Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
el cinco por ciento 5% de los afiliados o el veinte por ciento 20% de los congresales titulares o la mitad más uno de los Consejos Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio Congreso incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos de los congresales presentes.Art. 17º.- Son obligaciones del Congreso:
a Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.b Formular declaraciones de principios.c Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron la creación del Partido y que contengan la plataforma y programa nacionales.d Considerar los informes anuales que deberán presentar los parlamentarios nacionales y Distritales, y los que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado las funciones de Gobernador y Vice Gobernador de la Distrito.e Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Consejo Central de la Distrito.f Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.Art. 18º.- Son facultades del Congreso:
a Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.b Juzgar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las Autoridades partidarias, pudiendo suspender provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para que resuelva en definitiva.c Darse sus reglamentos internos.d Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de las mismas.e Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente.f Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los fines que determine.g Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos.Art. 19º.- Los miembros del Consejo Central, los legisladores partidarios, y los miembros del Consejo Central que hubieran cesado en sus funciones, en el período inmediatamente anterior, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Congreso.DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO.Art. 20º.- El Consejo Central estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero, un tesorero suplente, un Secretario General, seis vocales titulares y seis vocales suplentes, electos en forma directa por los afiliados. Los vocales suplentes deberán ser notificados a todas las sesiones del cuerpo y reemplazarán a los titulares en únicamente en caso de vacantes definitivas.Art. 21º.- Para ser electo miembro del Consejo Central de la Distrito se requiere ser afiliado.Art. 22º.- El quórum del Consejo Central se formará con la asistencia de no menos de seis de sus miembros.Art. 23º.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central la constituirán: el Presidente, el Vicepresidente 1, el Secretario General y el Tesorero.Art. 24º.- El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva.
Art. 25º.- Son atribuciones del Consejo Central de
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RIO GALLEGOS, 26 de Julio de 2011.la Distrito:
a Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.b Ejercer la dirección y conducción general del Partido.c Dirigir la propaganda y las campañas electorales.d Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del propio Consejo Central.e Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y funcionarios partidarios por inconducta e indisciplina partidaria.f Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.g Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.h Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.i Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.j Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del Partido.k Intervenir los Consejos Departamentales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso.Art. 26º.- En caso de acefalía del Consejo Central, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital, que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que faltase más de un año para terminar el período.DEL PRESIDENTE.Art. 27º.- El Presidente del Consejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.Art. 28º.- El Presidente firmará las resoluciones del Consejo juntamente con el secretario.DEL SECRETARIO
Art. 29º.- El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá con el Presidente las resoluciones del Consejo y la Mesa. Notificará las mismas a los interesados.
DE LA MESA EJECUTIVA.Art. 30º.- La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus funciones.Art. 31º.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central y demás medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de tres de sus miembros y tomará las resoluciones por simple mayoría.
Sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que podrá hacerse sin formalidad alguna.Art. 32º.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá sumir las facultades que comparten el Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central.DE LOS CONSEJOS SECCIONALES.Art. 33º.- En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Nacional se podrá constituir un Consejo Seccional que ejercerá la dirección del Partido en su jurisdicción.
Art. 34º.- Para ser miembro del Consejo Seccional
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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se requiere ser afiliado de la sección.Art. 35º.- Cada Consejo Seccional estará constituido por un Presidente, un Secretario y cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes y sesionará en quórum con la presencia de cinco de sus miembros.Art. 36º.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente, el mismo será reemplazado por el miembro que se designe por simple mayoría.Art. 37º.- Corresponde a los Consejos Seccionales, a Ejercer la dirección del Partido en sus respectivas secciones.b Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Convención, del Comité Central y de su Mesa Ejecutiva.c Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Comité Central, los actos de los afiliados y organizaciones partidarias de la sección, que a su criterio importen inconducta e indisciplina partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.d Cooperar con el Comité Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera.e Llevar un registro seccional de afiliados.Art. 38º.- Los Consejos Seccionales someterán al voto general los asuntos de índole comunal, lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afiliados.Art. 39º.- Los Consejos Seccionales autorizarán y reglamentarán el funcionamiento de Sub-Consejos en lugar apartado de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA.Art. 40º.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.Art. 41º.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central.Art. 42º.- El Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.Art. 43º.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.Art. 44º.- Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.Art. 45º.- Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuere el caso, el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del Tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de ésta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.Art. 46º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:
a Amonestación pública o privada.b Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.c Separación del cargo.d Inhabilidad.e Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe la antigedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta.Art. 47º.- Los Consejos Seccionales o el de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los afiliados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha28/07/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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