Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.DEL TESORO DEL PARTIDO.Art. 48º.- El Tesoro del partido se formará:
a Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.
b Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.
c Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.
d Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.Art. 49º.- El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artículo anterior.
Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.Art. 50º.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente y dispuestos mediante cheques de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26.215
El Cierre de Balance se realizara los días 31 de diciembre de cada año calendario de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26.215.DE LOS AFILIADOS.Art. 51º.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos. Para los extranjeros con residencia permanente deberán abrirse registros especiales.
Art. 52.- El Consejo Central de la Distrito, regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.298 la confección del registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria.
Art. 53º.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.
Art. 54º.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.Art. 55º.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.DEL PADRON.Art. 56º.- El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.Art. 57º.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o en el Central.Art. 58º.- A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que disponga la Junta Electoral.DE LA JUNTA ELECTORAL.Art. 59º.-La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central. Cada dos años, se renovarán.Art. 60º.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la preelección interna.Art. 61º.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el Consejo Central de la Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de inmediato los reemplazantes, hasta la celebración del Congreso que ratificará tal designación o realizara una nueva para terminar el período.Art. 62º.- Para la presentación, las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados que representen el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas ad-

RIO GALLEGOS, 28 de Julio de 2011.hesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente.SISTEMA ELECTORAL.Art. 63º.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos nacionales del Partido, en caso de que se cree; al Congreso Distrital, de los miembros del Consejo Central del Distrito, Consejos Seccionales, de los afiliados argentinos inscriptos en los padrones Distritales, y seccionales respectivamente.Art. 64º.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y se convocará nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufrague el diez por ciento de los afiliados.Art. 65º.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando en su caso, las medidas necesarias para que estos sean puestos en posesión de sus cargos.DE LA ELECCIÓN, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES
Art. 66º.- La elección de autoridades se efectuará por voto directo de los afiliados. Los procedimientos preparatorios, electorales y poselectorales se ajustarán a un reglamento dictado por el Congreso que adecuará los procedimientos establecidos en el Código Electoral Nacional en todo lo que corresponda. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral y ejercerá las funciones asignadas en la legislación a la Justicia Nacional Electoral.
Art. 67º.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable, en sede partidaria.Art. 68º.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.-

BOLETIN OFICIAL
que organiza la estructura del Partido en el orden Distrital.d Dictará su estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Consejo de la Distrito.e Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la juventud y en el Partido, simultáneamente y alternativamente.f Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con voz y voto. Estará representada ante el Consejo Distrital por un delegado titular y un suplente y ante el Congreso Distrital por dos delegados titulares y un delegado suplente.Art. 75º.- Incluirá una categoría especial de adherentes menores de 18 años que podrá participar en las actividades generales de la organización más no en la elección de autoridades.Art. 76º.- La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizará ante la Juventud las ideas generales del Partido y deliberará periódicamente sobre los intereses de la Distrito y la marcha del PartidoArt. 77º.- Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido ni comprometer su orientación dentro de los preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye.________

EDICTOS
EDICTO

Por disposición de S.S. el Sr. Juez Dr. Francisco Marinkovic a cargo del Juzgado de Primera Instancia N Dos, de Río Gallegos, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría N Uno a mi cargo, se cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de MENDEZ LUIS, D.N.I. N
7.278.565, a efectos de que tomen la intervención que corresponda en los autos caratulados: MENDEZ LUIS
S/Sucesión ab intestato, Expte. N 15064/11.
Publíquese por Tres 3 días en el diario el Boletín Oficial y el Diario Local La Opinión Austral.RIO GALLEGOS, 11 de Julio de 2011.

DE LOS CANDIDATOS.Art. 69º.- Para ser electo en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección interna.
Art. 70º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.
Art. 71º.- No podrán ejercer cargos partidarios el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo del Distrito.Art. 72º.- Son incompatibles:
a Los cargos de Delegados al Congreso Distrital con el de integrante del Consejo Central.b El de Miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION
DEL PARTIDO.Art.73º.- Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen más del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a este efecto.

SILVANA R. VARELA
Secretaria P-1


EDICTO N 46/2011
El Juzgado Provincial de Primera Instancia N UNO
en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, a cargo del Dr. Leonardo Pablo Cimini por subrogancia legal, Secretaría N 2 a mi cargo, con asiento en la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra.
AYDEE ANGÉLICA BALMACEDA y/o HAYDEE
ANGÉLICA BALMACEDA en autos caratulados BALMACEDA, HAYDEE ANGELICA S/ JUICIO
SUCESORIO Expte. N B-8117/09 para que dentro del plazo de treinta -30- días lo acrediten Art.
683, Inc. 2 del CPCC. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el diario Crónica de la ciudad de Comodoro Rivadavia por el término de tres -3- días.PICO TRUNCADO, 21 de Junio de 2011.-

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD.Art. 74º.- La organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:
a Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 18 a 30 años de edad.b Constituirán un organismo del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
c Se regirá en su funcionamiento por las normas
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4518 DE 06 PAGINAS

Dr. NÉSTOR RUBEN GOMEZ
Secretario P-1


EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia N 1, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, sito en Colón 1189 de Puerto Deseado Santa Cruz, a cargo por subrogancia legal del Dr. OLDEMAR A. VILLA, Secretaría N 2, en lo Civil, Comercial y Laboral a cargo de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha28/07/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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