Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3910

LE Y E S
LEY Nº 2806
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Acuerdo T ransaccional de Regalías, suscripto el día 30 de Julio del año 2004, entre la Provincia de Santa Cruz represent ada por el señor M inist ro de Economía y Obras Públicas Ingeniero Luis Alberto VILLANUEVA y por el Director Provincial de Energía, Ingeniero Alberto Mario CAMERON, por una parte y por la otra, la Empresa Petrobras Energía S.A., representado en ese acto por sus apoderados Héctor Daniel CASAL y Ca rlos Alberto PEREIRA de OLIVEIRA, mediante el cual la Empresa Petrobrás Energía S.A. reconoce a la Provincia de Santa Cruz como única y total compensación por las diferencias e n e l cá lc ulo de r ega lías h idr o ca r bur íf er a s correspondientes al período Septiembre de 2000 a Diciembre de 2003 inclusive; y por las diferencias en el cálculo de las regalías hidrocarburíferas correspondientes al período Enero 2004 a Abril 2004, la suma total de pesos doce millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintisiete con setenta y dos centavos $ 12.355.627,72, dejándose aclarado que esas diferencias quedan exceptuadas de las ventas a terceros en el mercado interno, las cuales quedan inmersas en el acuerdo entre productores y refinadores, el cual fija un WT I de referencia, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- CO MUNIQ UESE alPoder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 13 de Octubre de 2005.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ACUERDO TRANSACCIO NAL
DE REGALIAS
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2004, entre la Provincia de Santa Cruz en adelante la"Provincia", representadaen este acto por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia, Ingº. Luis Alberto Villanueva, y por el Señor Director Provincial de Energía, Ingº. Alberto
OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado Mario Cameron, y la empresa Petrobras Energía S.A.
en adelante "Petrobras", representada en este acto por sus apoderados Héctor Daniel Casal y Carlos Alberto Pereira de Oliveira, y considerando:
1. QUE Petrobras es concesionario en los términos de la Ley 17.319 de las áreas de explotación Santa Cruz I y Santa Cruz II, ubicadas en la Provincia.
2. QUE en su carácter de concesionario de explotación de hidrocarburos, Petrobras se encuentra obligada al pago de regalías al Estado Nacional, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 59, 62 y concordantes de la Ley de hidrocarburos Nº 17.319.
3. QUE la Constitución Nacional reconoce a las Provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre los que se encuentran los hidrocarburos.
4. QUE el Decreto 1671/69 en su Artículo 20
dispuso que cuando el Estado Nacional perciba el monto de regalías en efectivo, la participación de las provincias en el producido de dicha actividad será satisfecha mediante el pago directo a las mismas del monto resultante de la liquidación, por cuenta y orden del Estado Nacional.
5. Que mediante varias notas, la Provincia ha efectuado reclamos a Petrobras dado que a su entender Petrobras no ha distinguido en las declaraciones juradas de regalías presentadas a partir de Septiembre de 2000
las t ransferencias sin precio realizadas por P et robras a su propia refinería. Asimismo, la Provincia ha manifestado su disconformidad con los sistemas de medición utilizados por Petrobras para el cálculo de la producción computable en yacimiento.
6. Que en la cuenca austral se producen dos tipos de crudo claramente diferenciados, y que existen en función de esos tipos de crudo, cantidad de Hg y calidad API, diferentes precios de mercado y descuentos.
7. Que las Partes tienen distintos criterios para el cálculo de las regalías liquidadas de conformidad con la Resolución SE 155/1992.
8. Que resulta conveniente y necesario fijar crite-

RIO GALLEGOS S.C., 27 de O ctubre de 2005.rios comunes para realizar el recálculo de las regalías pasadas y la liquidación de regalías futuras de aquellos volúmenesde petróleo crudo o gasolina que es vendida como crudo, destinado a ulteriores pro cesos de industrialización en refinerías propias o de empresas vinculadas en adelante "DUPI", estableciendo los métodos de medición por calidad y tipo de crudo apropiados y confiables para ambas partes a fin de evitar futuras diferencias.
9. Que la Provincia y Petrobras consideran de sumo interés la resolución inmediata de tales diferencias mediante un acuerdo transaccional que pusiere fin a las mismas, y donde las partes hubieran de efectuarse concesiones mutuas que, en definitiva, fueren de provecho común, y que establezca las bases de un entendimiento futuro.
Por todo ello, la Provincia y Petrobras suscriben el presente Acuerdo T ransaccional en adelante, el "Acuerdo" de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO : Petrobras reconocea la Provincia, como única y total compensación por las diferencias en el cálculo de regalías hidrocarburíferas correspondientes al período Septiembre de 2000 a Diciembre de 2003 inclusive, la suma de pesos cinco millones ochocientostreinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro con ochenta centavos $ 5.834.944,80, con más la suma de dos millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho con sesenta y nueve centavos $ 2.164.838,69, con más la suma de pesos dos millonessetecientos setentay nueve mil doscientos oncecon setentay ocho centavos $ 2.779.211,78 en concepto de intereses, según el detalle que se adjunta como Ane xo I i. Asimismo Petrobras reconoce a la Provincia, como única y total compensación por las diferencias en el cálculo de regalías hidrocarburíferas correspondientes al período Enero 2004 a Abril 2004
la suma de pesos un millón cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos veinte con cuarenta y siete centavos $ 1.499.620,47, con más la suma de pesos setenta y siete mil once con noventa y siete centavos $ 77.011,97 en concepto de intereses, conforme surge de la planilla que se adjunta como Ane xo I ii.
Estas diferencias de regalías se originan únicamente en los precios de venta DUPI, quedando exceptuadas las ventas a terceros en el mercado interno, las cuales se encuentran inmersas en el acuerdo entre productores y refinadores, el cual fijaba un WT I de referencia.
SEGUNDO : Las sumas arriba indicadas serán abonadas por Petrobrasa la Provincia en pesos, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de la notificación previst a en la cláusula Sépt im a del present e Acuerdo, en dólares estadounidenses, al tipo de cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día anterior al efectivo pago.
TERCERO : LaProvincia manifiesta, en forma ex-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha27/10/2005

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

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