Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2 01 2 - A ño Ho me naje al Dr. M anue l B E LGRA NO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4589

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION B ISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
DECRETO Nº 1334
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2011.VIS TO :
Los Expedientes JP-Nros. 10936 R/10 y 11.642
R/11, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante los actuados de referencia se tramita la pieza recursiva mediante la cual la señora Paola Alejandra OJEDA intenta tachar el acto administrativo que representa el Decreto Nº 0570/11;
Que mediante el Decreto atacado se Declara Cesante a la impugnante por su trasgresión al Artículo 9º del Decreto Nº 2091/72, lo que diera lugar a la aplicación de la medida expulsiva adoptada de conformidad a lo establecido en el Artículo 34º del RRDP en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;
Que comienza su exordio la impugnante argumentando sobre las normas a las cuales se sujeta la cuestión atinente a los plazos de impugnación de los actos administrativos, invocando para ello normativa extranjera tratándose de las Normas Generales de Actuación Administrativa y Regulación del Procedimiento en la Administración Central que consagra el Decreto Nº 500/91 que rige en el vecino país de Uruguay;
Que continúa su desarrollo la señora Paola Alejandra OJEDA pretendiendo inconstitucionalidad en el Decreto que ataca, el que considera no es instrumento jurídico válido para limitar y/o regular derechos protegidos constitucionalmente, lo que estaría reservado a la Ley;
Que olvida la impugnante que es resorte del señor Titular del Ejecutivo avenirse o no a la medida expulsiva propiciada por el señor Jefe de Policía, según su sano criterio y el mérito que surja de los autos en estudio, lo que resulta corroborado atendiendo que corresponde al nombrado la designación de aquellos quienes han de integrar las filas policiales, siendo su resorte definir el término o conclusión de dicha relación de empleo;
Que abona lo expuesto el Artículo 128º segunda parte del Decreto Nº 2091/72 al referir que en los de casos de separación de oficiales, se publicará en el Orden del día la parte dispositiva de la resolución y que ninguna publicación se hará mientras la resolución no tenga carácter definitivo por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, agregando el Artículo 131º del mismo cuerpo normativo que si bien todo policía a quien le fuera impuesto un castigo que considere excesivo en relación a la falta cometida o ser resultado de un error, puede interponer recurso a fin de que se modifique o se deje sin efecto la sanción, a tenor del dispositivo subsiguiente Artículo 132º el recurso sólo puede ser entablado una vez que se ha dado comienzo al cumplimiento de la medida sancionatoria;
Que la impugnante discurre después en torno de cuestiones que introduce en forma vaga y alambicada, atinentes a supuestas afecciones que habría padecido más no individualiza o señala en forma concreta sino genéricamente por lo cual y dada su imprecisión no pueden ser consideradas como descargo útil ni mucho menos puede advertirse cual es la
OFICIAL

relación que guardarían con los hechos que sustentan la sanción expulsiva;
Que refiere también la señora Paola Alejandra OJEDA a la figura del arrepentimiento, aduciendo que la superioridad no tuvo en cuenta todo el tiempo que pasó y desde ahí en más el comportamiento que ha guardado Paola Alejandra OJEDA, donde es necesario hacer prevalecer por que así lo hizo, la figura del ARREPENTIMIENTO
Que finalmente intenta el impugnante la suspensión de la ejecución de la sanción invocando para ello el Artículo 150º del Decreto Nº 500/91, lo que constituye, como ya se expresara, una remisión normativa cuanto menos desafortunada, no aplicable en nuestra provincia ni mucho menos en el país;
Que otro tanto cabe decir en cuanto al requerimiento formalizado por la señora Paola Alejandra OJEDA en el punto tercero del petitorio con que cierra su escrito, tendiente a la aplicación del Artículo 317º de la Constitución, recordando que la Carta Magna a nivel Nacional concluye en el Artículo 129º mientras que la Constitución Provincial cierra su articulado con el Artículo 158º;
Que se sigue que los diferentes argumentos expuestos por la señora Paola Alejandra OJEDA no resultan conducentes para conmover la medida sancionatoria que consagra el Decreto que tacha, advirtiéndose que los argumentos de la defensa a pesar de abarcar un arco amplio de consideraciones de orden personal atinentes a profusa normativa que no resulta de aplicación en nuestro medio, evitan referir siquiera tangencialmente al supuesto de hecho considerado a los fines de atribuir la responsabilidad administrativa a la expulsada;
Por ello y atento al Dictamen AE/SL y T-Nº 055/11, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 180/181;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º .- RECHAZASE el Recurso impetrado por la señora Paola Alejandra OJEDA D.N.I. Nº 24.957.379, contra el acto administrativo represen-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4589 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 10 de Mayo de 2012.-

tado por el Decreto Nº 0579/11, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º .- NOTIFIQUESE a la recurrente.Artículo 3º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º .- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 1337
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2011.VIS TO :
Los Expedientes JP-Nros. 10.376R/09 y 11.126
R-10, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia tramita pieza recursiva interpuesta por el señor Oscar Rodolfo ROMERO, contra el acto administrativo que presenta el Decreto Nº 568/11 que en su Artículo 1º Declara Cesante al recurrente, por su transgresión al Artículo 9 agravado por el Artículo 41º Incisos 1 y 2 y Artículo 42º Inciso 3 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, lo que da lugar a la medida expulsiva adoptada de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del mismo cuerpo legal en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;
Que comienza su recurso el impugnante argumentando sobre las normas a las cuales se sujeta la cuestión atinente a los plazos de impugnación de los actos administrativos invocando para ello derecho extranjero e incurriendo en forma reiterada en el mismo yerro, al referir más adelante a los plazos de impugnación en particular como a la fundamentación del recurso;
Que continúa su desarrollo el señor Oscar Rodolfo ROMERO pretendiendo inconstitucionalidad en el Decreto que objeta, el que considera no es instrumento jurídico válido para limitar y/o regular derechos protegidos constitucionalmente, lo que estaría reservado a la Ley, aseveración que no admite el menor análisis toda vez que es resorte del señor titular del Ejecutivo la designación de aquellos quienes han de integrar las filas policiales como la definición del término o conclusión de dicha relación de empleo;
Que finalmente intenta la suspensión de la ejecución de la sanción invocando para ello el Artículo 150 del Decreto Nº 500/91, remisión normativa del derecho uruguayo, no aplicable en nuestra provincia ni mucho menos en otra región del país;
Que merece la misma observación el requerimiento formalizado por el señor Oscar Rodolfo ROMERO en el punto tercero del petitorio con quien cierra su escrito, tendiente a la aplicación del Artículo 317 de la Constitución recordando la Carta Magna a nivel Nacional concluye en el Artículo 129 mientras que la Constitución Provincial cierra su articulado con el Artículo 158;
Que los diferentes argumentos expuestos por el señor Oscar Rodolfo ROMERO no resultan con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha10/05/2012

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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