Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro delos treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial a través del personal de la Delegación presente en esa localidad o en sede central de practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento y control de las cargas impuestas.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones contenidas en el Artículo 5º de la Ley Provincial número 63, tener presentado el certificado de final de obra extendido por la autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.
Se considerará domicilio legal para notificaciones y o comunicaciones emanadas por este organismo y se tendrán por válidas al constituido por el adjudicatario a fojas 2; si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.LUIS MARIA CAMPO S MO REL
Presidente Consejo Agrario Provincial P-3


RESO LUCIO N Nº 1469
RIO GALLEGOS, 07 de Octubre de 2005.Expedient e Nro. 480.437/04 y el Acuerdo Nº 048/05.ADJUDICAR EN VENT A a favor de la señora Hebe Nathalia BAU, D.N.I.Nº 24.133.832,de acuerdo a la Ley Nº 63 y 1392, la superficie de cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados 487,55m2, ubicada en la Parcela Nº 3, Manzana Nº 23 de la Circunscripción III del pueblo de El Chaltén, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, la adjudicataria deberá abonar el 10% del valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente delpresente acuerdo; en igual tiempo optar por el plan depago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo anterior, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer los Artículos 4º, 5º, 6º y 8º de la Ley Nº 63, como de las obligaciones esenciales a cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo 16º de la Ley Provincial Nº 1392.La adjudicataria deberá presentar ante la autoridad de aplicación del código de edificación uso y división del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberán girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quién otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de la adjudicataria cerc ar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro delos treinta 30 días
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RIO GALLEGO S S.C., 25 de O ctubre de 2005.de notificado del presente acuerdo, siendo, facultad de este Consejo Agrario Provincial a través del personal de la Delegación presente en esa localidad o en sede central de practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento y control de las cargas impuestas.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones contenidas en el Artículo 5º de la Ley Provincial número 63, tener presentado el certificado de final de obra extendido por la autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y o comunicaciones emanadas por este organismo y se tendrán por válidas al constituido por la adjudicataria a fojas 4, si por algún motivo la adjudicataria variare el domicilio legal deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.LUIS MARIA CAMPO S MO REL
Presidente Consejo Agrario Provincial P-3


RESO LUCIO N Nº 1470
RIO GALLEGOS, 07 de Octubre de 2005.Expediente Nº 496.089/00.RESERVAR, a favor de laComisión de Fomento de El Chaltén con fines de utilidad pública y con destino a la construcción de la futura terminal de ómnibus del pueblo de El Chaltén, la que estará emplazada en la superficie aproximada de nueve mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados 9.892,31m2 ubicada con frente a calles Perito Moreno y avenida Gemes, Circunscripción III del pueblo de El Chaltén, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.Losinteresados deberán mandar practicar la mensura correspondiente, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, determinará la exacta superficie y ubicación.LUIS MARIA CAMPO S MO REL
Presidente Consejo Agrario Provincial P-3
RESO LUCIO N Nº 1471
RIO GALLEGOS, 07 de Octubre de 2005.Expediente Nº 482.674/05 y el Acuerdo Nº 048/05.ADJUDICAR EN VENT A a favor del señor Jesús Francisco CUBILLOS, D.N.I. Nº 29.759.044, de acuerdo a la Ley Nº 63 y 1392, la superficie de quinientos cuarenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados 541,65m2, ubicada en la Parcela Nº 2, Manzana Nº 19 de la Circunscripción III del pueblo de El Chaltén, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.Pa ra que e sta a djudic ac ión en v ent a que de formalizada, el adjudicatario deberá abonar el 10%
del valor correspondiente al precio de la tierra dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente delpresente acuerdo; en igual tiempo optar por el plan depago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo anterior, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos4º, 5º, 6º y 8º de la Ley Nº 63, como de las obligaciones esenciales a cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo 16º de la Ley Provincial Nº 1392.El adjudicatario deberá presentar ante la autoridad de aplicación del código de edificación uso y división del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto
de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberán girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siemprey cuando corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de estaforma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificados del presente acuerdo, siendo, facultad de este Consejo Agrario Provincial a través del personal de la Delegación presente en esa localidad o en sede central de practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento y control de las cargas impuestas.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones contenidas en el Artículo 5º de la Ley Provincial número 63, tener presentado el certificado de final de obra extendido por la autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y o comunicaciones emanadas por este organismo y se tendrán por válidas al constituido por el adjudicatario a fojas 2, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.LUIS MARIA CAMPO S MO REL
Presidente Consejo Agrario Provincial P-3
RESO LUCIO N Nº 1472
RIO GALLEGOS, 07 de Octubre de 2005.Expedient e Nro. 482.686/05 y el Acuerdo Nº 048/05.ADJUDICAR EN VENT A a f avor del señor Fernando Fabián GARCIA, D.N.I. Nº 24.694.732, de acuerdo a la Ley Nº 63 y 1392, la superficie de quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados 557,32m2 ubicada en la Parcela Nº 18a, Manzana Nº 26 de la Circunscripción III del pueblo de El Chaltén, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar y emprendimiento comercial.Pa ra que e sta a djudic ac ión en v ent a que de formalizada, el adjudicatario deberá abonar el 10%
del valor correspondiente al precio de latierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente delpresente acuerdo; en igual tiempo optar por el plan depago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo anterior, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos4º, 5º, 6º y 8º de la Ley Nº 63, como de las obligaciones esenciales a cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo 16º de la Ley Provincial Nº 1392.El adjudicatario deberá presentar ante la autoridad de aplicación del código de edificación uso y división del suelo de El Chaltén el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberán girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha25/10/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

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