
Que en este estadio se elevan los autos a este Poder Ejecutivo para el tratamiento del recurso jerárquico insito en el mismo, cfr. Artículo 5 de la Resolución citada;
Que el impugnante considera que la resolución cuestionada adolece de un grave defecto de motivación conculcando así el presupuesto básico establecido en el Artículo 7 Inc. e de la Ley Nº 1260.
Arguye que la motivación de la medida sancionatoria se sustenta en la simple transcripción del relato efectuado por uno de los testigos, alegación que no permite tener por acreditada acabadamente la falta administrativa que se le imputa, Insiste en que no está probado que haya golpeado al alumno AGUIRRE ni que intentara contra aquel ninguna maniobra física que atentara contra su integridad. Sostiene que no se tuvo en cuenta el fundamento esgrimido en su descargo cuando refiere que en aquella oportunidad intentó proteger a una compañera de trabajo de posibles agresiones que intentaba provocarle el alumno en cuestión. Manifiesta que el accionar que se atribuye como falta imputada fue sacado de contexto soslayando las características personales y físicas del menor referido. Concluye que la Resolución materia de ataque adolece de vicios que la tornan nula y a la vez por arbitrariedad tanto en la apreciación de la prueba como en las conclusiones elaboradas a partir del ellas solicitando se produzcan las pruebas testimoniales ofrecidas en el escrito de descargo;
Que la defensa ensayada por el docente no resulta conducente para variar o conmover en algún punto la medida sancionatoria que consagra la RESOLUCION en crisis;
Que la pretendida falta de motivación del ins-

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trumento legal carece de basamento cuando de la simple lectura de los considerandos puede constatarse cada uno de los elementos probatorios que formaron convicción para arribar a la sanción impuesta;
Que la alegación referida al intento de defensa de la docente Soulez en ocasión del episodio suscitado no modifica el cuestionamiento efectuado al recurrente, por cuanto los testimonios colectados son contestes en remarcar la impudente conducta que aquel desplegara contra el menor, y más aún cuando la propia persona por la cual el primero salió en defensa manifestó que no le parecía adecuada la conducta del docente Salas, yo no hubiera hecho lo mismo que él TEXTUAL respuesta a la Sexta pregunta. Declaración Testimonial Señora Mariana Laura SOULEZ fs. 84/85;
Que respecto a la pretendida afectación del derecho de defensa por haberse rechazado las pruebas testimoniales ofrecidas por el impugnante, asiste razón a la autoridad educativa en cuanto a los fundamentos de la denegatoria, a lo que se agrega que el pliego que se acompaña se encuentra dirigido a indagar respecto de las condiciones personales y el desarrollo de la conducta del alumno en el aula, extremos que fueron precisados por los testigos que declararon en la causa y analizados por la instrucción como sustento para el dictado de la medida sancionatoria;
Que el señor Adrián Esteban SALAS lejos de atacar los fundamentos de la resolución, se limita a discrepar con la misma sin lograr articular un descargo atendible que rebata las conclusiones sumariales que fundan el acto atacado, no siendo hábil por lo tanto su narrativa para variar las sanciones impuestas;
Que tampoco resulta observable la graduación de la sanción, reafirmando su procedencia a tenor de lo dictaminado por la Junta de Disciplina, descartando de plano todo resquicio de arbitrariedad, tratándose de la aplicación de un reproche de carácter principal que lleva un accesorio perfectamente enmarcado en la norma aplicable y consagrado expresamente en el Artículo 1º Ap 2º Inc. e del Decreto Nº 2109/84;
Que por otra parte se ha garantizado el derecho de defensa del docente, ello en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 14.473
y tomó debida intervención la Junta de Disciplina mediante Dictamen Nº 34 J.D./2012 Fs. 147/151
cuya evaluación técnica resulta contundente en enrostrar al sumariado el incumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 5 Incisos a y d del Estatuto Docente; y artículo 9 de la Ley Nº 26.061 y Artículo 67 Obligaciones Inciso e de la Ley 26.206 en lo general y Artículo 94 puntos 1 y 2 del Acuerdo Nº 513/03 Reglamento de Educación Especial, en lo particular;
Por ello y atento al Dictamen Nº 57/13, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 198/201;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR al Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor Adrián Esteban SALAS Clase 1979 - D.N.I Nº 27.694.230 contra la Resolución Nº 3115 de fecha 27 de diciembre de 2012
emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, en un todo de acuerdo a los considerando del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Roberto Ariel Ivovich

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/09/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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