Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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al señor Martín Sebastián HERNANDEZ Clase 1978
D.N.I. Nº 26.324.387.________
DECRETO Nº 3361
RIO GALLEGOS, 27 de Diciembre de 2010.Expediente MEOP-Nº 411.442/09.APROBAR la ejecución de los trabajos adicionales correspondiente a la Obra: REMODELACION
GALPONES C.A.P. - C.P.E. - MAS en Río Gallegos que se tramitó bajo Licitación Pública Nº 50/06.AUTORIZAR al Ministerio de Economía y Obras Públicas a efectuar los trabajos adicionales correspondientes a la Obra mencionada en el Artículo anterior con la firma adjudicataria. Empresa CIAPECO
S.A. - Roberto E. PETRIC - UTE II, por un monto de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON UN CENTAVO $ 697.133,01.AFECTAR el gasto que demande la ejecución de la Obra con cargo al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM: Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCION: Administración General - SUBFUNCION: Servicios Generales SECCION: Erogaciones de Capital - SECTOR: Inversión Real - PARTIDA PRINCIPAL: Trabajos Públicos - UBICACION GEOGRAFICA: Río Gallegos PROYECTO: Remodelación Galpones C.A.P. - C.P.E.
- MAS Adicional Nº 01 $ 697.133,01, del Ejercicio Presupuestario 2010.-

RIO GALLEGOS, 28 de Julio de 2011.llegos, bajo dependencia de Servicios Públicos Sociedad del Estado, los que deberán ser considerados como tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro conforme a lo establecido en el Artículo 90º - Inciso G, de la Ley Nº 2060
modificatoria de la Ley Nº 1782.________
DECRETO N 3368
RIO GALLEGOS, 27 de Diciembre de 2010.Expedientes CPS-Nº 233.385/09, 237.146/94, 236.020/10, 238.601/10 y adjunto JP-Nº 785.676/10.PASE a situación de Retiro Voluntario, a partir del día 1º de abril del año 2011, el Suboficial Mayor de Policía Ricardo Gabriel GONZALEZ Clase 1959
D.N.I. Nº 13.765.105, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 2099, 21 Inciso c y 23 de la Ley Nº 1864.________
DECRETO Nº 3369
RIO GALLEGOS, 27 de Diciembre de 2010.ENCARGASE, a partir del día 27 de diciembre del año 2010, la atención del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas, al señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Doctor Pablo Gerardo GONZALEZ.________
DECRETO Nº 3370


DECRETO Nº 3365
RIO GALLEGOS, 27 de Diciembre de 2010.Expediente JP-Nº 786.006/10.CONCEDASE, Licencia Extraordinaria por el término de tres 3 meses con goce íntegro de haberes, prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 446/73 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, como medida de excepción al Suboficial Escribiente de Policía, Saúl MARTINEZ Clase 1957 - D.N.I. N
13.606.321.________
DECRETO Nº 3366
RIO GALLEGOS, 27 de Diciembre de 2010.Expediente JP-Nº 786.044/10.CONCEDASE, Licencia Extraordinaria por el término de tres 3 meses con goce íntegro de haberes, prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 446/73 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, como medida de excepción al Suboficial Escribiente de Policía, José María BAEZ Clase 1961 - D.N.I. N
14.111.480.________
DECRETO Nº 3367
RIO GALLEGOS, 27 de Diciembre de 2010.Expedientes CPS-Nros. 263.146/07 y 265.730/08.DEJASE ESTABLECIDO que los servicios certificados y prestados por el agente de Planta Permanente Agrupamiento: Producción Categoría 517, don Fidel Oscar VIVAR Clase 1959 D.N.I. Nº 13.582.583, los que han sido desde el día 1º de octubre del año 1981 al 27 de mayo de 1983 como Encargado de Copistería Categoría 10- Dirección General de Ingeniería; desde el 28 de mayo de 1983 al 27
de mayo de 1991 como Jefe de Copistería Categoría 11- Gerencia de Estudios y Proyectos; desde el 27 de julio de 1991 al 10 de diciembre de 1991 como Jefe de Copistería Categoría 11- Gerencia de Estudios y Proyectos; desde el 11 de diciembre de 1991
hasta el 11 de abril de 1999 como Operador Categoría 11- Dpto. Prensa Gerencia Secretaría General; todos desempeñados en la ciudad de Río Ga-

RIO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2010.ENCOMIENDASE, a partir del día 29 de diciembre de 2010, la atención del Despacho del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz al señor Vicegobernador, Doctor Luis Hernán MARTINEZ
CRESPO.________

CARTA ORGANICA
PARTIDO KOLINA

CONSTITUCION DEL PARTIDO
Art. 1º.- El Partido de KOLINA del distrito SANTA CRUZ, en adelante EL PARTIDO, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales.Art. 2º.- El Partido, se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de acción política, la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y la Constitución Nacional.GOBIERNO DEL PARTIDO.Art. 3º.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central de la Distrito, Consejos Departamentales y Consejos de Circuito.Art. 4º.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados de sus funciones, en cuyo caso, sólo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de su separación.Art. 5º.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar períodos.Art. 6º.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente.Art. 7º.-Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3ro. deberán ser elegidas por el voto
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4518 DE 06 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.DEL CONGRESO DISTRITAL.Art. 8º.- El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de 100.Art. 9º.- Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de residencia continua en el distrito.Art. 10º.- El Congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros. En ambos casos, para determinar el quórum, solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al ser citados a sesión los Delgados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los Delgados suplentes.Art. 11º.- En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un Presidente Provisorio. De inmediato designará una Comisión Especial de Poderes, que estudiará los de los Delegados electos. Aprobados los poderes de los Delegados, procederán a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios titulares y dos Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva asumirá de inmediato sus funciones.
Esta Mesa Directiva, permanecerá en funciones durante su período pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalía. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras causas. Los secretarios suplentes reemplazarán a los titulares en los mismos casos.Art. 12º.- El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés partidario e institucional.Art. 13º.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el organo disciplinario partidario.Art. 14º.- Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente.Art. 15º.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente.
Art. 16º.- El Congreso Distrital realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año Las sesiones ordinarias deberán considerar:
a El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.b El balance que debe presentar el Consejo Central.c La situación y desenvolvimiento del Partido.d La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.e Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluya en ella.
Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluya en ella y se realizarán:
1º A la convocatoria del Consejo Central de la Distrito.2º A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha28/07/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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