Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Previsión Social formula cargo a los recurrentes por el monto de $ 9.541,97 en concepto de haberes indebidamente percibidos por el período que va desde el 28 de enero del año 2010 al 30 de abril del año 2010
Art 1º. A continuación afecta la suma de $ 8.107,47 a la cancelación de la deuda con la Caja de Previsión Social Art 2º y finalmente establece que se arbitrarán los medios necesarios a efectos de recobrar la deuda que asciende a $ 1.434,50 Art 3º;
Que del certificado de defunción de la señora Adela MARINO se desprende que el deceso se produce el día 27 de enero del año 2010, y conforme los recibos de haberes de fojas 64/66 se observa que se han liquidado y pagado los haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril todos del año 2010, por un monto de $ 2.654, $ 2.654 y $ 3.719 respectivamente;
Que de la constancia bancaria de fojas 67 se advierte que al día 6 de mayo del año 2010 el saldo obrante en la caja de ahorros Nº 01-602115/6, cuenta en la que se depositaban los haberes jubilatorios de la causante, ascendía a $ 176,20;
Que los hijos de la causante se presentan solicitando el beneficio establecido en el Artículo 127 de la Ley Nº 1782 que disponía: Cuando se produjera el fallecimiento de un jubilado o pensionadoen concurrencia con los hijos percibirán en una sola vez, además de los haberes que pudieran haber quedado impagos, un subsidio equivalente a tres 3 haberes;
Que así la Caja de Previsión Social emite el Instrumento Legal en crisis, ante lo cual en tiempo hábil los recurrentes se alzan fundando su exordio en que la percepción del haber jubilatorio producido en el mes de febrero se debió a que consideraron, erróneamente, que el depósito efectuado en ese mes se debía al subsidio solicitado;
Que entienden que el Acuerdo atacado resulta nulo de nulidad absoluta y que resulta improcedente la aplicación de multa dado que no se les informó en tiempo oportuno el inicio de las actuaciones ni de la documentación obrante en autos lo que afecta su derecho de defensa;
Que consideran que la notificación, realizada dos meses después del dictado del dispositivo cuestionado, no surte sus efectos propios ni se puede argir que sea efectiva;
Que finalmente solicitan se libre oficio al Banco Piano - donde la occisa percibía los haberes jubilatorios-, a efectos de que el mismo informe, con las firmas del beneficiario, que períodos fueron cobrados;
Que así, corresponde a este Poder Ejecutivo se expida en primer término respecto a la afectación al derecho de defensa derivado de la falta de notificación de la iniciación de los actuados;
Que en este sentido se observa que el trámite fue instado por los recurrentes, quienes ante los requerimientos efectuados en dos oportunidades por la Asesoría Legal de la Caja de Previsión Social, dieron cumplimiento a los mismos, no pudiendo en consecuencia desconocer la sustanciación del procedimiento;
Que por otro lado, en nada afectó la eventual notificación tardía del Instrumento Legal impugnado en virtud de que han ejercido del derecho de defensa;
Que en cuanto al agravio referido a la falta de cobro de los haberes de los meses de marzo y abril y la prueba ofrecida en consecuencia, es de destacar que a fojas 67 consta saldo bancario arrojando el monto de $ 176,20 cuando los depósitos realizados por los tres meses ascienden a un total de $ 9.027 obrante constancias que acreditan tales extremos;
Que la Caja de Previsión Social le consulta a la entidad bancaria a efectos de contar con elementos suficientes para atender la solicitud de los recurrentes;
Que el resultado de aquella diligencia probatoria justifica el rechazo de la prueba ofrecida por los impugnantes quienes pudieron solicitar al banco una consulta de los movimientos de la cuenta, ello a efectos de desvirtuar las constancias de autos, sin provocar dilaciones innecesarias;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4860 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Septiembre de 2014.Que la afirmación precedentemente expuesta se encuentra reforzada con lo sostenido por la doctrina, al entender que: No es necesario proponer pruebas tales como la documental, en cuyo caso el interesado puede directamente incorporar al expediente los instrumentos de que se tratePuede también producirse privadamente la prueba y luego aportarla al expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a la administración de verificar la prueba producida y en su caso mandarla producir nuevamente con su participación y control. Conf.
en admitir la producción privada de la prueba, al menos por vía de principio, Hutchinson, Breve análisis de los principios de la prueba en el procedimiento administrativo, ED 125:850, 855, Cap.
XIV, ap f y notas 30 y 31;
Que en cuanto al cuestionamiento de la multa aplicada por la Caja de Previsión Social en el Artículo 3º del Instrumento en crisis, es de notar que no se trata de una sanción pecuniaria sino del recobro de los haberes indebidamente percibidos, es decir, la diferencia entre lo efectivamente abonado por el ente previsional y lo que le correspondía a los impugnantes en virtud de lo establecido por el Artículo 127 de la Ley Nº 1782;
Que en lo restante los recurrentes no aportan elementos suficientes para conmover la decisión representada en el Instrumento Legal, Acuerdo Nº 2995/12;
Que atento a lo expuesto corresponde rechazar el recurso intentado por los señores María Elena, María Marta, Carlos Roberto y Eduardo Enrique, todos ellos de apellido NEIRA, contra el Acuerdo Nº 2995 de fecha 24 de octubre del año 2012 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 62/13, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica, obrante a fojas 142/145 y a Nota SLyT-GOB-Nº 2117/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 149;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso procesal interpuesto por los señores María Elena NEIRA D.N.I. Nº F8.780.966, María Marta NEIRA
D.N.I. Nº F4.886.330, Carlos Roberto NEIRA
Clase 1941 - D.N.I. Nº M4.372.776 y Eduardo Enrique NEIRA Clase 1954 - D.N.I. Nº 11.455.825, contra el Acuerdo Nº 2995 de fecha 24 de octubre del año 2012 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUESE a los recurrentes.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Prof. Argentina Nieves Beroiza ________
DECRETO N 1692
RIO GALLEGOS, 04 de Noviembre de 2013.V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 209.250/13, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la aprobación de los XXII JUEGOS BINACIONALES ARAUCANIA SANTA CRUZ 2013, el que se realizará entre los días 24 al 30 de noviembre del año 2013, en nuestra Provincia, cuyo programa forma parte integrante del presente ANEXO I;
Que el destino del citado programa comprende
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gastos de Alojamiento, Alimentación, Movimiento Interno Delegación Santa Cruz, Movimiento Deportistas Santa Cruz a las Sedes, Combustibles Coordinadores Monitores etc., Movimientos de Autoridades, Medallas y Trofeos, Pasajes Vía Terrestre, Sistemas Tremun, Librería, Publicidad, Acto Inaugural y Cierre, Telefonía, Equipamiento Informático, Medicamentos, Seguro al Deportista, Árbitros y Jueces, Elementos Deportivos, Indumentaria Deportiva, Piso Voley Móviles, Tableros de Puntos, Pago Sistema de Natación, Imprevistos y Equipamiento Deportivo;
Que asimismo y en el marco de la ejecución de las políticas sociales en materia de deporte se debe propiciar la Asignación y/o Transferencia de fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del citado Programa Deportivo, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la Legislación en vigencia Ley Nº 760 de Contabilidad y su modificatoria;
Que a fojas 102, obra la correspondiente autorización del señor Jefe de Gabinete de Ministros;
Que sin prejuicio de la naturaleza del Programa a aprobar, se dejará establecido que en lo que respecta a los aspectos financieros, deberán seguirse las pautas previstas en el Decreto Nº 005/12, extendiéndose su vigencia por Decreto Nº 003/13 y su Decreto modificatorio Nº 187/13;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 2024/13, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 118 y a Nota SLyT-GOB-Nº 2430/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 131;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUEBASE el Programa Deportivo implementado por la Secretaría de Estado de Deporte, Recreación y Turismo Social de Ministerio de Desarrollo XXII JUEGOS BINACIONALES ARAUCANIA SANTA CRUZ 2013, el que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a gestionar la Asignación y/o Transferencia de los fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del Programa Deportivo, aprobado en el Artículo precedente, hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES
QUINIENTOS SEIS MIL $ 18.506.000,00, de acuerdo a la autorización establecida por el Jefe de Gabinete de Ministros a fojas 102 vuelta, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación vigente Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias.Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en lo referente a los aspectos financieros del Programa, los estamentos administrativos intervinientes deberán seguir las pautas previstas en el Decreto Nº 005/12, extendiéndose su vigencia por Decreto Nº 003/13 y su Decreto modificatorio Nº 187/13.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Prof. Argentina Nieves Beroiza ________
DECRETO Nº 1698
RIO GALLEGOS, 04 de Noviembre de 2013.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 112.952/13; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se solicita se permita efectuar los aporte previsionales a favor del señor

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/9/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/09/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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