Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/12/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
FRANQUEO A PAGAR

CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General Di rector General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

PUBLICACION S EMANAL

AÑO XLIX - Nº 3829
LEY Nº 2736

OFICIAL
OFICIAL

LE YE S

El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- FIJAS E la suma de Pesos DIECISEIS M ILLON ES SETECIEN T OS SEIS M IL
CUATROCIENTOS $ 16.706.400,00.- el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, por el período comprendido desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2005, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.FINALIDAD TOTAL

EROGACIONES EROGACIONES
CORRIENTES
CAPITAL

Administración General $ 16.706.400,00 $ 15.906.400,00 $ 800.000,00

Artículo 2.- Las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1 serán atendidas con cargo al ANEXO 10 HONORABLE CAM ARA DE DIPUTADOS - del Presupuesto General de la Provincia.Artículo 3.- FIJAS E en un total de QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO 535 los cargos de la Planta de Personal para el Ejercicio 2005, los que se discriminarán de la siguiente forma: VEINTICINCO 25
Autoridades Superiores; SETENTA Y DOS 72
Personal Superior; DOSCIENT OS ON CE 211
Personal Planta Permanente; VEINTICINCO 25
PersonalTransitorio; SETENTA Y DOS72 Personal Contratado; CIENTO TREINTA 130 Pers onal Bloques Parlamentarios Asesores, Secretarios, Prosecretarios, Auxiliares de Primera, Segunda y Tercera SIN ESTABILIDAD.Artículo 4.- Las remuneraciones de las Autoridades Superiores, PersonalSuperior y Personal Escalafonado se fijarán por Resoluciones de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados "ad referendum" del Cuerpo.Artí culo 5.- Los gas tos reservados del señor Vicegobernador y de los señores Legisladores serán fijados por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, con acuerdo de los Bloques P arlament arios que comp onen est a Legislatura.Artículo 6.- La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados podrá disponer las reestructuraciones y modificacionesde las partidas que considere necesarias con la limitación de no alterar la distribución de las erogaciones fijadas en el Artículo 1 de la presente Ley, quedando facultada la Presidencia a realiz ar la ampliación del Presupuesto de Gastos, que por la presente se aprueba en la medida de los mayores fondos que reciba.Artículo 7.- La Honorable Cámara de Diputados dispondrá la cancelación de la tot alidad de los compromisos contraídos con cargo a este Presupuesto de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 760 de Contabilidad.Artículo 8.- La Tesorería General de la Provincia entregará mensualmente los fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.Artículo 9.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GA-

Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado LLEGOS ; 25 de Noviembre de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3679
RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2004, mediante la cual se FIJA el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados por el período comprendido entre el 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2005; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- PROMULGAS E, bajo el Nº 2736, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2004, mediante la cual se FIJA el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados p or el período comprendido entre el 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2005.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
LEY Nº 2745
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- DECLARAS E de Interés Provincial
RIO GALLEGOS S .C., 30de Diciembre de 2004.la cría en cautividad o semicautividad del guanaco lama guanicoe a los fines de la comercialización de ejemplares, productos y subproductos provenientes de criaderos legalmente habilitados por la autoridad de aplicación, como una actividad sustentable, renovable y diversificadora de la producción agropecuaria provincial.
Artículo 2.- PROMUEVAS E la inves tigación científica en el ámbito provincial de la especie lama guanicoe, como así también el desarrollo del manejo adaptivo y todas aquellas acciones que resguarden a esta especie de su explotación indebida.
Artículo 3.- El Consejo Agrario Provincial será autoridad de aplicación de la presente ley y creará los mecanismos neces arios p ara la transferencia de tecnología a aquellos productores que quieran iniciarse en esta nueva actividad agropecuaria comercial.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación deberá:
a Registrar a los productores de la especie.
b Asesorar y fijar las condiciones para la captura de la especie silvestre por parte de los interesados en iniciar la actividad.
c Promover el uso de líneas de créditos destinadas al aprovechamiento y utilización de los productos y subproductos obtenidos de la cría comercial del guanaco.
d Garantizar los beneficios ecológicos.
e Incentivar mecanismos que permitan mejorar la calidad y cantidad de los productos y subproductos de la especie.
Artículo 5.- PROHIBAS E la exportación de guanacos vivos, embriones y su material genético apto para la investigación, sean procedentes éstos de criaderos o silvestres; de acuerdo en lo establecido en el Código Aduanero Ley 22.415, Artículos 609 -Incisos a y c-, 611, 612 y 633. Quedarán exceptuadas de las prohibiciones las personas físicas o jurídicas que hayan firmado un convenio de mutua cooperación donde quede manifiesto la obligación de transmitir hacia nuestro país las tecnologías desarrolladas, aún estando éstas protegidas por derechos o patentes; las excepciones se ajustarán en los términos del Convenio de Diversidad Biológica Ley 24.375 Artículos 15 - Incisos 4, 5, 6 y 7-, Artículos 16 y 19 -Incisos 1 y 2-.
Artículo 6.- Los infractores a la presente ley se harán pasibles de multas y sanciones graduadas de acuerdo a la gravedad de la infracción, y que impondrá la autoridad de aplicación que además podrá incautar los ejemplares, productos y subproductos derivados de esta actividad cuando así lo crea conveniente.
Artículo 7.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa 90 días de sancionada.
Artículo 8.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 25 de Noviembre de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3793
RIO GALLEGOS, 16 de Diciembre de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha30/12/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

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