Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/5/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
los mismos e instituciones educativas. Estos acuerdos marco, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, se perfeccionarán con convenios o protocolos específicos para articular las acciones que se deriven de los acuerdos marco.Artículo 11º.- Para poder participar del Régimen de Pasantías con sujeción al presente decreto, las organizaciones oferentes firmarán, con el Consejo Provincial de Educación, un Convenio General de Pasantías que contemple las condiciones mínimas que se detallan en el modelo que se adjunta como Anexo II, y hecho lo cual formalizarán, los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías con las instituciones educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes, de conformidad a las pautas y condiciones mínimas que se detallan en el modelo que se adjunta como Anexo III.Artículo 12º.- La determinación de los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno al término de su Pasantía, como así también el instrumento de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y normas de comportamiento, corresponderá a la jurisdicción pudiendo ésta delegarla en las instituciones educativas, debiendo en todos los casos corresponderse con los respectivos planes de estudios.Artículo 13º.- Las instituciones y empresas, públicas o privadas donde se realicen las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantías de la provincia y de cada institución educativa.Artículo 14º.- Las Pasantías durarán un máximo de seis 6 meses, tendrán una actividad máxima de veinte 20 horas reloj semanal y como mínimo durarán cien 100 horas reloj. Podrán realizarse durante los últimos dos años de la formación y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
Una vez notificada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de pasantía.Artículo 15º.- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de dieciséis 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso. Los alumnos menores de dieciocho 18
años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.Artículo 16º.- El seguro de los alumnos y de los Docentes T utores, se extienden a las actividades que desempeñan los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.557 de Riesgo del T rabajo. Los pasantes y los Docentes T utores estarán amparados por la Póliza de Seguro de accidente, cuya contratación es a cargo del Consejo Provincial de Educación e I.S.P.R.O. Póliza de seguro Nº. con extensión en el ámbito de la Empresa y sus dependencias.Artículo 17º.- Será nula toda cláusula o disposición de un Acuerdo Individual de Pasantía s que contravenga los términos y condiciones mínimas establecidos en este decreto y los modelos de convenios obrantes como Anexos, o que de cualquier modo menoscabe los derechos de los pasantes.CAPITULO III:
DERECHO S Y O BLIGACIO NES DE
LAS PARTES DE LAS INSTITUCIO NES Y
EMPRESAS, PUBLICAS O PRIVADAS, O FERENTES DE PASANTIAS
Artículo 18º.- Las instituciones o empresas, públicas o privadas, que ingresen voluntariamente en el Régimen de Pasantías tendrán las siguientes obligaciones:
a Suscribir con las autoridades educativas jurisdiccionales, los Convenios previstos en el Artículo 11º del presente Decreto.
b Suscribir el acuerdo individual de pasantía con cada alumno y la institución educativa a la que pertenece.
c Otorgar a los pasantes todos los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor, tiempos de descanso.

RIO GALLEGOS, 15 de Mayo de 2012.d Otorgar otros beneficios cuando sean acordados previamente en los Protocolos y Acuerdos Individuales de pasantía tales como refrigerio, estímulos para viáticos u otros gastos.
e Brindar protección de seguro que resguarden la actividad del pasante de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 491/97, reglamentario de la Ley Nº 24.557 de riesgos del trabajo, o del que en el futuro lo sustituya.
f Designar para cada pasante o grupo de pasantes un miembro de su organización, que asumirá la figura de instructor de sus respectivos planes de pasantía y que realizará las funciones definidas para este perfil en los Protocolos correspondientes.
g Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantía diseñados entre el Docente tutor designado por la institución educativa y el instructor de la organización oferente de la pasantía.
h Una vez finalizado el plan de pasantía, extender a cada pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas.
i Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los pasantes durante la Pasantía.
Artículo 19º.- Las organizaciones oferentes de pasantías podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de sesenta 60
días y completando las pasantías que se encuentren en curso.DE LA AUTO RIDAD
EDUCATIVA JURISDICCIO NAL
Artículo 20º.- El Consejo Provincial de Educación deberá:
a Establecer los procedimientos que regulen y suscribir o, eventualmente, avalar los convenios o protocolos de pasantía entre la institución educativa y las organizaciones oferentes de pasantías.
b Llevar registro de los convenios/acta de acuerdo de pasantía firmada, sus protocolos complementarios y de sus resultados.
c Supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de los convenios de pasantía.
d Aprobar o desapro bar los pr otocolos suscritos e ntre los o rganismos oferente s y cada unidad educativa.
e Dar por finalizados los convenios en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas o por cierre o quiebra de las organizaciones oferentes, dentro de los treinta 30 días de producido el hecho.
f Promocionar el sistema de pasantías, como una estrategia particular de las prácticas educativas, estimulando la participación del mayor número de organismos, instituciones y empresas representativos de las actividades socio-productivas de la región.
g Establecer los mecanismos y condiciones para la designación de Docentes T utores y actores Institucionales.
DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS
Artículo 21º.- Las instituciones educativas serán responsables de:
a Suscribir protocolos de pasantías con las organizaciones oferentes de acuerdo a lo que establezcan los procedimientos del Consejo Provincial de Educación.
b Gestionar los mecanismos que garanticen la seguridad de los alumnos y tutores en los ámbitos de trabajo y que brinden, cuando corresponda, la extensión del seguro escolar que resguarde la actividad de los alumnos.
c Planificar, organizar y supervisar la realización de las pasantías en coordinación con la organización oferente.
d Informar los protocolos de pasantías ante autoridades educativas del Consejo Provincial de Educación que correspondan de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
e Definir las condiciones de ingreso y las normas generales de funcionamiento de las pasantías.
f Garantizar la transparencia del proceso de selección de los alumnos beneficiarios de la pasantía.
g Designar los docentes tutores y otros actores institucionales necesarios para el desarrollo de las pasantías.
h Certificar la aprobación del plan de pasantía
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4590 DE 18 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
realizado por cada alumno y asentar, cuando corresponda, esa aprobación en el registro individual de calificaciones.
i Estimular la oferta de pasantías involucrando a los organismos e instituciones de la comunidad.
j Informar a los padres de los alumnos sobre la realización del plan de pasantías, solicitando la autorización o notificación correspondiente.
k Suscribir acuerdos individuales de pasantía con cada alumno, su padre o tutor en el caso de ser menor de 18 años y la organización oferente.
l Denunciar por incumplimiento los convenios /
actas acuerdos individuales en el marco de la normativa jurisdiccional correspondiente.
m Gestionar, si correspondiera, el otorgamiento de certificaciones a los docentes responsables de la pasantía.
DE LO S DO CENTES TUTO RES
Artículo 22º.- Los docentes tutores designados por cada institución educativa serán responsables de:
a Evaluar, en una etapa previa al inicio de cada pasantía, que la organización oferente reúne las condiciones que garanticen a los estudiantes un aprendizaje enmarcado en los objetivos del plan de pasantía.
b Elaborar el plan operativo anual de pasantías del espacio curricular en el que se enmarcarán las pasantías de cada alumno.
c Elaborar, conjuntamente con el instructor, el plan de pasantía específico de cada alumno.
d Orientar al estudiante, antes del inicio de la pasantía, en todo lo relativo a su plan de trabajo, así como suministrar información relevante sobre la organización oferente en que se desarrolle la pasantía.
e Evaluar periódicamente el desarrollo del plan de pasantía y desempeño del estudiante.
f Visitar a los estudiantes bajo su supervisión durante la pasantía con el objetivo de orientar y evaluar sus actividades.
g Realizar la evaluación final de las actividades cumplidas, los aprendizajes logrados y objetivos alcanzados por los pasantes.
h Planificar actividades de aprendizaje relacionadas con las pasantías para la totalidad de los alumnos.
DE LO S INSTRUCTO RES
Artículo 23º.- Los instructores designados por organizaciones oferentes serán responsables de:
a Establecer un vínculo de comunicación eficaz entre la escuela y la empresa.
b Elaborar, conjuntamente con el docente tutor, el plan de pasantía específico para cada alumno.
c Garantizar el cumplimiento del plan de pasantía.
d Orientar, observar y supervisar al alumno durante su pasantía.
e Evaluar periódicamente, conjuntamente con el docente tutor, el desarrollo del plan de pasantía y el desempeño del alumno.
f Realizar la evaluación de la pasantía desde la óptica de la organización en la que se realizó.
DE LO S PASANTES
Artículo 24º.- Serán responsabilidades de los pasantes:
a Suscribir el acuerdo individual de pasantía con la institución educativa y la organización oferente.
b Cumplir con los reglamentos internos de la organización oferente y con los establecidos por la institución educativa.
c Conocer las condiciones establecidas en el Protocolo de pasantía en el que participa, a fin de resguardar sus derechos y cumplir con sus obligaciones d Conocer, previo al inicio de la pasantía, el plan de aprendizaje a fin de comprender los objetivos y características de las tareas a desarrollar y los potenciales aportes de esta experiencia a su formación.
e Presentar a la institución educativa la autorización de sus padres para la realización de la pasantía, en el caso de ser menor de 18 años, o la notificación firmada de los mismos en caso de ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establezcan las normas y procedimientos de la jurisdicción.
f Entregar a la escuela el certificado médico de autoridad oficial que acredite la aptitud psicofísica para las actividades planificadas en el plan de pasantía.
g Elaborar y presentar los informes que se le soliciten vinculados con el desarrollo de la pasantía.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha15/05/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2012>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031