Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2019

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Nº 26.712- 150/19

PARANA, miércoles 14 de agosto de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 932 MT

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de abril de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma CEMYC
SRL, CUIT N 30-55598503-3, contra la Resolución N 0811/14 MT, dictada el 28 de julio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que, por la citada resolución se le aplicó a la firma una sanción en concepto de multa de pesos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta $ 45.240,00, conforme lo dispuesto en el Apartado 3 -artículo 5 De las Sanciones - Capítulo 2 - Anexo D - Anexo II del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales - Ley Nacional N 25.212
Pacto Federal del Trabajo - Ley N 9297, en razón de haber infringido las normas laborales allí descriptas; y Que, la resolución sancionatoria fue notificada a la recurrente el 19
de agosto de 2014, según consta a fojas 59, y el día 25 de agosto de 2014 se interpuso el presente recurso de apelación jerárquica, conforme surge del cargo obrante a fojas 62, razón por la cual debe tenerse por interpuesto en legal tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto N 1130/89 MGJOySP y el artículo 60 y siguientes de la Ley N 7060; y Que, la sancionada se agravió alegando la ilegitimidad del acto administrativo, expresando que lesiona sus derechos subjetivos e intereses legítimos. En tal sentido, la recurrente sostuvo que por acta Nº 133920 de fecha 27 de enero de 2014, la funcionaria actuante verificó que se cumplió con todos los requisitos de seguridad e higiene exigidos, por lo que entiende que el Acta N 019/14 resulta nula de nulidad absoluta ya que la misma se motivó en hechos inexistentes; y Que, tomó intervención el Departamentos de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social expresando, en primer lugar, que el quejoso incurre en un error de interpretación de los actos administrativos que llevaron a dictar la resolución recurrida. De tal manera, se manifestó que el acta de infracción, en la cual se le imputa las infracciones descriptas en la misma, tiene su base o sustento en el acta de suspensión origen de las presentes, pero no se confunde con la misma. Resulta evidenciado -entoncesque el funcionario que labró el Acta N 019/14 no se encontraba en el establecimiento, resultando la misma la determinación de la conducta contraria a la normativa laboral que da inicio al sumario administrativo, con susten-

E D ICION: 20 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
to en el acta de suspensión en la cual los funcionarios sí se hicieron presentes, dando fe pública de lo allí acontecido; y Que, en lo que refiere al fondo de la cuestión, dicha Área Legal expresó que en el acta de suspensión se requirió que se cumplimente con las medidas de higiene y seguridad violadas, pero al solo efecto del levantamiento de la suspensión, sin que ello sea óbice para aplicar las sanciones correspondientes por los incumplimientos a la normativa laboral. Es decir, que la infracción que motivó la sanción hoy recurrida se constituyó en forma directa, a tenor del grave e inminente peligro que significaba el incumplimiento sobre la salud y seguridad de los trabajadores; y Que, si la empresa procedió posteriormente a ajustarse a la legislación, ello constituye un proceder que permite que se levante la suspensión sobre la obra o las tareas, pero no implica que la infracción no se haya cometido, conforme consta en las presentes actuaciones, al ser esta de carácter directa y por lo tanto susceptible de las sanciones dispuestas por la normativa vigente; y Que, por ello, el Departamentos de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social aconsejó rechazar el recurso interpuesto en toda su extensión; y Que, tomó intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0288/18, compartiendo las conclusiones arribadas del área legal preopinante. En tal sentido, expresó que el memorial recursivo no resulta una crítica fundada y razonada del acto administrativo atacado, en tanto, los agravios expresados no resultan de entidad suficiente para conmover lo decidido a través de la Resolución N
0811/14 MT; por lo tanto no le asiste razón suficiente al recurrente para solicitar se revoque la decisión adoptada por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ya que la resolución ha sido dictada de acuerdo a las normas legales aplicables al caso; y Que, respecto al segundo de los argumentos introducidos en esta instancia revisora solo resta por agregar que el empleador no puede deslindar su responsabilidad aduciendo que el no uso de los elementos de seguridad personal de los trabajadores es culpa de ellos mismos, en tanto el propio empleador es quien debe velar por el cumplimiento efectivo del deber de seguridad de sus trabajadores a los efectos de evitar cualquier tipo de infortunio laboral; y Que, por todo ello, dicho organismo de controlar expresó que la autoridad laboral ha valorado correctamente el incumplimiento por parte del inspeccionado de la normativa laboral, por lo que corresponde la multa aplicada, no siendo el monto de la misma excesivo y encuadrándose dentro de los parámetros máximos y mínimos dispuestos en la norma; y Que, en virtud de lo expuesto Fiscalía de Estado aconsejó rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por CEMYC SRL
contra Resolución Nº 0811/14 MT; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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