Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3907

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 2418
RIO GALLEGOS, 14 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente GOB-Nº 107.829/05; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del Convenio Marco Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas y su ANEXO
I, suscripto con fecha 11 de Agosto del año 2005, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su Ministro Arquitecto Julio Miguel DE VIDO , por una parte y, por la otra distintas provincias del país entrelas cuales se encuentra la Provincia de Santa Cruz representada por el Vicegobernador don Carlos Alberto SANCHO , el cual forma parte integrante del presente como ANEXO I;
Que el objetivo del mismo es proseguir con la construcción de viviendas destinada a dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad, comprometiéndose el Ministerio a otorgar a la Pr ovin cia un fin anc iam ient o p lur ianual no reintegrable para tal fin;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE, en todas sus partes el Convenio Marco Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas y su ANEXO I, suscripto con fecha 11 de Agosto del año 2005, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su Ministro Arquitecto Julio Miguel DEVIDO , por unaparte y por laotra distintas provincias del país entre las cuales se encuentra la Provincia de Santa Cruz representada por el Vicegobernador don Carlos Alberto SANCHO , el cual forma parte integrante del presentecomo ANEXO I.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva _________
DECRETO Nº 2419
RIO GALLEGOS, 14 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 413.898/04,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Quese ventila en esta instancia el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa Santa Elena S.A. contra la Disposición Nº 175/SPyAP/05, mediante la cual se sanciona a la nombrada como responsable del buque pesquero "VICT ORIA P"- Matrícula 2246;

OFICIAL
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DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado Que analizado el aspecto formal se observa que, si bien ha sido impetrado en tiempo útil, no se acredita en autos el cumplimiento del Artículo 34º del Decreto Nº 1875/90 el cual exige el pago previo de la multa impuesta como requisito ineludible para el tratamiento del remedio procesal que nos ocupa, razón que habilita el rechazo in-limine de la presentación recursiva;
Queresulta inadmisible en la instancia administrativa la inconstitucionalidad planteada sobre la norma, habiéndose expedido al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresado la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica del Apelante y la falta comprobada e inculpada de los medios para afrontar dichas erogaciones constituyen supuestos de excepción a la exigencia legal del depósito previo como viabilidad de los Recursos cabe abrir la instancia judicial pese a la falta de pago cuando se comprobase que la aplicación del principio del solve et repete podría afectar la garantía del derecho de defensa en juicio cuando el depósito previo fuere desproporcionado con relación a la concreta capacidad económica del apelante conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la acreditación de la mencionada desproporción corresponde al Recurrente
"Fa llos.. . MI CR OOMNI BUS BA R RA NCAS DE
BELGRANO S.A. - C.S. SENTENCIA DEL 21/12/89 DINTELS.A. - C.S. SENTENCIA DEL 11/09/90 - pero de la misma forma se exigió como requisito que la acre ditación de la men cionad a desp roporc ión co rresp on de al R ecu rrente. COS TO ME NA
AURELIO Y OTRO C. COMISION NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL CSS SALA II SENTENCIA
DEL 19/11/90;
Que se observa en las presentes actuaciones, que la recurrente no ha demostrado desproporción alguna, ni ha instado a que se le exceptúe del principio del SOLVE ET REPET E;
Que también se agravia atacando la validez del acto administrativo al que considera viciado de nulidad por no indicar las pautas a través de las cuales se ha llegado al monto de la multa impuesta, insiste, sobre la inconstitucionalidad pero esta vez sobre las leyes que regulan la materia Decreto Nº 1875/90, Leyes Nros.
1464 y 1723 y por último alega respecto a cuestiones fácticas por las cuales, según sus dichos, tampoco correspondería la aplicación de la sanción;
Que en relación al planteo de inconstitucionalidad el mismo tampoco puede prosperar atento su improcedencia en esta instancia. En este sentido la Procuración del T esoro de la Nación ha dicho "No corresponde al Poder Ejecutivo declarar la incons-

RIO GALLEGOS S.C., 18 de O ctubre de 2005.-

titucionalidad de leyes nacionales, pues debe actuar de conformidad con la Ley conforme Dictámenes 207:37; 239:285 y de manera concordante también ha dicho "Los Organismos de la Administración Pública, cualquiera su grado de descentralización, no pueden cuestionar la constitucionalidad de las leyes, en cuanto dependen del Poder Ejecutivo, que al promulgarlasparticipó en su formación,la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes está reservada, porotra parte,de manera exclusiva, alPoder Judicial, en tanto queal Poder Ejecutivo y a losorganismos de su dependencia sólo les corresponde aplicarlas";
Que en relación a la graduación de la multa la misma es realizada por la aut orida d de aplic ación en concordancia con los parámetros sobre el mínimo y el máximo que se establecen en el Artículo 32º de la Ley Nº 1464 y su modificatoria Nº 1723, no existiendo en estas actuaciones ningún argumento que demuestre la falta de razonabilidad de la multa impuesta;
Que no obst ant e lo expuest o, del análisis de las pruebas documentales registradas en Diario de Navegación, Diario de Máquinas, Parte de Posición y Captura debidamente adjuntadas en la tramitación que han sido incorporadas por la instrucción, demuestran en forma fehaciente y aplicando el principio de la sana crítica, que el buque pesquero VICT ORIA P.- MAT .
2246- operó ilegalmente en aguas de Jurisdicción Provincial eldía 21 de Abril de 2004 en violación a las Disposiciones Nros. 139/00 y 098/04 de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias;
Que por último debe señalarse que en ningún momento se ha violentado el principio del debido proceso y defensa en juicio, permitiéndose a la quejosa formular su descargo, ofrecer y producir las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados, no aportándose en esta instancia nuevos elementosque ameriten su análisis debiendo rechazarse el Recurso Jerárquico intentado;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT /GOB-Nº 125/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 203/205 y a Nota SLyT /GOB/Nº 3222/05,emitida por Secretaría Legal y Técnica de laGobernación, obrante a fojas 209;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa Pesquera SANT A ELENA
S.A. responsable del Buque Pesquero VICT ORIA P.Matrícula 2246 - contrala Disposición Nº 175/05 de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- DESESTIMAR la Inconstitucionalidadplanteada por resultar inadmisible su tratamiento en la instancia administrativa.Artículo 3º.- NO TIFICAR fehacientemente a la Empresa Pesquera Santa Elena S.A., en el domicilio legalmente constituido, a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/10/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

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