Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
h Reportar al docente tutor cualquier cambio en el plan de pasantía.
CAPITULO IV:
DISPO SICIO NES TRANSITO RIAS
Y CO MPLEMENTARIAS
Art ículo 25º.- E l Con sejo Prov incial de Educación y las organiz aciones oferent es que, a la f echa del dictado del presente Decreto, t engan en v igencia Con venio s de Pasa ntías, de berán adec uar los mismos a las prescrip cione s de l pre sente al momen to de su reno vació n, e n un plaz o no mayo r a dos 2 añ os.Artículo 26º.- La protección de que gozan los alumnos y docentes a través de los distintos Seguros Escolares que resguardan su actividad en los establecimientos educativos se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.Artículo 27º.- El Consejo Provincial de Educación a través de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional DPET P establecerá para las ofertas formativas reguladas por la Ley Nº 26.058 de Educación T écnico-Profesional Secundaria, las condiciones que deberán cumplir las pasantías para su consideración como prácticas profesionalizantes.Artículo 28º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 29º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 1343
RIO GALLEGOS, 30 de Junio de 2011.V I ST O :
Los Ex pe dien te s CPS-Nro s. 2 62 . 94 3/0 7 y 262.360 /07, iniciados por la Ca ja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que por los actuados de referencia se tramita pieza recursiva mediante la cual el señor Gerardo Luján CAMERO NE, impugna el acto administrativo que representa el Decreto Nº 3149/11 cuyo Artículo 1º no hace lugar al Recurso deAlzada intentado por el nombrado contra el Acuerdo 963/10 emitido por la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que en su exordio el impugnant e reitera re querimie nto at inent e al otorga mient o de la jubilación, rea lizando una enun ciació n cro nológica de las tarea s má s re levan tes que h abría llevado a c abo duran te su desempeñ o par a el Consejo Agrar io de la Pro vinc ia po niendo de resa lto que las mismas le demanda ron vivir fuera de su lugar de reside ncia en Río Gallegos en tiemp os de ca minos de tierra y sin comunicación;
Que alude más adelante haberse encontrado de comisión de servicios cuando acontecieran hechos trascendentes para su vida familiar y a las inclemencias climáticas afrontadas durante la realización de sus tareas para el Consejo Agrario Provincial;
Que entendemos el impugnante no introduce nuevos elementos de valoración que resulten útiles para conmover el criterio plasmado en el Acto atacado, lim itán dose en su línea a rgum enta tiva a discur rir acer ca de cuestiones de hech o que describe en forma cronológica las tareas desarrolladas y atinentes a las condicione s climátic as de su labor y el impacto que las mismas habrían producido en su din ámica familiar;
Que se trata en consecuencia de circunstancias fácticas no atendibles a los fines de alterar de algún modo lo resuelto mediante el acto representado por el Decreto Nº 3149/11, sin introducir nuevos elementos de prueba y/o otras circunstancias que permitan apartarnos de lo allí consignado;
Por ello y atento al Dictamen AE-SL y T-Nº 68/11, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 100 y vuelta, y a Nota SL y T-GOB-Nº 712/11 emitida por
RIO GALLEGOS, 15 de Mayo de 2012.-

Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 102/103;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso impetrado por el señor Gerardo Lujan CAMERONE Clase 1940
- L.E. Nº M4.307.072 contra el acto Administrativo representado por el Decreto Nº 3149/11, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFICAR al recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Ana María Urricelqui ________
DECRETO Nº 1349
RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2011.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 614.010/04 T res Cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita recurso jerárquico interpuesto p or señor Carlos Eduardo GIMENEZ, quien solicita la reliquidación de descuentos y la correspondiente liquidación de sumas mal descontadas en concepto de sanción dispuesta por el Consejo Provincial de Educación, conforme Resolución Nº 0902/08;
Que mediante aquel instrumento legal el titular de la cartera educativa dispuso atribuir responsabilidad administrativa, entre otros, al requirente en los términos del Artículo 54 de la Ley Nº 14.473 - Inciso d, tratándose de suspensión por noventa 90 días Cfr.
Artículo 8º Resolución Nº 902/08;
Que la sanción impuesta se fundamenta en el incumplimiento a las normas y disposiciones internas en su carácter de Rector de la Escuela Industrial Nº 1
con asiento en la localidad de Caleta Olivia, respecto al contralor documento de la situación del agente Ricardo Alberto GO NZALEZ, que prestaba servicios en dicho establecimiento y fue sometido a sumario administrativo por abandono de servicios entre los períodos comprendidos entre el 27 de agosto del año 2003 al 24 de mayo del año 2004;
Que se advierte que la imputación de responsabilidad recae también por la falta de acreditación documentada de aspectos relacionados con el dictado de los instrumentos legales de baja del docente Ricardo Alberto GO NZALEZ ante la presentación del titular de las horas cátedra que dictaba y otros aspectos atinentes al incumplimiento de medidas internas de orden administrativo;
Que atento a lo expuesto se ha encuadrado el accionar del señor Carlos Eduardo GIMENEZ en incumplimiento a lo normado en el Decreto Nº 505/91, Acuerdo Nº 707/94, Resolución Nº 667/92, Anexo I;
Acuerdo Nº 094/92 Anexo II; y Circular Nº 02/99;
Que frente a la Resolución materia de agravio el presentante opuso recurso entendiendo que la suspensión de noventa días 90 sin prestación de servicios ni goce de haberes, no guardaría relación con la supuesta falta cometida, agregando que no existe documentación probatoria de perjuicio al Erario Público Provincial como consecuencia de su accionar;
Que en presentación posterior solicita se efectúe la reliquidación de descuentos y la devolución de sumas mal descontadas en concepto de sanción, lo que califica como daño moral y pecuniario que debe ser reparado;
Que los argumentos expuestos no resultan conducentes para variar o conmover la medida sancionatoria, advirtiendo que lejos de atacar los fundamentos del acto administrativo cuestionado, discurre acerca de cuestiones tangenciales sin aportar elementos probatorios que corroboren dicho extremo;
Que si bien la presentación de fecha 20 de mayo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4590 DE 18 PAGINAS

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del año 2008 no fue tratada antes de ahora lo cierto es que la misma resulta carente de argumentaciones y cuenta con orfandad probatoria, circunscribiéndose a reiterar el reclamo de fojas 236/243 II Cuerpo, sin introducir nuevos elementos de juicio que permitan revertir lo ya resuelto en el instrumento puesto en crisis;
Que se ha cumplim entado lo pr evisto por el Artíc ulo 57 de la Ley Nº 14.473 tomando inter venció n de com peten cia la Junta de Discip lina que se expide media nte Dictamen J.D-Nº 12/1 0, resultando contundente al confir mar el incumplim iento de lo disp uesto en el Ar tículo 1 º del Dec reto Nº 5 05/
91 y como conse cuencia sugerir la a plicación de la medida sancionato ria p revista e n el Artículo 54º Inciso d del Estatuto Docen te;
Que se verifica también el cumplimiento de lo previsto por el Artículo 58º de la normativa antes citada que garantiza el derecho de defensa del docente;
Por ello, y atento al Dictamen A.E.-SL y T-Nº 80/
11, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 362/365;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Art ículo 1º. - NO HACER LUG AR al Recurso interpuesto por el señor Carlos Eduardo GIMENEZ
D. N.I. Nº 1 3.941 .432 , co ntra la Resolución Nº 0902/08 emanada del Consejo Provincial de Educació n, a tenor de los c onsiderandos ex puestos p recedentemente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 1357
RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2011.V I ST O :
El Expediente IEPS-N 000.057/10 Cuatro Cuerpos del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO :
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el ACUERDO DEPRO RRO GA DE CONCESIO N HIDRO CARBURIFERA CA-11 FARO
VIRGENES DE LA PRO VINCIA DE SANTA
CRUZ y sus respectivos Anexos, suscripto entre el Gobie rno de la Provincia de Santa Cruz , representado por el Señor Gobernador don Daniel Román PERALTA, por una parte y, por la otra, la Empresa ARPETRO LARGENTINA S.A., actuando a través de su Representante Legal, Contador Norberto BARRIO NUEVO , los cuales forman parte integrante del presente;
Que el Artículo 124º de la Constitución Nacional reconoció a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios;
Que la Ley Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nº 17.319, otorgó a las Provincias el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, y transfirió de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares y las facultades regulatorias de la Nación otorgadas por la Ley 17.319;
Que este marco legal brinda a este Estado Provincial la posibilidad de extender los vencimientos de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha15/05/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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