Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4854

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 02 de Septiembre de 2014.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros a/c Ministerio de Salud Sr. JOSE LUIS GARRIDO
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
del Artículo 3 de la Ley 3267 se establece que serán consideradas acreencias mutuas los créditos que posee la Provincia a su favor por los adelantos de coparticipación del Tesoro Provincial, resulta necesario establecer el procedimiento que determine la conciliación pertinente en aras de establecer parámetros previsibles de relación en lo económico entre los Municipios y la Provincia conf. Art. 1
de la Ley 3267;
Que, así las cosas es preciso establecer un mecanismo que asegure la asistencia financiera de los entes comunales en el marco de la legislación vigente y según un esquema de reordenamiento comunal que responda a criterios de responsabilidad fiscal;
Que, toda vez que conforme surge del Artículo 4 de la Ley 3267 la asistencia financiera sería instrumentada sólo para el caso de que desde el ámbito del Gobierno Provincial se otorgara un aumento salarial a la totalidad de los empleados públicos, quedando exceptuados aquellos que, como parte de su política local, decidan aumentos salariales por su cuenta, incrementen su planta de personal y/o acuerden el pago de adicionales especiales, resulta indispensable finalmente fijar el procedimiento administrativo correspondiente a los fines de dejar debidamente acreditada esa condición habilitante;
Que en uso de las prerrogativas contenidas en el Artículo 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 013/13, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 15/17;

decretoS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1331
RIO GALLEGOS, 09 de Septiembre de 2013.VISTO:
El Expediente MP-Nº 423.781/13, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el Convenio suscripto entre el Ministerio de la Producción, representado por su titular señor Héctor Rafael GILMARTÍN y la Asociación de Artesanos, Productores y Manualeros de Río Gallegos AHONIKEN, representado por su Presidente señor Mario Marcelo CENA el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado acuerdo tiene por objeto el uso de las instalaciones del Galpón del Borde Costero, conforme las condiciones allí pactadas, a los fines de asegurar la continuidad laboral y autogestión de los artesanos, manualeros y productores, de modo de asegurarles un ámbito adecuado para la realización de exposiciones artesanales en forma habitual y permanente;
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente;
Por ello, y atento al Dictamen AL-Nº 49/13
emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 18
y a Nota SLyT-GOB-Nº 1796/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de la Producción representado por su titular señor Héctor Rafael GILMARTÍN D.N.I. Nº 12.214.174 y la Asociación de Artesanos, Productores y Manualeros de Río Gallegos AHONIKEN, representado por su Presidente señor Mario Marcelo CENA D.N.I. Nº 17.850.039, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción Secretaría Privada quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Héctor Rafael Gilmartín _______
DECRETO Nº 1356
RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2013.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 113.015/13; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 3267 crea un Régimen
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4854 DE 22 PAGINAS

Especial para el financiamiento de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de Santa Cruz;
Que dicha norma tiene por objeto propender al equilibrio financiero de los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia conforme parámetros previsibles que coadyuven a una administración equitativa y responsable de los recursos asignados a esos estamentos, y teniendo presente los créditos existentes por Adelantos de Coparticipación del Tesoro Provincial conf. Art. 1º y 3º de la norma;
Que, en función del espíritu de la ley y la intención del Legislador, resulta indispensable fijar las herramientas que otorguen plena operatividad a la Ley Nº 3267 en tanto su texto prevé presupuestos de aplicación que requieren sustanciación;
Que el régimen que establece la citada ley estará financiado por fondos provenientes de Rentas Generales y para su determinación se tomará como cálculo de referencia la doceava parte del total transferido en el último año calendario a los Municipios en concepto de Adelanto de Coparticipación del Tesoro Provincial destinado a sueldos según Art. 2 del texto promulgado por Decretos Nº 845/12 y 1232/12;
Que, sin perjuicio de que la Ley Provincial Nº 3326 de Presupuesto 2013 incorporó una partida presupuestaria de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CUATRO $ 326.768.804 para hacer frente al sostenimiento del Régimen de Financiamiento y ayuda financiera a los Municipios y Comisionados de Fomento en el marco de la Ley 3267, se requiere un instrumento legal que establezca un criterio equitativo para la determinación y cálculo de los fondos a transferir a cada uno de los entes municipales, precisándose el período dentro del cual deben realizarse las remesas;
Que en este marco también resulta importante tener presente que los aportes que por virtud de este Régimen especial se destinen a los Municipios y Comisionados de Fomento deberán enmarcarse en las previsiones de equilibrio presupuestario y responsabilidad fiscal previstas en la Ley Provincial 2733;
Que del mismo modo, y siendo que por aplicación
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DETERMÍNASE que el fondo aludido en el Artículo 2 de la Ley 3267 cfr. texto promulgado por Decretos Nº 845/12 y 1232/12, se distribuirá en forma mensual, correspondiéndole a cada uno de los Municipios y Comisiones de Fomento la doceava parte del importe total que le fue girado en concepto de Adelantos de Coparticipación durante el último año calendario destinado a sueldos.
A efectos de establecer los importes que pudiera corresponderle a cada Municipio y Comisiones de Fomento, la Secretaría de Estado de Hacienda de la Provincia elevará un informe a la Contaduría General y a la Tesorería General de la Provincia donde fijará el importe total que surja por dicho concepto.Artículo 2º.- DISPONGASE que previo a efectuar las transferencias de los fondos previstas en el artículo precedente, se determinarán las acreencias del Estado Provincial respecto los adelantos de coparticipación efectuados a los Municipios conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Nº 3267.
A tal fin la Secretaría de Estado de Hacienda de la Provincia y las correspondientes Secretarías de Hacienda municipales, mediante la suscripción de los convenios pertinentes, deberán efectuar la conciliación de los importes girados por dicho concepto, que no hayan sido compensados o condonados por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo tenerse a la vista los cargos de la Tesorería General y las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha02/09/2014

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1764

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/06/2024

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