Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

problemática ecológica de la zona .
5. Difundir la presencia de especies de la fauna y flora de la zona, siendo un lugar de interés para el ecoturismo nacional e intercambio de información sobre biología y ecología con las demás regiones.
DECRETO Nº 3680
RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2004.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2004, mediante la cual se CREA la Reserva Provincial "MONTE LOAYZA", en el marco de lo establecido por la Ley Nº 786; y CONSIDERANDO:
Que consultados que fueran los Organismos que tendrán a su cargo la dirección y el manejo del área en forma provisoria, conforme las previsiones del Artículo 4, se expiden éstos luego de un exhaustivo análisis, resultando coincidentes las críticas a la Ubicación Geográfica de la reserva creada, que se consigna en el ANEXO I de la Ley;
Que resulta necesario definir claramente los límites del área protegida, por ser ésta una de las herramientas principales para contar con un manejo adecuado dentro del área, quedando claro que un punto es insuficiente para definir un área por lo que el texto del Artículo 1
no se condice con el texto del Anexo I, y la escala utilizada para el plano no permite su correcta ubicación;
Que en consecuencia, en atención a que la superficie comprendida en la creación dispuesta por el Artículo 1 resulta de imposible determinación con los datos expresados en el Anexo I, Apartado denominado "Ubicación Geográfica", la Dirección Provincial de Catastro propone nuevos límites de la reserva provincial, elaborados en base a los informes antes mencionados;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106º de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la Ley sancionada,vetando el mencionado acápite del Anexo I y ofreciendo texto alternativo;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- VETASE en el Anexo I de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2004, el Apartado denominado "Ubicación Geográfica"
proponiéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
"Ubicación Geográfica: La Reserva Provincial Monte Loayza se encuentra ubicada al Sur del Golfo San Jorge y comprende una franja de 200 metros a partir de la línea de más alta marea hacia el continente, entre Punta Nava Coordenadas Gauss Kreger X=
4789400; Y=3462000 al Oeste y Bahía Sanguineto Coordenadas Gaus s K reger X =4796000; Y=
3496000 al Este".Artículo 2º.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 2737, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2004 mediante la cual se CREA la Reserva Provincial "MONTE LOAYZA", en el marco de lo establecido por la Ley Nº 786.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
LEY Nº 2738
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- ES TA BLEC ES E en todas las contrataciones que realice el Estado P rovincial, el principio de prioridad a favor de las firmas de origen provincial, por la provisión de servicios y bienes que sean elaborados, producidos o comercializados por las mismas, en el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
La A dminis tración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y
RIO GALLEGOS S.C., 23 de Diciembre de 2004.descentralizadas, las empresas del Estado Provincial y sociedades con participación provincial mayoritaria, quedan sujetas a la presente ley.
Artículo 2.- S e considerará firma de origen provincial cuando su domicilio real y legal esté constituido en la provincia y tenga su asiento o residencia efectiva de producción, prestación de servicios, obras o comercialización en la misma, debiendo a tal efecto contar con las debidas habilitaciones e inscripciones en jurisdicción provincial para producir, elaborar, distribuir o comercializar sus productos, bienes o servicios.
Artículo 3.- Se considerarán materiales, mercaderías y productos de origen provincial cuando: los minerales provengan de las minas o canteras situadas en el territorio provincial; los productos agropecuarios sean originarios del territorio provincial y los productos industriales sean producidos, elaborados o manufacturados en la provincia; la construcción de las obras públicas y prestaciones de servicios sean realizadas por firmas con mayoritaria mano de obra radicada en la provincia.
Artículo 4.- En principio las contrataciones recaerán sobre las propuestas de menor precio, no obstante por aplicación del presente principio de preferencia, deberá contratarse con:
a F irmas de origen provincial con actividad industrial, agropecuaria, artesanal, manufacturera o cualquier actividad productiva análoga, servicios, por sus bienes, obras y servicios producidos o elaborados en el territorio provincial; y las firmas distribuidoras exclusivamente de los materiales, mercaderías y productos de origen provincial ofertados;
cuando su oferta no supere el cinco por ciento 5% de las ofertas presentadas por firmas de origen extraprovincial.
b Firmas de origen provincial, con actividad comercial distribuidora, intermediaria y/o revendedora en general de mercaderías y bienes elaborados de origen nacional, cuando invitadas a mejorar su oferta, iguale a la del menor precio ofertado por firma extraprovincial. Sólo será procedente la invitación a mejorar precios a la firma de origen provincial, cuya oferta original sea la primera firma santacruceña de inferior cotización, respecto de aquella.
c Firmas de origen provincial, con actividad en el rubro de la construcción o prestadora de servicios, cuando invitadas a mejorar la oferta, iguale a la de menor precio ofertado por firma extraprovincial. Sólo será procedente la invitación a mejorar la oferta a la empresa de origen provincial, cuya oferta original sea la primera firma santacruceña de inferior cotización respecto de aquella.
En caso de paridad de oferta o empate de precios entre ofertas presentadas por una firma de origen provincial y otra extraprovincial, tendrá prioridad de adjudicación la firma de origen provincial.
Artículo 5.- A los fines de la aplicabilidad de la presente preferencia, la comparación de los precios ofertados se deben corresponder a ofertas que, ajustadas a las bases y condiciones del llamado, sean formuladas bajo idénticas prestaciones o calidades similares, y bajo condiciones análogas de pago y entrega.
Los criterios de adjudicación mencionados en el artículo anterior, no se considerarán en ningún caso sobre el total de la operación o contratación, sino que se realizará sobre cada uno de los ítem respectivos.
Artículo 6.- Las empresas proveedoras del Estado Provincial -encuadradas en el beneficio del presente régimen de preferenciadeberán priorizar la incorporación y ocupación de profesionales, técnicos y mano de obra de trabajadores nacidos o con radicación efectiva en la provincia, al igual que la compra de la materia prima, materiales e insumos de origen provincial, y que puedan ser abastecidos normalmente en el territorio provincial.
Las empresas constructoras y las prestadoras de servicios, en caso de ser adjudicatarias por aplicación de la prioridad de ley, deberán acreditar el cumplimiento de exigencia de ocupación y afectación de contratación de mano de obra local.
Artículo 7.- Quedan excluidas del presente régimen las licitaciones públicas internacionales; las contrataciones que se realicen con financiamiento externo con condición de selección nacional o internacional y las compras que correspondan a la ejecución de programas provenientes de acuerdos celebrados con organismos internacionales de créditos.
Podrán excluirse del presente régimen las licitaciones públicas, cuyo objeto sea de efectivo cumplimiento fuera del territorio provincial, cuando debidamente fundamentada la inconveniencia de la aplicación del mismo, así lo disponga expresamente el
BOLETIN OFICIAL

Poder Ejecutivo, y en todos los casos en que éste lo determine por acto expreso fundado en cuestiones de interés público, extraordinarias o de urgencia.
Artículo 8.- En las licitaciones privadas y concursos de precios, los organismos licitantes incluirán preferentemente en las invitaciones a firmas proveedoras radicadas en la zona o localidad de verificación del acto y que se encuentren en condiciones normales de cumplir con el objeto de la contratación.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta 180 días a partir de su promulgación.
Artículo 10.- INVITASE a los Municipios de la Provincia de Santa Cruz a adherir a la presente ley.
Artículo 11.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 11 de Noviembre de 2004.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3681
RIO GALLEGOS, 14 de Diciembre de 2004.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2004, mediante la cual se ESTABLECE
en todas las contrataciones que realice el Es tado Provincial, el principio de prioridad a favor de las firmas de origen provincial, por la provisión de servicios y bienes que sean elaborados, producidos o comercializados por las mismas, en el territorio de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4 del mencionado cuerpo legal se establecen las pautas a considerar al momento de aplicar el principio de preferencia de contratación establecido a favor de las firmas de origen provincial, estimándose que lo dispuesto en la última parte de los Incisos b y c vulnera el principio de igualdad de los oferentes, que es uno de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación del Estado en sus diversas formas;
Que en efecto, la Ley de Contabilidad Nº 760, refiriéndose a las Contrataciones del Estado, en su Artículo 29º establece como uno de los aspectos que debe garantizarse, el del "tratamiento igualitario" de los oferentes. Por su parte, el Decreto Nº 263/82
Reglamento de Contrataciones prevé la posibilidad de mejorar los precios en el caso de empate de ofertas.
En cambio en la parte observada, establece la invitación a mejorar precios a la "firma de origen provincial, cuya oferta original sea la primera firma santacruceña de inferior cotización, respecto de aquella". A sí entonces, si entre la empresa que ofrece el mejor precio y la santacruceña a que se refiere el dispositivo, hay una o más oferentes extra-provinciales, claramente se vería conculcado el principio de igualdad;
Que la doctrina es conteste en considerar que la igualdad entre los competidores comprende tanto, las condiciones idénticas para todos los oferentes y que debe darse preferencia a quien hace la oferta más ventajosa para la Administración. Por tanto todo comportamiento o toda decisión efectuado o dispuesto en beneficio de un licitador que simultáneamente no haya sido realizado en beneficio de los otros oferentes, quiebra la igualdad que debe regir en el procedimiento.
Y si bien coinciden en que es posible establecer por vía idónea y con carácter previo al llamado a ofertar, una preferencia a favor de determinadas categorías de oferentes, sin dejar de observar por ello dicho principio de igualdad, pero siempre y cuando las ofertas sean equivalentes;
Que en consecuencia, se estima que los Incisos b y c del Artículo 4 en su última parte, avanzan decididamente sobre el principio de igualdad en el procedimiento de la contratación por parte del Estado, lo cual amerita vetar la parte final de los mismos, como así también, complementariamente incorporar un Inciso d, para lo cual se ofrecen los textos alternativos;
Que así también, se propicia el veto del segundo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/12/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1770

Primera edición19/02/2002

Ultima edición23/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031