Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Añ o Homenaje al Dr. Manuel BELGR ANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4590

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Artículo 1º- APRUEBASE el Régimen de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Provincial regulado por la Ley Nº 26.206 y por la Ley Nº 26.058, en lo relativo a la Modalidad de la Educación T écnico Profesional, denominado:
CAPITULO I:
REGIMEN GENERAL DE PASANTIAS
Artículo 2º.- DENO MINASE Pasantía a la extensión Orgánica de los Sistemas de Educación Secundaria y T écnico-Profesional secundaria a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la institución de enseñanza a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.Artículo 3º- Las Pasantías se materializarán con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad en el horario y bajo las modalidades que se establecen en el
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Sr. DANIEL RO MAN P ERALTA
Gobe rnador Lic. PAO LA NATALIA KNO O P
Ministro de Gobie rno a/c Je fatu ra de Gabine te de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJ ANDRO PESSE
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación C.P.N. RO BERTO ARIEL IVO VICH
Ministro de Economía y O bras Públicas Lic . HECTO R RAFAEL GILMARTIN
Ministro de l a Producción Sra . ELS A BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de De sarrollo Social Dr. DANIEL J O RG E P ERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fisc al de Es tado
RIO GALLEGOS, 30 de Junio de 2011.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves

DECRETO Nº 1342

V I ST O :
Expediente CPE-Nº 642.860/10, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que las p asa ntías co nstit uy en una p rác tica formativa de uso extendido en las instituciones de educación secundaria y técnico-profesional de nivel secundario;
Que entre los objetivos perseguidos con su realización se encuentran el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo y la toma de conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales;
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 26.427 ha derogado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/
92 que las regulaba dejando un vacío legal para el nivel secundario, que con su derogación se produce un vacío legal en el ámbito provincial, ya que tampoco resulta de aplicación el Decreto Nº 1272/98 que incorporaba la legislación Provincial al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92;
Que en consecuencia, corresponde regular la vinculación entre el sector productivo, los organismos de conducción educativa, las instituciones de educación secundaria y secundaria técnico-profesional, y los alumnos destinatarios de las mismas;
Que es necesario, asimismo, establecer las condiciones en que los alumnos han de desarrollar estas prácticas garantizando su calidad y pertinencia;
Por ello y atento al Dictamen DPAJ-Nº 1874/10
emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 46 vuelta;

OFICIAL

mencionado Decreto.Artículo 4º- La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y la institución educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución -pública o privadao la empresa donde efectúe su práctica educativa.Artículo 5- El número de pasantes simultáneos no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el mismo:
a Hasta CINCO 5 trabajadores: UNO 1
b Entre SEIS 6 y DIEZ 10 trabajadores: DOS 2
c Entre ONCE 11 y VEINT ICINCO 25 trabajadores: T RES 3
d Entre VEINT ISEIS 26 y CUARENTA 40
trabajadores: CUAT RO 4
e Entre CUARENTA Y UNO 41 y CINCUENTA 50 trabajadores: CINCO 5
f Más de CINCUENTA 50 trabajadores: DIEZ
POR CIENT O 10%.
A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se sumarán los mismos al total de trabajadores.CAPITULO II:
O BJETIVOS Y CO NDICIO NES GENERALES
Artículo 6º- Son partes involucradas en el Régimen:
aEl Consejo Provincial de Educación.
bLa autoridad de cada institución educativa.
cLas organizaciones oferentes de pasantías.
dLos entes colectivos organismos de gobierno, cámaras, federaciones, confederaciones empresarias.
eLos estudiantes de las instituciones educativas que utilicen el Sistema, y sus padres o tutores en el caso de los menores de 18 años.
Artículo 7º- El Régimen de Pasantía tendrá los siguientes objetivos:
a Generale s a.1. Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las organizaciones oferentes y las instituciones educativas, que permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la educación
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4590 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 15 de Mayo de 2012.secundaria y secundaria técnico-profesional.
b Para los alumnos/pasante s b.1. Favorecer la profundización y recreación de capacidades adquiridas en el proceso formativo y vinculadas con el trabajo y la producción de bienes y/o servicios, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un contexto de trabajo concreto.
b.2. Propiciar la familiarización de los alumnos con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo del sector en un organismo específico.
b.3. Promover la integración de los alumnos en grupos humanos y en situaciones de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la capacidad de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de normas.
b.4. Establecer puentes que faciliten la transición desde el ámbito escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores, a través de las vivencias y aprendizajes adquiridos en el involucramiento directo en un ámbito laboral específico.
c Para las organiz acione s ofe re nte s c.1. Fomentar su promoción institucional al brindar un servicio a la comunidad en la que están insertos, colaborando en los procesos formativos de alumnos de las instituciones educativas de su entorno.
c.2. Contar con información actualizada sobre las ofertas educativas y el tipo de formación que brindan las instituciones de su entorno y, en particular, las escuelas secundarias de educación técnico-profesional vinculadas a su sector de actividad.
d Para las institucione s educativas d.1. Fomentar la apertura y participación de la institución educativa en la comunidad circundante, conformando un marco en el que los ámbitos de trabajo locales puedan ser utilizados como instancias de aprendizaje.
d.2. Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos y entidades que llevan a cabo actividades afines a los estudios que realizan los alumnos.
d.3 Contar con información actualizada respecto al ámbito de la producción de bienes o servicios, que pueda servir como insumo para el desarrollo y un eventual ajuste de las estrategias formativas vinculadas con la articulación entre la educación y el mundo del trabajo.
Artículo 8º.- Las instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las organizaciones oferentes donde los alumnos realizarán las Pasantías se consideran como una extensión del ámbito de aprendizaje y deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a las normas de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y las demás disposiciones de carácter provincial que tiendan a salvaguardar la salud psico-física de los mismos.Artículo 9º.- Los estudiantes podrán o no percibir durante el transcurso de la Pasantía una retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares, acordado previamente.Artículo 10º.- Para promover la realización de pasantías, con el Consejo Provincial de Educación podrá firmar Acuerdos Marco de Cooperación con entes colectivos u organizaciones oferentes de alcance geográfico extendido que faciliten el contacto y colaboración entre sus asociados o dependencias de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha15/05/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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