Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

párrafo del Artículo 5 por cuanto en atención a lo esgrimido por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, la norma tal como está redactada s ería inaplicable en el caso de O bras Públicas que se contraten bajo el sistema de ajuste alzado y por un precio total indicado;
Por todoello, atentoal Dictamen Nº 170/AE/SLyT/04, emitido por la Asesoría Ejecutiva y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106º de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la Ley sancionada;

RIO GALLEGOS S.C., 23 de Diciembre de 2004.DECRETO Nº 3745

RIO GALLEGOS, 14 de Diciembre de 2004.-

VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2004, mediante la cual la Provincia ADHIERE a la Ley Nacional Nº 25.936 que declara al día 9 de Noviembre de cada año como Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre ; y CONSIDERANDO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por DECR ETA:
los Artículos 106 y 119 de la Constitución ProArtículo 1º.- VETASE el Artículo 4 de la Ley vincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en a su promulgación;
Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2004, POR ELLO:
proponiéndos e como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
"Artículo 4.- En principio las contrataciones DECR ETA:
recaerán sobre las propuestas más convenientes, no obstante por aplicación del presente principio Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 2739, la de preferencia, deberá contratarse con:
a Firmas de origen provincial con actividad Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados industrial, agropecuaria, artesanal, manufacturera en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año o cualquier actividad productiva análoga, por sus 2004, mediante la cual la Provincia ADHIERE a la bienes y ob ras producidos o elaborados en el Ley Nacional Nº 25.936 que declara al día 9 de territorio provincial; y las firmas distribuidoras Noviembre de cada año como Día N acional del exclusivamente de los materiales, mercaderías y Donante Voluntario de Sangre.productos de origen provincial ofertados; cuando Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado su oferta no supere el cinco por ciento 5% de las por la señora Ministro Secretaria en el Departamento ofertas presentadas por firmas de origen extra de Asuntos Sociales.provin cial.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, b Firmas de origen provincial, con actividad dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.comercial d is tribu id ora, in termed iaria y/o revendedora en general de mercaderías y bienes Dr.ACEVEDO-Nélida Leonor Alvarez elaborados de origen nacional, cuando invitadas a ________
mejorar la oferta, iguale a la del menor precio ofertado por firma extra provincial.LEY Nº 2740
c Firmas de origen provincial, con actividad en el rubro de la construccióno prestadora de servicios, cuando invitadas a mejorar la oferta, iguale a El Poder Legislativo de la la de menor precio ofertado por firma extra-proProvincia de Santa Cruz vincial".Sanciona con Fuerza de:
d En el caso de los Incisos b y c sólo será LEY
procedente la invitación a mejorar la oferta a la empresa de origen provincial, cuya oferta original Artículo 1.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo sea la que sigue a la de menor precio".Provincial a transferir a favor de la Municipalidad de Artículo 2º.- VETASE el segundo párrafo del Pico Truncado el dominio del inmueble identificado Artículo 5 de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 como leguas d y c de lote 4 y legua d del lote 15, ambos en zona de Cabo Blanco, Sección 2, el cual es de Noviembre de 2004.Artículo 3º.- PROMULGASE PARCIALMENparte del establecimiento San Jacinto.
Artículo 2.- INCORPORASE al ejido municipal TE bajo el Nº 2738, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de la localidad de Pico Truncado las tierras indicadas de N oviembre de 2004 mediante la cual s e en el Artículo anterior.
ESTABLECE en todas las contrataciones que realice Artículo 3.- La superficie y dimensiones definitivas el Estado Provincial, el principio de prioridad a favor de la fracción a transferir al municipio de Pico Truncado de las firmas de origen provincial, por la provisión de surgirán de lamensura y división del inmueble inscripto servicios y bienes que sean elaborados, producidos o en el Registro de la Propiedad a nombre de la Provincomercializados por las mismas, en el territorio de la cia de Santa Cruz bajo la matrícula 7053-VI.
Provincia de Santa Cruz.Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARpor el señor Ministro Secretario en el Departamento CHIVESE.de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GAdése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.LLEGOS; 25 de Noviembre de 2004.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva CARLOS ALBERTO SANCHO


Presidente LEY Nº 2739
Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
El Poder Legislativo de la Secretario General Provincia de Santa Cruz Honorable Cámara de Diputados Sanciona con Fuerza de:
LEY
DECRETO Nº 3746
Artículo 1.- ADHERIR a la Ley Nacional 25.936, sancionada el 8 de Septiembre de 2004 y promulgada el 27 de Septiembre de 2004, que declara al día 9 de Noviembre de cada año como Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 25 de Noviembre de 2004.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
promulgación;
POR ELLO:

Página 3

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 2740, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2004, mediante la cual se AUTORIZA al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a favor de la Municipalidad de Pico Truncado el dominio del inmueble identificado como leguas d y c de lote 4 y legua d del lote 15, ambos en zona de Cabo Blanco, Sección 2, el cual es parte del establecimiento San Jacinto.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
LEY Nº 2741
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY

Artículo 1.- CREASE el Juzgado Provincial de Instrucción Nº 1 con asiento en la ciudad de Las Heras.
La competencia territorial del Juzgado creado por la pres ente ley abarcará las jurisdicciones de las localidades de Las Heras, Perito Moreno, Los Antiguos, la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen y el asentamiento poblacional de Bajo Caracoles.
Artículo 2.- CREASE la Fiscalía N 1 con asiento en la ciudad de Las Heras, la que intervendrá por ante el Juzgado de Instrucción que se crea por la presente ley y entrará en funciones en forma concomitante con aquél.
Artículo 3.- El Juzgado Provincial de Instrucción con asiento en la ciudad de Las Heras entenderá en todo asunto de índole criminal, correccional y de minoridad, conforme lo normado por las disposiciones aplicables contenidas en la Ley Provincial 1600.
Artículo 4.- La titularidad del Juzgado Provincial de Instrucción Nº 1 con asiento en la ciudad de Las Heras será ejercida por un Juez designado al efecto conforme las normativas legales vigentes, para lo cual el Honorable Consejo de la Magistratura de la provincia de Santa Cruz deberá arbitrar los medios necesarios para que se dé inicio al trámite de su designación.
Artículo 5.- La titularidad de la Fiscalía N 1 de la ciudad de Las Heras será ejercida por un Agente Fiscal designado al efecto, a cuyos fines el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios y mecanismos para proceder a dicha designación.
Artículo 6.- El Juzgado Provincial de Instrucción Nº 1 con asiento en la ciudad de Las Heras contará con dos 2 Secretarías Letradas, las que entrarán en funciones en la oportunidad en que el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia lo reglamente y ajustará su funcionamiento a lo normado por el Artículo 60 de la Ley Provincial 1600.
Artículo 7.- Puesto en funcionamiento el Juzgado Provincial de Instrucción Nº 1 con asiento en la ciudad de Las Heras establécese que para el régimen de subrogancias correspondiente será de aplicación lo preceptuado por la Ley Provincial 1600.
Artículo 8.- El Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz deberá arbitrar los medios necesarios para que, dentro de los trescientos RIO GALLEGOS, 14 de Diciembre de 2004.- sesenta y cinco 365 días corridos de entrada en vigencia la presente Ley, inicien sus actividades el J uzgado y la Fis calía creados, as umiendo s u VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de jurisdicción y competencia respectiva. Asimismo Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de reglamentará la forma en que se reasignarán las causas Noviembre del año 2004, mediante la cual se AUy litigios radicados en el Juzgado Provincial de TORIZA al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a Instrucción con asiento en la ciudad de Pico Truncado favor de la Municipalidad de Pico Truncado el dominio y su consecuencia respecto de la Fiscalía radicada en del inmueble identificado como leguas d y c de dicha ciudad. El alto Cuerpo determinará la cantidad lote 4 y legua d del lote 15, ambos en zona de Cabo Blanco, Sección 2, el cual es parte del establecimiento y categoría de revista del personal que dependa de ambos.
San Jacinto; y Artículo 9.- Los gastos que demande el cumCONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por plimiento de la presente ley serán imputados al los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, Presupuesto para el año 2005 correspondiente al Poder corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su Judicial de la provincia de Santa Cruz, el que a su vez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/12/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1770

Primera edición19/02/2002

Ultima edición23/07/2024

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