Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 23 de Septiembre de 2014.-

DECRETO Nº 1702
RIO GALLEGOS, 04 de Noviembre de 2013.VISTO:
Los Expedientes CPE-Nros 643.154/10 y 640.959/10, elevados por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Teolinda del Valle VALDEZ contra la Resolución Nº 3026 de fecha 12
de noviembre del año 2010 emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación que dispone dejar sin efecto la designación de la recurrente en el cargo de Vicedirector Interino de 1º y 2º Ciclo de la Escuela Provincial de Educación General Básica Nº 47 cfr. anterior denominación;
Que el remedio procesal incoado ha sido interpuesto en tiempo hábil, correspondiendo su tratamiento ante esta instancia de alzada;
Que las actuaciones se inician con motivo del reclamo efectuado por el señor Walter Francisco AGUIRRE ante la junta de Clasificación de Educación Primaria tendiente a dejar sin efecto el puntaje consignado en el Memorandum 013/10 de fecha 9
de abril de 2009, a fin de integrar correctamente el listado de docentes titulares en condiciones de ascenso al cargo de vicedirector de la ciudad de Río Gallegos y de la Provincia;
Que por aplicación de una medida disciplinaria impuesta al docente en cuestión al momento de la confección del listado de puntajes para acceder al cargo consignado, aquel fue desplazado en el orden de mérito y fue designada en su lugar la recurrente;
Que la Resolución CPE-Nº 1603/10 finalmente dispuso hacer lugar al reclamo efectuado por el señor Walter Francisco AGUIRRE y revocar la decisión de la Junta de Clasificación en lo referente a la modalidad de aplicación de la sanción accesoria - reducción de puntaje - determinando que aquella deberá efectivizarse sólo respecto a los listados de vacantes correspondientes al cargo que aquel revistaba al momento de ser sancionado;
Que conforme lo anterior, en fecha 3 de agosto de 2010 el docente solicitó que se deje sin efecto la designación de la señora Teolinda del Valle VALDEZ en el cargo jerárquico referenciado, y en virtud de la corrección efectuada en la lista de mérito, se disponga su nombramiento en la vacante consignada;
Que la impugnante se opuso a la pretensión esgrimida por el señor Walter Francisco AGUIRRE
por entender que su nombramiento conforme Disposición Interna Nº 127/10 se encontraba firme y no sujeto a revisión y/o modificación por aplicación de lo establecido en el Artículo 89 apartado V. D.
8188/59 Reglamentario del Estatuto Docente;

decretoS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1656
RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2013.Expediente MEOP-Nº 402.048/12.AUTORIZASE en los términos del Artículo
Página 11

Que al respecto se expidió mediante Nota Nº 264/10 la Comisión Carrera Docente y Presupuesto sosteniendo la postura anterior al entender que corresponde aplicar la reducción de puntaje como medida sancionatoria solo respecto al cargo sobre el cual recayó la sanción principal, por lo que sugiere hacer lugar al planteo efectuado oportunamente por el docente;
Que como consecuencia de lo expuesto, y previa emisión del Dictamen Nº 1649/DPAJ/10, se dictó el acto administrativo en crisis, cuyo Artículo 2º dispone instruir a la Supervisión respectiva a dar de baja la designación de la señora Teolinda del Valle VALDEZ en el cargo de vicedirectora interina de 1º y 2º ciclo de aquel establecimiento escolar a partir del año 2011;
Que ante ello se agravia la recurrente, manifestando en su escrito defensivo que la remoción del cargo que ostentaba se dispuso en franca violación de la reglamentación vigente que establece que el personal interino solo cesará en sus funciones por presentación del titular del cargo y que la medida dispuesta configura un ataque a la seguridad jurídica por afectar el derecho a la estabilidad del cargo y por consiguiente la remuneración percibida, en violación al principio de igualdad contenido en el Artículo 16 de la Constitución Nacional;
Que considera arbitraria la decisión instrumentada por el superior jerárquico por cuanto aquella accedió al cargo en cuestión por estricto orden de mérito, en base a un listado elaborado por los propios órganos de contralor que luego se deja sin efecto por modificaciones retroactivas que afectan el orden público;
Que a efectos de dirimir el planteo efectuado cabe traer a colación lo establecido en los Artículos 16 y sgtes. del Acuerdo Nº 523/05 que reglamenta lo atinente a las propuestas y designaciones de cargos jerárquicos para todos los niveles de enseñanza, destacándose el Artículo 20 que refiere que todos los ofrecimientos se realizarán por estricto orden de mérito según las listas de puntaje elaboradas por la Junta de Clasificación respectiva;
Que la vacante se suscitó en fecha 22 de abril de 2010 por renuncia de la docente anterior cfr. fs 6, activándose en consecuencia el mecanismo de selección de aspirantes al cargo conforme los preceptos que surgen de la normativa señalada;
Que al evaluar el orden de mérito de la lista vigente en aquel entonces se encontraba en mejor posición la docente Teolinda del Valle VALDEZ, no obstante lo cual el puntaje consignado fue modificado posteriormente por un acto administrativo rectificatorio que hizo lugar a la pretensión del docente Walter Francisco AGUIRRE;
Que aquella decisión ha quedado debidamente zanjada por acto firme emitido por el Presidente del Órgano Educacional, esto es el puntaje definitivo
otorgado al docente Walter Francisco AGUIRRE
para integrar la lista de aspirantes al cargo jerárquico en cuestión;
Que en atención a los contundentes argumentos que surgen de los considerandos del acto atacado, tampoco asiste razón a la impugnante al pretender invocar las previsiones dispuestas en el apartado V.D. 8188/59 reglamentario del Artículo 89 del Estatuto Docente;
Que la última parte del dispositivo indicado refiere que el reintegro o el ingreso posterior de personal mejor clasificado no modificará la situación existente no puede ser aplicable al caso de autos por cuanto el desplazamiento de la impugnante del cargo en cuestión obedeció a una errónea confección de la lista de mérito al momento de realizarse el ofrecimiento de la vacante, lo que lógicamente derivó en la posterior revocación del nombramiento irregularmente efectuado;
Que los argumentos esbozados por la quejosa relacionados a la afectación del derecho a la estabilidad en el cargo y al derecho a la propiedad constitucionalmente consagrado deben rechazarse de plano por cuanto el reclamo efectuado recae respecto a la cobertura de un cargo interino contemplado en el Capítulo XXIII de la Ley Nº 14.473, que por su propia naturaleza se encuentra excluido de aquella protección;
Que los argumentos invocados carecen de entidad para conmover los fundamentos del acto administrativo impugnado, por lo cual corresponde rechazar el recurso jerárquico impetrado;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 65/13, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 74/77 y a Nota SLyT-GOB-Nº 2072/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 81;

21º del Decreto Nº 005/12, las renovaciones de los Contratos de Locación de Servicios, enmarcados en el Decreto Nº 2996/03, por el período comprendido desde el día 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2013, a las personas detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del presente, a quienes se les fija una remuneración mensual equivalente a las Categorías que se especifican en cada caso.-

FACULTASE al titular del Ministerio de Economía y Obras Públicas a suscribir y aprobar los respectivos Contratos de Locación de Servicios, debiendo incluir las imputaciones preventivas del gasto que demandará la atención de los mismos, como así también queda facultado a disponer los cambios de destino laboral o a modificar el lugar de prestación de servicios dentro de su jurisdicción, debiendo para ello dictar la pertinente Resolución.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Teolinda del Valle VALDEZ D.N.I. Nº 20.547.720 contra la Resolución Nº 3026 de fecha 12 de noviembre de 2010 emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Roberto Ariel Ivovich
ANEXO I
APELLIDO Y NOMRE

CLASE - D.N.I. Nº
CATEG.

LUGAR DE TRABAJO

OBSERVACIONES

SANTIAGO, Matías
1986 - 32.125.708

16

Delegación Caleta Olivia
Ingresos Públicos
GONZALO, José Luis
1957 - 12.420.996

255

Delegación Los Antiguos
Ingresos Públicos
ARRIAGADA, Karina Lorena
27.553.107

255

Secretaría de Ingresos Públicos
Ingresos Públicos
ULLOA, Ana María
18.271.049

255

Secretaría de Ingresos Públicos
Ingresos Públicos
LOZANO, Laura Diana
25.062.578

255

Delegación Bs. As.

Ingresos Públicos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4860 DE 24 PAGINAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/09/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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