Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/12/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
FRANQUEO A PAGAR

CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3818

LEY
LEY Nº 2729
DECRETO Nº 3553
RIO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2004.VIS T O :
La Resolución Nº 144 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 11 de Noviembre de 2003; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y el texto alternativo propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2929/04
para los Artículos 1 y 2 de la Ley sancionada con fecha 9 de Setiembre de 2004, mediante los cuales se dispuso Incorporar al Libro II, Título II, Capítulo IV del Código Procesal Penal, el Artículo 234 bis, como asimismo Incorporar al Libro II, Título II, Capítulo IV del Código de rito, el Artículo 234 ter;
Que en consecuencia se procede al dictado del pertinente acto administrativode Promulgación, fijando el texto definitivo de los Artículos observados, atento las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D EC RE T A :
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo Ley Nº 2729, fijándose como TEXTO DEFINITIVO de la misma, el propuesto por este Poder Ejecutivomediante Decreto Nº 2929/04 y aceptado por la Honorable Cámara de Diputados mediante Resolución Nº 144/04, que a continuación se transcribe:
"Artículo 1.- Incorpórese al Código Procesal Penal de la Provincia el Artículo 234 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 234 bis.- Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Título I, Capítulo II y Título III, que a la fecha en que se requiera su comparencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
a Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;
b El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
c En el plazoque el tribunal disponga,el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que se haya arribado;
d A pedido de parte o si el tribunallo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través del vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de
OFICIAL
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DIRECCION GENERAL
GENERALBOLETIN
BOLETINOFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 02de Diciembre de 2004.entre las dependencias Jurisdiccionales dela Prefectura de Zona M ar Argentino o Sur, con el exclusivo propósito de cubrir la demanda de seguridad requerida y por el plazo solicitado a edificios dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz ubicados en la localidad de Caleta Olivia;
Que el M inisterio de Gobierno dispondrá la suma de PESOSTRECE M IL QUINIENTOS$ 13.500,00, conforme Cláusula 3ra. del Acta Complementaria, destinada a solventar los gastos operativos del servicio, comida y alojamiento del personal afectado y la suma de P ESOS TRES M IL OCHOCIENTOS VEINTICINCO $ 3.825,00 destinada a la extensión del término previsto para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 2da. del Acta Ampliatoria;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº855/04, emitido por Asesoría Letrada del M inisterio de Gobierno, lugares o cosas, el menor será acompañado por el obrante a fojas 07;
profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado".EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
"Artículo 2.- Incorpórese al Código Procesal Penal DECRET A:
de la Provincia el Artículo 234 ter, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- RATIFICAS E en todas sus partes el "Artículo 234 ter.- Cuando se trate de víctimas Acta Complementaria y Acta Ampliatoria del previstas en el Artículo 234 bis, que a la fecha de Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, ser requerida su comparencia hayan cumplido 16
años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, suscriptas con fecha 2 de Julio de 2004, entre el Miel tribunal previo a la recepción del testimonio, nisterio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, requerirá informe de especialis ta acerca de representado por el Licenciado Juan Antonio BONexistencia de riesgo para la salud psicofísica del TEMPO y la Prefectura Naval Arge ntina, remenor en caso de comparecer ante los estrados.- presentada por el señor Prefectode Zona M ar Argentino En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo Sur, Prefecto M ayor Ramón Angel RI-GONI, las que como ANEXO I y II forman parte integrante del dispuesto en el Artículo 234 bis".Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por presente en un todo de acuerdo a los considerandos del el señor Ministro Secretario en el Departamento de presente.Gobierno.Artículo 2º.- AFECTAS E el gasto que asciende a Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, la suma de PESOSDIECISIETEM IL TRESCIENTOS
dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.VEINTICINCO $ 17.325,00 al ANEXO: M inisterio de Gobierno - ITEM : Ministerio -CARACTER: AdmiDr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo nistración Central - FINALIDAD: Administración ________
General - FUNCION: Administración General sin Discriminar - SECCION: Erogaciones Corrientes SECTO R: Operación - PART IDA PRINCIPAL:
Bienes y Servicios No Pers onales - PART IDA
PARCIAL: Servicios No Personales - PARTIDA
SUBPARCIAL: 250-Otros Servicios No Personales, del Ejercicio 2004.DECRETO Nº 3024
Artículo 3º.- ABONES E por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Cont aduría RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2004.General, a favor de Prefectura Naval Argent ina, representada por el Prefecto de Zona M ar Argentino VIS T O :
El Expediente M G-Nº 574.259/04, elevado por el Sur, Prefecto M ayor Ramón Angel RIGONI, la suma de PESOS TRECE M IL QUINIENTOS$ 13.500,00
M inisterio de Gobierno; y conforme Cláusula 3º del Acta Complementaria y la CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia se tramita la suma de P ESO S TRES M IL OCHO CIENT OS
ratificación en todos sus términos del Acta ComVEINTICINCO $ 3.825,00 establecida en la Cláusula plementariay Acta Ampliatoria del Convenio Mar- 2da. del Acta Ampliatoria, ascendiendo el gasto total co de Asistencia y Cooperación, suscriptas confecha a la suma de PESOS D IECISIETE M IL T RES2 de Julio de 2004, entre el Ministerio de Gobierno de CIENTOS VEINTICINCO.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado la Provincia de Santa Cruz, representado p or el por el señor M inistro Secretario en el Departamento Licenciado Juan Antonio BONTEMPO y la Prede Gobierno.fectura Naval Argentina, representada por el señor Artículo 5º.- PASE al M inisterio de Gobierno a sus Prefecto de Zona M ar Argentino Sur, Prefecto M ayor efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Ramón Angel RIGONI, las que como ANEXO I y II Tribunal de Cuentas, dés e al Bolet ín Oficial y, forman parte integrante del presente;
cumplido, ARCHIVESE.Que las mencionadas Actas tienen por objeto la afectación del personal de esa fuerza seleccionados Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha02/12/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

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